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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.545

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (351/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña.

Hago saber que en los autos número 351/2003 seguidos a instancia de Beatriz Mª Torreiro Uzal y otras, contra Kids Galicia, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 30 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Beatriz Mª Torreiro Uzal, Rebecca de Sanjosé Busto, Mª del Mar Polo Fernández, María Álvarez Cruz, Isabel Noya Rodríguez, María José Miguez Pena y Linda Margarita Miguez Nordquist, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Kids Galicia, S.L., a que, estando y pasando por tal declaración, abone a las actoras las siguientes cantidades:

TrabajadoraTotal

Beatriz Mª Torreiro Uzal766,76 euros

Rebecca de Sanjosé Busto1.241,48 euros

Mª del Mar Polo Fernández1.229,29 euros

María Álvarez Cruz754,37 euros

Isabel Noya Rodríguez1.332,38 euros

María José Miguez Pena1.144,55 euros

Linda Margarita Míguez Nordquist810,86 euros

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde

la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Kids Galicia, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la c/ Alfredo Vicenti, 26, 15004 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 30 de julio de 2003.

El secretario judicial

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