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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.546

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (312/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,

Hago saber: que en los autos número 312/2003 seguidos a instancia de Manuel Doldán Míguez, contra Acse Logistic, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 16 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Doldán Míguez, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 3.455,11 A por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Acse Logistic, S.L.,

a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad de 3.455,11 A en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciar su abogado o representante legal, designado al efecto ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 A en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del

importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Acse Logistic, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la calle Estanque, 14. O Temple. Cambre. A Coruña y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, a 16 de julio de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

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