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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 20 de agosto de 2003 Pág. 10.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 12 de agosto de 2003 que modifica la de 12 de febrero de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2000-2006 y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2003.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de Galicia del 20 de febrero de 2003 la Orden de 12 de febrero por la que modifican las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2000-2006 y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2003. Esta orden establece en su artículo 6º las partidas presupuestarias e importes económicos para financiar las ayudas, dándose con posterioridad la circunstancia de que el volumen de peticiones supera las estimaciones inicialmente realizadas, por lo que conviene ampliar el presupuesto consignado inicialmente dándole además a las ayudas un carácter plurianual.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artígulo 6º de la Orden de 12 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 20 de febrero de 2003, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6º.-Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, el pago de las ayudas podrá abarcar las anualidades 2003, 2004 y 2005. Las obligaciones correspondientes al año 2003 se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.713A.770.0, dotada inicialmente con 7.500.000 euros, 09.04.714A.770.0, dotada inicialmente con 50.000 euros, y 09.04.615A.770.0 dotada inicialmente con 50.000 euros, de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma para 2003, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en los mismos conceptos. Las obligaciones imputables al año 2004 se financiarán con cargo a la aplicación 09.04.713A.770.0 y 09.04.714A.770.0 por

unos importes máximos de 14.582.694,53 euros y 600.000 euros respectivamente, y las imputables al 2005 con cargo a la aplicación 09.04.713A.770.0 por un importe máximo de 3.000.000 de euros».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES