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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2003 Pág. 12.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 8 de septiembre de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Familia Gómez Vila y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 27 de junio 2003 fué publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, del 18 de junio de 2003, por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Familia Gómez Vila, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación tiene por objeto, según el artículo 6 de sus estatutos, la atención y cuidado, incluso en régimen de internado, de ancianos, inválidos y necesitados y en general cuanto suponga la educación, formación y sensibilización de la comunidad y la ayuda y asistencia a los necesitados.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Familia Gómez Vila, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Familia Gómez Vila, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales