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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.545

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (431/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,

Hago saber que en los autos número 431/2003 seguidos a instancia de Víctor Manuel Cancela Blanco y otro, contra empresa Icom Galicia, S.L. sobre despido, la magistrada de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 14-7-2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de los demandados y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Icom Galicia, S.L. a que readmita inmediatamente a Víctor Manuel Cancela Blanco y a Nicolás Ramón Cernadas García en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte demandante de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Víctor M. Cancela: 2.841,93 euros.

Nicolás R. Cernadas: 1.339,64 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 2.891,32 euros para cada uno de los demandantes, a razón de 35,26 euros por día.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad

de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a empresa Icom Galicia, S.L., que tuvo su última dirección conocida en Palavea, 79, 15170, Culleredo A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 14 de julio de 2003.

El secretario judicial

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