Con fecha de 27 de junio 2003 fué publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, del 18 de junio de 2003, por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Familia Gómez Vila, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación tiene por objeto, según el artículo 6 de sus estatutos, la atención y cuidado, incluso en régimen de internado, de ancianos, inválidos y necesitados y en general cuanto suponga la educación, formación y sensibilización de la comunidad y la ayuda y asistencia a los necesitados.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Familia Gómez Vila, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Familia Gómez Vila, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.
María José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales