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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2003 Pág. 12.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Corcubión.

Visto el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Corcubión (código convenio 1504062), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-6-2003 y completado el 21-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por los representantes legales del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal el día 16-12-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Corcubión

Capítulo I.-Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación al personal.

Este convenio será de aplicación a todo el personal laboral, contratados, fijos o temporales que presten servicios en el Ayuntamiento de Corcubión.

Artículo 2º.-Ámbito de vigencia temporal.

1. El vigente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOP o DOG y con efectos de 1 de enero de 2002.

2. El presente acuerdo se prorrogará anualmente de forma automática hasta que no se proceda a su modificación total o parcial.

3. Podrá formularse denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para la finalización de su vigencia.

4. Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de norma laboral, las posteriores negociaciones se harán partiendo de las mismas.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición, cualquiera que sea su rango y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica y globalmente, sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal bajo la cobertura del mismo acuerdo.

Artículo 4º.-Comisión paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

Se constituye una única comisión paritaria de seguimiento, integrada por dos representantes de la corporación y dos de la parte social.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos, cuando surjan dudas en su concreta aplicación.

b) La vigilancia y seguimiento de cumplimiento de lo establecido en el convenio.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

Como norma general, todas las condiciones establecidas en este acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la manera

que resulte más beneficioso para los trabajadores públicos.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

Capítulo II.-Organización del trabajo

Artículo 5º.-La organización del trabajo.

La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración, quien, en todo caso, respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Procederá la obligación de consulta y negociación previa con los representantes del personal laboral cuando se trate de disponibilidades presupuestarias en materia de personal o cuando repercuta directa o indirectamente sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio del ayuntamiento.

Quedan excluidos de la obligación de consultar las decisiones del ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b) La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y técnicos.

c) La descripción, clasificación y estimación clara y objetiva de la relación de puestos de trabajo, determinando, asimismo, las funciones o tareas a desarrollar en cada uno de ellos.

Cualquiera nuevo puesto de trabajo deberá ser catalogado y valorado antes de su cobertura.

Artículo 7º.-Funciones y tareas del personal laboral.

Serán aquellas que figuren recogidas en el catálogo de puestos de trabajo, y las que se especifiquen en los correspondentes contratos.

Para salvaguardar la dignidad personal y profesional de los trabajadores no se les podrá obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con su puesto de trabajo.

Capítulo III.-Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes, sin perjuicio de que el mes tenga 30 o 31 días, preferentemente entre los meses de julio y agosto. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en períodos no inferiores a 10 días naturales consecutivos siempre que no perjudiquen las necesidades del servicio. Antes del 31 de mayo, cada unidad o servicio habrá elaborado su calendario de vacaciones.

2. De producirse baja médica durante el goce del período de vacaciones, este quedará suspendido y se fijará una nueva fecha consensuada entre el ayuntamiento y el trabajador. En el supuesto de que dicha baja médica hubiese sucedido con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese en el día señalado para el comienzo de estas, no comenzarán a computarse como tales.

3. El personal sujeto al presente acuerdo tiene derecho a disfrutar, además de las vacaciones reglamentarias, y al margen del calendario de fiestas establecido en el artículo 11º, a 9 días al año retribuidos y no recuperables, que podrán disfrutar libremente, con la única limitación de no ser acumulables a las vacaciones anuales reglamentarias. Los días a disfrutar serán laborales y en ningún momento el servicio quedará desatendido.

4. Los días de los que se habla en el apartado anterior que no sean agotados a lo largo del año deberán ser disfrutados, obligatoriamente, en el período que va del 15 de diciembre al 15 de enero. Para evitar problemas en el funcionamiento del ayuntamiento los trabajadores se distribuirán en dos turnos y siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 9º.-Permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se estará a lo dispuesto en el siguiente régimen de permisos:

9.1. El padre trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 2 o 4 días laborables, dependiendo de si el suceso se produce dentro o fuera de la localidad, por nacimiento o adopción de hijo/a, computables desde la fecha de nacimiento o llegada al hogar del adoptado/a.

9.2. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos retribuidos:

9.2.a) Fallecimiento:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos: 2 días.

-Padres, hermanos, yernos y nueras: 2 días.

-Abuelos, cuñados, nietos y suegros: 2 días.

Estos permisos serán de cuatro días siempre que el suceso se produzca fuera de un círculo de 60 km de radio que tenga por centro la localidad de residencia.

-Tíos, sobrinos y primos: por el tiempo necesario para el enterramiento y funeral, (máximo 1 día).

9.2.b) Enfermedad grave:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos, padres, hermanos, yernos y nueras, abuelos, cuñados, nietos y suegros del mínimo establecido por ley (2 días o 4 días dependiendo de si el suceso tiene lugar dentro o fuera de un círculo de 60 km de radio que tenga por centro la localidad de residencia), hasta un máximo de 15 días retribuibles, supeditados en este caso a la decisión de la alcaldía, oída la representación sindical.

9.2.c) A estos efectos se considerarán como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad, que requiera internamiento hospitalario.

a) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo en el que figure el prognóstico de grave o muy grave.

b) En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personas que convivan en el domicilio del solicitante, (acreditando tal situación con el censo, padrón municipal o informe médico), y este justifique que no existe en el domicilio ninguna otra persona que pueda atender el enfermo. La duración del mismo permiso será de dos días.

c) En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente el normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

9.3. Permiso para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años y mayores de 70 años, o familiares hasta el primero grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en el mismo domicilio y parejas de hecho y convivientes (acreditando tal situación) y que tengan una discapacidad superior al 33%, por el tiempo necesario y debiendo justificarse con parte de asistencia a la consulta.

9.4. Permiso por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, los trabajadores/as tendrán derecho a permiso, siempre que esté debidamente justificado, y siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo.

Quien por razón de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

9.5. Por traslado de domicilio: 1 día hábil si el suceso se produce sin cambio de residencia, no pudiendo repetirse el permiso en este concepto más de una vez al año.

9.6. Permiso para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se celebren dentro de la jornada normal de trabajo, 1 día, ampliándose por el tiempo necesario e imprescindible cuando se celebren fuera del término municipal.

En el caso de que el examen se celebre fuera de la jornada normal de trabajo, deberá mediar un tiempo

mínimo de dos horas entre la finalización de la jornada y el comienzo del examen.

Deberán ser autorizados por el alcalde o delegado de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y el tiempo de duración, que deberá ser presentada en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

9.7. Permiso por asuntos personales nueve días al año, sin necesidad de justificación, respetando siempre las necesidades del servicio.

9.8. Por el tiempo preciso para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Para la realización de los mismos deberes los trabajadores tendrán derecho al permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se puedan hacer fuera de la jornada normal de trabajo, y deberán acreditarlo documentalmente.

9.9. Permisos no retribuidos.

Por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 10º.-Licencias.

10.1. Licencias por matrimonio:.

a) Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, que podrán sumarse a las vacaciones anuales.

10.2. Licencia por maternidad, adopción y paternidad.

10.2. a) El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas que se podrán utilizar con carácter pre o posparto, según la conveniencia de la interesada: si se produce parto múltiple la licencia se alargará hasta dieciocho semanas.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella podrá optar porque el padre goce de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre, suponga un riesgo para su salud.

10.2.b) La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo, un puesto de trabajo o jornada distinto al suyo, siempre que, según prescripción médica, el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

10.2.c) En los casos de adopción y acogida, si el hijo adoptado o acogido es menor de 6 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se viene a constituir la adopción. Si el hijo adoptado o acogido es mayor

de 6 años y se trate de discapacitados o minusválidos físicos o psíquicos, la licencia tendrá también una duración de 16 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

10.2.d) Lactancia: la trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, por voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajasen.

10.3. Licencia por realización de estudios.

10.3.la) El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamiento y promoción profesional sobre materias relativas al puesto de trabajo que ocupa, o para poder acceder a otro distinto y/o de superior categoría.

10.3.b) Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la Administración pública, después de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no del servicio que preste el/la trabajador/a. Para la realización de cursos de perfeccionamiento tendrá derecho a percibir la retribución íntegra hasta un máximo de 40 horas cuando las mismas se realicen durante la jornada laboral. Podrán concederse permisos con carácter de comisión de servicios para la realización de estudios directamente relacionados con la Administración pública, previo informe favorable del superior jerárquico, devengando el trabajador/a las retribuciones básicas.

Artículo 11º.-Excedencia por cuidado de hijos.

El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabaje, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el presente artículo computará a los efectos de antigüedad. A los efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.

Artículo 12º. -Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en lo relativo a permisos por asuntos propios que se entenderán siempre como días laborables.

En todo caso los días de permiso por: traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán de coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

Artículo 13º.-Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a excedencia voluntaria, sin remuneración, con la cobertura de la excedencia forzosa recogida en el artículo 46 de E.T. en los casos de:

a) Para preparación de oposiciones.

b) Por cambio de profesión.

Tendrán derecho a la utilización de estas excedencias los trabajadores fijos con un mínimo de antigüedad de un año en el ayuntamiento, y con categoría profesional que no sea de libre designación.

A estas excedencias se tendrá derecho una sola vez en el transcurso de su relación laboral y por un período máximo de un año.

Se tedrá derecho por cuidado de familiares contemplado en el apartado 3 del artículo 46 del E.T. sin limitación de antigüedad en el ayuntamiento; en el caso de que un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin en el que, en su caso, se venga disfrutando.

Capítulo IV.-Calendario, jornada e horarios laborales

Artículo 14º.-Calendario.

El margen de los festivos reflejados en el calendario laboral el día de Sta. Rita, patrona de la Administración local, tendrá la condición de festivo no recuperable y retribuido. Para evitar el cierre del ayuntamiento el personal que no hubiera librado el propio día de Sta. Rita, escogerá un día en la semana anterior o posterior a dicho día.

Artículo 15º.-Jornada.

1. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales.

2. A los/las trabajadores/as con contrato a tiempo parcial se le aplicará el porcentaje horario.

3. Aquellos trabajadores que realicen estudios o asistan a cursos de formación tendrán preferencia a la adaptación de su horario de trabajo para la asistencia a estos.

4. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de septiembre se estableciese una jornada de 35 horas semanales, habiéndose producido la recuperación de la reducción de jornada en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.

Artículo 16º.-Horarios.

1. General: de lunes a viernes, de 8.00 h a 15.00 h, y una guardia semanal de tarde en horario de 16.30 a 19.00 h.

2. Sábados: de 10.30 a 13.00 a efectos de registro. La persona que realice la guardia del sábado, escogerá

entre guardia semanal de tarde de la semana anterior o posterior para librar las citadas horas.

3. Personal de limpieza, guardería, casa de la cultura y polideportivo: horario a convenir entre el jefe de personal y el trabajador/a, siempre respetando las necesidades del servicio y nunca en fracciones inferiores a tres horas y media.

4. El personal que realice jornada continua tendrá derecho al goce de un descanso de 20 minutos durante su jornada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Capítulo V.-Régimen de retribuciones

Artículo 17º.-Normas generales y comunes.

1. El personal laboral al servicio del ayuntamiento de Corcubión será remunerado según los conceptos que se determinan en los artículos siguientes y en las cuantías que figuren en la plantilla aprobada en cada presupuesto.

2. Las retribuciones del personal laboral serán distribuidas en catorce pagas iguales al año.

3. El salario mensual del personal laboral (excepto antigüedad) no podrá ser inferior a las retribuciones que percibiría un funcionario que ocupase ese puesto de trabajo por todos los conceptos retributivos ( excepto la antigüedad ).

4. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la corporación.

Artículo 18º.-Conceptos retributivos.

El concepto de antigüedad será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en este ayuntamiento y se determinará por trienios. La cuantía de cada trienio será la que determine el estado en la ley de presupuestos para cada grupo de titulación o asimilados.

El ayuntamiento se compromete a consignar en los presupuestos anuales una partida para abonar el complemento de productividad que, en ningún caso, será inferior al dotado en el Presupuesto municipal del año 2002.

Artículo 19º.-Ayudas sociales.

Los/as trabajadores/as del ayuntamiento quedan exentos de pagar las tasas recogidas en la ordenanza fiscal nº 2, siempre y cuando se derive de la relación laboral existente entre el ayuntamiento y el interesado.

Artículo 20º.-Asistencia jurídica.

La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá al personal laboral anticipos de cantidades sobre el sueldo, y su devolución se efectuará mediante

deducciones mensuales en nóminas y sin que generen ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta tres mensualidades de los haberes totales líquidos, y no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de 2.000,00 euros.

La devolución se efectuará en los siguientes plazos:

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Catorce meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Veinticuatro meses para los anticipos de tres mensualidades.

3. En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización podrá ser liquidada por el trabajador.

4. En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por el personal no podrá superar la fecha de su jubilación.

5. No se concederán nuevos anticipos si el empleado no amortizase, al menos el 75 por ciento del que tenía concedido con anterioridad, salvo que, por causa de imperiosa necesidad, debidamente justificada, así se estimase por la Alcaldía.

6. Cando se trate de anticipos solicitados por personal laboral temporal, su devolución se realizará en todo caso antes de que finalice la relación contractual.

Artículo 22º.-Dietas y kilometraje.

1. A todo/a trabajador/a que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, deba ejercer su labor fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas vigente para los empleados públicos.

2. Los trabajadores que utilicen vehículo propio con la correspondente autorización para desplazarse fuera del término municipal, por motivos de trabajo, percibirán la cantidad por kilometraje que esté aprobada para los empleados públicos.

3. Los trabajadores percibirán dietas en los siguientes casos:

a) Cuando mediase un desplazamiento por razón del servicio a otra localidad.

b) Cando se asista previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo, jornadas de debate, charlas, etc.

La cuantía de las dietas será la establecida en la normativa vigente en cada caso.

4. Cando un trabajador utilice su vehículo para hacer desplazamientos por razones de su servicio:

a) Se le abonará la cantidad estipulada por ley.

b) En caso de que para los miembros de la corporación se fije una cantidad mayor, se aplicará esta última.

5. Tendrán derecho al concepto de compensación por asistencia los trabajadores:

a) Los que asistan como vocales, secretarios o asesores a órganos de selección de personal (tribunales

de oposiciones, órganos de selección, comisiones de estimación, etc.).

b) Los delegados/as de personal cuando se reúnan en la comisión mixta, paritaria o en cualquier comisión o representación de la corporación para tratar temas relativos del personal fuera de la jornada normal de trabajo.

No obstante, se establece que las reuniones de la comisión mixta, paritaria o de los/as delegados/as de personal con cualquier órgano del ayuntamiento serán preferentemente en horas de trabajo.

6. La cuantía de las asistencias será la que se establece en la legislación vigente y en los casos no previstos en esta se determinará por analogía o similitud.

7. Las indemnizaciones serán abonadas de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de asistencia a cursos de formación se adelantará su importe.

b) En los restantes casos, en el plazo máximo de 30 días, a partir de su retribución, pudiendo adelantarse el importe en el caso de desplazamiento por razón de servicio, previa solicitud del trabajador.

Artículo 23º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. Los trabajos que deban ser realizados por el personal municipal fuera de la jornada normal de trabajo deberán contar con la autorización expresa del alcalde o persona en quien se delegue, procediéndose a compensar en días libres el tiempo extra de trabajo realizado en la proporción de 175 por hora hecha en jornada diaria y de 225 en sábados, domingos o festivos. En el caso de no ser posible esta compensación se procederá a su abono en la proporción anteriormente señalada.

2. Trimestralmente se facilitará una relación del personal que cobró gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios realizados en dicho período.

Artículo 24º.-Seguro de responsabilidad civil.

Se subscribirá por el ayuntamiento una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil que se pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en el caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 25º.-Seguro de accidentes laborales.

Se concertará por el ayuntamiento una póliza de accidentes de trabajo, siendo asegurados/as todos y todas los/as trabajadores/as de la plantilla municipal en situación de servicio activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

b) Capitales garantizados:

-Fallecimiento: 60.101 euros.

-Invalidez absoluta y permanente: 60.101 euros.

-Invalidez parcial: según baremo de la invalidez.

Capítulo VI.-Derechos profesionales

Artículo 26º.-Normas generales.

1. El personal laboral tiene derecho a carrera administrativa y la promoción profesional; para eso el ayuntamiento potenciará y realizará la formación profesional de sus empleados mediante el ascenso del mismos a los puestos de trabajo de niveles superiores al grado personal que todo/a trabajador/a posea (por asimilación a los funcionarios) dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La corporación creará y dotará en el presupuesto anual las plazas o puestos de trabajo que sean precisas, teniendo en cuenta los principios de racionalidad, economía y eficacia.

3. Condición indispensable para cualquier clase de mobilidad, promoción o provisión es la existencia de la relación de puestos de trabajo, debidamente aprobada por los órganos competentes para ello.

4. Ningún puesto de trabajo deberá ser cubierto por adscripción indiscriminada o arbitraria.

Artículo 27º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso de los/as empleados/as de un grupo inferior a otro superior.

2. No podrá efectuarse promoción interna sin aprobarse previamente la perceptiva relación de puestos de trabajo.

3. La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral, se realizará sobre los puestos de trabajo que consten en la oferta pública de empleo que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso y que no fuesen cubertas en el correspondiente proceso de selección.

La totalidad de las plazas vacantes a las que se hace referencia en el punto anterior serán cubiertas mediante turno restringido de promoción interna en el que se tendrá en cuenta los méritos y baremos que se señalen en las correspondientes bases.

4. Aquellas plazas o puestos de trabajo que no fuesen cubiertos en el turno restringido serán nuevamente incluidas en la oferta pública de empleo para su dotación reglamentaria.

Capítulo VII.-Derechos y deberes del personal

Artículo 28º.-Derechos y deberes.

Los derechos y deberes del personal serán los establecidos en la legislación vigente. Mención expresa merece el derecho y deber de emplear el gallego, tanto oral como por escrito, por parte de los y de las trabajadores/as, y el deber del ayuntamiento de facilitar la formación en este terreno.

Capítulo VIII.-Derechos sindicales

Artículo 29º.-De los y de las delegados/as sindicales.

1. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesario para el normal desarrollo de las funciones de los/as delegados/as de personal: local de reuniones, sala de asambleas, totocopiadora, teléfono, telefax, material de oficina, etc.

2. Se reconoce también capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los sindicatos, secciones sindicales y, en general, las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as, las cuales podrán a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acción sindical de las previstas en la normativa vigente.

3. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

4. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los/as trabajadores/as, así como el ejercicio del derecho de huelga, con las limitaciones impuestas por la ley y no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

5. Se fijan en 20 horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados sindicales. Pudiendo, en el caso de necesitarlas para desarrollar su función sindical, utilizar un mismo delegado/a y en el mismo mes las horas sindicales de otro delegado/a.

No se consideran computables como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reuniones con órganos de la administración a iniciativa de los mismos.

Artículo 30º.-Garantías sindicales.

1. Los/as delegados/as sindicales no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

2. Tampoco podrán ser trasladados de la unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.

3. Los/as delegados/as sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 31º.-Asambleas.

1. El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de asambleas generales o del centro, y la disposición de tiempo de hasta un máximo de 36 horas, de conformidad con la Ley 9/1987.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y dentro de la primeira o última media hora, con la intervención y presencia de algún delegado sindical, comunicada su celebración al jefe de personal con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

Capítulo IX.-Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 32º

1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica, y a la protección de su salud, así como a una adecuada política de

seguridad y higiene en el trabajo, y a participar en la formulación de la política de seguridad de prevención en su centro de trabajo y en el control y vigilancia de las medidas adoptadas en el desarrollo de éstas.

2. El ayuntamiento se obligará a promover, fomentar y poner en aplicación una adecuada política de seguridad y higiene en todos y cada uno de los departamentos, servicios y centros de trabajo de el dependientes.

3. Los/as trabajadores sujetos a riesgos específicos serán dotados de las prendas y elementos de protección adecuados y homologados para afrontar la naturaleza del riesgo, según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales.

4. En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.

Artículo 33º.-Vestuario de trabajo.

El ayuntamiento proporcionará vestuario de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. La comisión paritaria velará para que las prendas y elementos de protección reúnan las condiciones adecuadas y estén homologadas por la autoridad competente.

Servicio de limpieza: el ayuntamiento entregará el primer día de trabajo obligatoriamente 2 pares de zuecos y 2 mandilones por año, así como las prendas que puedan necesitar las/los trabajadoras/es para su protección y higiene.

Disposiciones transitorias

Primera.-El Ayuntamiento de Corcubión se compromete a elaborar un plan de empleo con la finalidad de ocupar de manera estable, con carácter fijo, aquellos puestos de trabajo que, siendo estructurales, están ocupados por personal temporal desde hace más de 3 años.

En el primer trimestre del año 2003 se elaborará el listado de puestos que se van a estabilizar y su convocatoria se realizará a lo largo de ese mismo año.

El sistema de selección empleado será el de concurso-oposición, siendo considerado como mérito preferente el haber trabajado en el Ayuntamiento de Corcubión en un puesto de igual característica que el que es objeto de convocatoria.

Segunda.-El Ayuntamiento de Corcubión se compromete a elaborar, durante el año 2003, la catalogación de los puestos de trabajo y a proceder durante este mismo período a su valoración.

Tercera.-Los efectos económicos del mismo convenio regulador quedan supeditados a que se habiliten los créditos presupuestarios necesarios.

Disposiciones generales

Primera.-Se entenderá por cónyuge la persona ligada al trabajador por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso deberá acreditarse con el certificado de convivencia a los efectos oportunos.

Segunda.-El hecho de que un trabajador o trabajadora no haga su jornada laboral (por vacaciones, IT, permisos, etc.) no implicará en ningún caso el aumento de la jornada laboral del resto de los/as trabajadores/as de ese servicio o dependencias.

Tercera.-En caso de despido improcedente, el/la trabajador/a podrá optar entre incorporarse al trabajo u optar por la indemnización correspondente.