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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2003 Pág. 12.329

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de septiembre de 2003 por la que se convocan premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2002/2003.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes creó mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio de 2002, los premios nacionales de formación profesional como reconocimiento al alumnado que finalizó sus estudios de formación profesional específica de grado superior.

Asimismo, en la citada orden se establece, en el artículo 3, que podrán concurrir a los premios nacionales los alumnos que resultasen merecedores de los premios extraordinarios convocados en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en la citada orden.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para los alumnos que finalizaran los estudios de formación profesional específica de grado superior no curso 2002/2003 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Número y reconocimiento.

1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia de formación profesional específica.

2. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario recibirán un diploma acreditativo y les anotará esta distinción en su expediente académico el secretario del centro docente donde esté depositado dicho expediente. Esa distinción también les será anotada en el libro de calificaciones a través de la diligencia correspondiente por el secretario de la comisión de selección. Para ello, los interesados, directamente o a través del centro, deberán enviar, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de los premios, el libro de calificaciones a la Subdirección General de Inspección Educativa.

3. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Tercero.-Requisitos.

Podrán optar a los premios extraordinarios de formación profesional los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los estudios de formación profesional específica de grado superior.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,5.

a) La calificación final se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo formativo.

b) A los efectos de cálculo de la nota media, no será computado el módulo de formación en centros de trabajo que se califica en términos de apto o no apto ni los módulos que fueran objeto de convalidación.

Cuarto.-Plazo y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los premios extraordinarios, se inscribirán, en plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, en las secretarías de los institutos de educación secundaria en la que se encuentre su expediente académico o, en caso de los centros privados, en la secretaría del instituto de educación secundaria al que cada centro esté adscrito.

2. Para formalizar la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

b) Certificación académica de los estudios objeto de baremación.

c) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que obtuviese y otros méritos que desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

d) Fotocopia del DNI.

3. Al día siguiente de finalizar el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de inscripción que estén en su poder junto con la documentación justificativa correspondiente y comunicarán por fax al citado servicio el listado de alumnos inscritos con indicación de las familias de formación profesional específica en la que cursan sus estudios.

Quinto.-Enmienda y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de inscripción non reuniese los requisitos señalados o no se acompaña de la documentación indicada en el artículo anterior, se requerirá al inte

resado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición o, en su caso, no se valorarán los méritos que non estén debidamente justificados.

Sexto.-Tribunal de selección.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un tribunal de selección integrado por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de formación profesional específica, designados por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

Séptimo.-Baremación de las solicitudes.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el tribunal tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica.

b) Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica (bachillerato, formación profesional de segundo grado u otro ciclo, nota da proba de acceso, etc....).

c) Otros méritos relacionados con el título profesional.

2. Cada uno de los apartados de méritos citados en el punto anterior estará expresado en valores numéricos del 1 al 10 con una cifra decimal.

3. La valoración final se expresará en un valor numérico con dos cifras decimales y será el resultado de aplicar sucesivamente los criterios establecidos en el anexo II.

4. En los casos de empate, el tribunal resolverá teniendo en cuenta los siguientes méritos y por este orden:

a) Expediente académico de los estudios de formación profesional específica.

b) Calificación del módulo de proyecto integrado, no caso de que este forme parte de todos los ciclos de la misma familia profesional.

c) Expediente dos estudios que le permitieron el acceso.

d) Elección de los estudios de formación profesional como primera opción.

5. El tribunal podrá declarar desierto algún dos premios.

Octavo.-Propuesta de concesión de los premios y publicación de la resolución de adjudicación.

1. Antes de 30 de noviembre el tribunal de selección confeccionará un acta provisional con la puntuación

final obtenida por cada aspirante una vez evaluados los méritos justificados.

2. El tribunal hará pública la acta provisional con las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en la página web de la consellería, http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxcie/dxcie001.htm

3. Los interesados podrán reclamar por escrito contra la puntuación otorgada por el tribunal, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal de selección, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a aquél en el que hagan públicas las actas provisionales.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará la acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. El original quedará archivado en la Inspección Central y serán remitidas copias a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

5. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros y Ordenación Educativa concederá los premios extraordinarios de formación profesional, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en este período.

7. Contra dicha resolución de adjudicación de los premios, se podrá recurrir mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.-Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar cantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Décimo.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO II

BAREMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y OTROS MÉRITOS

Mérito

Documento acreditativo

Ponderación

parcial

Ponderación

final

Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica de grado superior.Certificación oficial del instituto de educación secundaria.80%

Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica (bachillerato, formación profesional de segundo grado, otro ciclo, nota de la prueba de acceso, etc....).Certificación oficial del instituto de educación secundaria.20%90%

Otros méritos relacionados con el título profesional.Certificación oficial o fotocopia compulsada de la documentación justificativa.-10%

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO