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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 20 de agosto de 2003 Pág. 10.753

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 7 de agosto de 2003 por la que se establece el procedimiento para la obtención de la autorización necesaria para la realización de las subastas previas establecidas en el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos frescos.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en su artículo 97, dispone que tratándose de los peces y mariscos comercializados en fresco, la primera venta deberá efectuarse preceptivamente en las lonjas o en los lugares que para tal fin se establecerán reglamentariamente, sin prejuicio de la existencia de determinadas excepciones.

El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, establece en su artículo 21 que la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, podrá autorizar, a instancia de los interesados, las ventas reglamentadas en el presente título mediante el sistema de subasta previa.

Este sistema de subasta previa, que tiene carácter excepcional, consiste en fijar un valor de una espacie determinada que regirá la subasta durante un período concreto.

Por otra parte debido a las cambiantes circunstancias de los mercados de la pesca y a la situación variable de los recursos pesqueros, se hace necesario que exista un procedimiento que permita de forma adecuada resolver los problemas que puntualmente se presentan en el campo de la primera venta de los productos frescos de la pesca.

Por todo esto, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 38 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer un procedimiento para otorgar, en el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma, autorizaciones para la realización de la primera venta de los recursos marinos frescos por el sistema de subasta previa.

Se define como «subasta previa», aquel procedimiento de primera venta de los productos frescos de la pesca que, con carácter excepcional, consiste en fijar un valor de una especie determinada que regirá la subasta durante un período concreto.

Artículo 2º.-Solicitudes y documentación.

Podrán solicitar la subasta previa aquellas entidades que sean concesionarias de la lonja o tengan autorizado el centro de ventas, conforme a lo establecido en el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, en donde se pretenda llevar a cabo este sistema excepcional de venta.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos según el modelo que figura como anexo I a esta orden, y se presentaran en el registro de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las delegaciones territoriales o comarcales, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria explicativa que contendrá como mínimo lo siguiente:

-Breve justificación de la necesidad de instaurar un sistema de subasta previa.

-Especie o especies objeto de la subasta previa, así como el lugar, el día y la hora en la que se pretende celebrar la misma.

-Cantidades máximas que se pretenden comercializar mediante dicho sistema.

-Período de vigencia de la autorización.

Artículo 3º.-Resolución, plazo y régimen de recursos.

La resolución le corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, previo informe realizado por la Dirección General de Recursos Marinos, y por la Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

En la resolución de la autorización se fijarán las condiciones específicas que regirá la subasta previa.

Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que el interesado recibiese comunicación expresa se entenderá desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La resolución de la solicitud pondrá fin a la vía administrativa y en contra de la misma, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 4º.-Obligaciones de la entidad autorizada.

Las entidades autorizadas para la realización de la subasta previa deben remitir, mensualmente, a la

Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, la siguiente documentación:

-Día de celebración de las subastas.

-Horario de las mismas.

-Volumen de ventas.

-Precios conseguidos.

-Relación de compradores participantes.

-Otras incidencias de interés, con independencia de las condiciones específicas que se determinen en cada autorización concreta.

Artículo 5º.-Vigencia y extinción de las autorizaciones.

Las autorizaciones reglamentadas en la presente orden, caducarán en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la normativa vigente.

2. Incumplimiento de alguna de las condiciones que motivó la concesión de subasta previa.

3. Incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones de la entidad autorizada establecida en el artículo 4º.

4. Transcurrido el período para el que fue concedida.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, comunicará a la entidad autorizada los motivos para la

declaración de caducidad, a los efectos oportunos, excepto en el caso establecido en el punto 4 anterior, en el que no será necesario la declaración expresa.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las autorizaciones concedidas para la realización de la subasta previa, por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, tendrá una validez de seis meses desde la publicación de la misma.

Segunda.-En el caso de subastas previas autorizadas específicamente en un plan de explotación aprobado, tendrá validez hasta la finalización del mismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL