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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 20 de agosto de 2003 Pág. 10.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos Camypor, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Plásticos Camypor, S.L., con número de código 3601612, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de personal, en fecha 14-10-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Plásticos Camypor, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Plásticos Camypor, S.L., dedicada a la fabricación de tuberías para la conducción de fluidos y siendo negociado en el marco del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Lo establecido en el presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa y a todas las personas que se incorporen a trabajar en la citada sociedad en el tiempo de vigencia del convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP, aunque sus efectos económicos tendrán efecto desde el 1 de enero de 2002, salvo disposición contraria en algún artículo de este convenio y siempre de acuerdo con el sindicato de los trabajadores. Este convenio se firma para los años 2002, 2003 y 2004, fecha en la que se considerará prorrogado por años naturales, si no mediara denuncia en plazo y forma establecido.

Artículo 4º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones económicas que sean superiores a las establecidas en este convenio, a título personal.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde sólo a la dirección de la empresa, dentro de la legislación vigente.

Su objetivo es alcanzar un nivel óptimo de productividad, que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas, emisión de informes, etc., en lo que se relaciona con la organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 6º.-Personal contratado.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante el contrato, los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañará propuesta de finiquito. Todos los contratos temporales, a su finalización, tendrán derecho a la indemnización que establezca la legislación vigente.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según los puestos a cubrir sin poder exceder de los siguientes tiempos:

-Grupo profesional 6, 7 y 8: 4 meses.

-Grupo profesional 5 y 4: 2 meses.

-Grupo profesional 3, 2 y 1: 1 mes.

Sólo se entenderá que el trabajador está sometido al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 7º.-Información de contratos.

La dirección de la empresa informará en el plazo de tres días a los representantes legales de los trabajadores, de los contratos celebrados por escrito, notificando todos los datos relativos a sus condiciones laborales, con la sola excepción de los referidos a su intimidad personal.

Una copia íntegra de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos, se entregará a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 12 días.

Artículo 8º.-Contratación.

La empresa se compromete a convertir la contratación temporal en indefinida pudiendo utilizar para ello los supuestos previstos en la Ley 63/1997, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida.

1. Contratos de duración determinada.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

2. Contratos para la formación.

Los contratos para la formación de acuerdo con la legalidad vigente estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 3 y 4 y, excepcionalmente, en aquellos puestos del grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.

3. Contratos en prácticas.

Los contratos de trabajo en prácticas serán los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1º del Estatuto de los trabajadores.

Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas en los grupos profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del convenio.

4. Contratos de obra o servicios.

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas a la empresa, particularmente las empresas de trabajo temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado según lo previsto por el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores, modificado en virtud de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Régimen salarial.

Como a fecha de la firma de este convenio ya se ha publicado la revisión salarial de 2001, estos salarios aplicados durante el año 2001 quedan de la siguiente forma:

Tabla salarial de Plásticos Camypor, S.L.

(incluida revisión salarial)

3 turnos

(pesetas/año)

4 turnos

(pesetas/año)

Grupo 11.682.1332.072.388

Grupo 21.799.8822.190.138

Grupo 31.951.2742.341.527

Grupo 42.169.9532.560.204

Grupo 52.472.662

Grupo 62.893.272

Por lo que, durante el año 2002, se procederá a regularizar la diferencia entre el salario aplicado y el definitivo.

Para el año 2002, el salario será el que se indique a continuación:

Tabla salarial de Plásticos Camypor, S.L.

3 turnos

Euros/añoPesetas/año

Grupo 110.352,461.722.504

Grupo 211.077,131.843.079

Grupo 312.008,851.998.105

Grupo 413.354,682.222.032

Grupo 515.217,662.532.006

Grupo 617.806,252.962.711

4 turnos

Euros/añoPesetas/año

Grupo 112.754,232.122.125

Grupo 213.478,902.242.701

Grupo 314.410,612.397.724

Grupo 415.756,432.621.649

Para los años 2003 y 2004, el incremento será el establecido por el convenio general de la industria química.

Artículo 10º.-Antigüedad.

La antigüedad queda congelada en la cantidad percibida mensualmente por cada trabajador, en la fecha 1 de enero de 1996.

A partir de esa fecha, la antigüedad se regirá por las siguientes cantidades de carácter anual:

Trienio: 13.050 pesetas (78,43 euros).

Quinquenio: 26.100 pesetas (156,86 euros).

La fecha de cómputo de las antigüedades seguirá su curso actual.

Artículo 11º.-Pluses.

1. Plus de nocturnidad: la cuantía de este plus para el año 2002 será de 8 euros (1.331,09 pesetas) por día trabajado en turno de noche a partir del 1 de enero del año 2002. Para el año 2003 se revisará en función del IPC y en el año 2004 se negociará en función del precio establecido en el convenio de químicas para ese año, en el caso de que el precio de Plásticos Camypor, S.L. fuese inferior.

2. Plus de transporte: se incluye en nómina la cantidad de 1.412 pesetas (8,486 euros) por día efectivamente trabajado, al personal que a fecha de 1 de enero de 1996, tuviese la condición de fijo de plantilla, relación laboral indefinida en concepto de este plus. Cada año este plus se revisará en función del IPC.

3. Plus de toxicidad: su cuantía queda fijada en el 10% sobre las siguientes cantidades, siempre referido al personal de producción, cuando determine el organismo competente la existencia de dicha toxicidad. Este plus se aplicará por día de presencia en el puesto de trabajo.

Como a fecha de la firma de este convenio ya se ha publicado la revisión salarial de 2001, este plus aplicado durante el año 2001 queda de la siguiente forma:

Las cantidades sobre las que se aplicarán el 10% en 2001 son:

Grupo 1: 2.899 pesetas/día; 17,42 A/día.

Grupo 2: 3.105 pesetas/día; 18,66 A/día.

Grupo 3: 3.362 pesetas/día; 20,21 A/día.

Grupo 4: 3.742 pesetas/día; 22,49 A/día.

Grupo 5: 4.261 pesetas/día; 25,61 A/día.

Grupo 6: 4.989 pesetas/día; 29,98 A/día.

Para el año 2002 las cantidades sobre las que se aplicarán el 10% serán:

Grupo 1: 2.986 pesetas/día; 17,95 A/día.

Grupo 2: 3.198 pesetas/día; 19,22 A/día.

Grupo 3: 3.463 pesetas/día; 20,81 A/día.

Grupo 4: 3.854 pesetas/día; 23,16 A/día.

Grupo 5: 4.389 pesetas/día; 26,38 A/día.

Grupo 6: 5.139 pesetas/día; 30,89 A/día.

Las cantidades sobre las que se aplicarán en los años 2003 y 2004 el 10% serán las equivalentes a las que figuren en el convenio de químicas para esos años.

Artículo 12º.-Complementos.

La empresa establecerá a partir de la firma de este convenio una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte por accidente, invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez excepto infartos motivados por accidente, sea o no laboral, en las cuantías de:

Fallecimiento: 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).

Invalidez permanente total: 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

Invalidez absoluta: 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

Gran invalidez: 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

Las garantías que se citan cubren al trabajador durante la jornada laboral e in itinere (desplazamiento del trabajador desde su domicilio al puesto de trabajo y viceversa).

En el supuesto caso de quiebra de la compañía de seguros, la empresa no se hace subsidiaria de dicho complemento.

Artículo 13º.-Fondo social.

Se dotará un fondo social para los años 2002, 2003 y 2004 para ayudas a los hijos de los trabajadores en terreno educativo y guarderías que será administrado y controlado por una comisión mixta al efecto.

La comisión mixta la formarán las siguientes personas: Caridad Portabales Barros, Nieves Carballido Rouco, Ricardo Álvarez Lago y Ángel Troncoso Rodríguez.

En el caso de matrimonios cuyos cónyuges trabajen en la empresa, percibirán dicha ayuda los dos trabajadores, en proporción a su jornada laboral.

Tendrán los mismos beneficios las parejas de hecho registradas como tales.

Las cantidades que percibirá cada trabajador por este concepto e hijo serán:

-Educación especial, se abonará una cantidad de 40.000 pesetas (240,40 euros) anuales. Se considerará la calificación dada por la Seguridad Social en su caso para determinar esta circunstancia.

-Guarderías infantiles (hasta 3 años), se abonarán las siguientes cantidades:

Año 2002: 30.000 pesetas (180,30 A)/año.

Año 2003: 33.000 pesetas (198,33 A)/año.

Año 2004: 35.000 pesetas (210,35 A)/año.

-Educación infantil, primaria, secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio:

Año 2002: 18.000 pesetas (108,18 A)/año.

Año 2003: 21.000 pesetas (126,21 A)/año.

Año 2004: 24.000 pesetas (144,24 A)/año.

-Bachillerato o formación profesional de grado superior:

Año 2002: 18.000 pesetas (108,18 A)/año.

Año 2003: 21.000 pesetas (126,21 A)/año.

Año 2004: 24.000 pesetas (144,24 A)/año.

-Formación superior:

Año 2002: 35.000 pesetas (210,35 A)/año.

Año 2003: 38.000 pesetas (228,38 A)/año.

Año 2004: 42.000 pesetas (252,43 A)/año.

Este fondo social se cobrará en el mes de septiembre.

Tendrán derecho al cobro de este fondo social aquellos trabajadores que permaneciesen en la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al del pago.

Artículo 14º.-Pagas extras.

Se establecen tres pagas extras, cuya cuantía será el sueldo base, según el grupo al que se pertenece, más la antigüedad que corresponda a cada trabajador.

El pago se realizará de la siguiente forma:

-Paga de marzo. En la segunda quincena del mes de marzo.

-Paga de julio. En la primera quincena del mes de julio.

-Paga de Navidad. En la segunda decena de diciembre.

Artículo 15º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1.760 horas efectivas para 2002, y 1.752 horas efectivas para 2003, quedando pendientes las horas efectivas del año 2004 que serán las aprobadas en el convenio de químicas para dicho año.

La jornada, por necesidades de producción, podrá ser lunes a viernes o todos los días del año.

Jornada continua: se entiende por proceso continuo el del trabajo que, debido a necesidades técnicas, organizativas o de producción, se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año. La retribución en este caso de trabajo a jornada continua, se regirá por las tablas mencionadas en el artículo 9º de este convenio en su columna 4 turnos.

Los horarios de los turnos serán:

-Mañana: de 6.00 a 14.00 horas.

-Tarde: de 14.00 a 22.00 horas.

-Noche: de 22.00 a 6.00 horas.

Cómputo de la jornada laboral:

De acuerdo con los delegados sindicales se establecerá un calendario laboral para cada uno de los años de vigor de este convenio. En dicho calendario laboral quedarán fijadas las horas efectivas de trabajo por mes. Procediendo al final de cada uno de los meses al cómputo de dichas horas efectivas. Procediendo de la siguiente forma:

1. Se podrán fijar distinto número de horas mensuales por equipo de trabajo, por trabajador y por mes.

2. El trabajador que supere el número de horas mensuales establecidas procederá a descansar en el mes siguiente dichas horas.

3. El trabajador que no alcance el número de horas efectivas mensuales establecidas cerrará el cómputo mensual sin tener horas pendientes de trabajo.

4. Se entiende para el cómputo mensual, que la hora efectiva de trabajo es la hora de presencia del trabajador en su puesto de trabajo. Se considera como hora efectiva de trabajo las horas que los delegados sindicales dediquen a representar a la empresa.

Artículo 16º.-Trabajos de distinto grupo profesional.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los seis meses, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo.

Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen, y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional. En ningún caso, el cambio de grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de grupo inferior con un mismo trabajador.

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo profesional inferior, por exceso

de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo.

Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Estas serán de 30 días naturales. La distribución de las mismas será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendo en cuenta los períodos de mayor necesidad de producción. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios con una antelación mínima de 3 meses, para conocimiento del personal.

Se disfrutará un mínimo de 15 días consecutivos, preferentemente en verano y Navidades.

Artículo 18º.-Ascensos.

Con el fin de establecer una estructura lógica de ascensos para evitar que en un mismo turno de trabajo todo el personal sea de un mismo grupo, se creará una comisión paritaria, comité de empresa o delegados con el mismo número de miembros por ambas partes que establecerán los ascensos basándose primordialmente en antigüedad en la empresa, años desempeñando el mismo puesto de trabajo, responsabilidad en la fabricación y estudio del historial laboral.

El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa.

En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo que entregará la empresa a sus trabajadores consistirá en las siguientes prendas de trabajo:

-Personal sujeto a la nave de producción (jefes de turno, personal de máquinas, mezcladores, mantenimiento, molineros...): se efectuarán dos entregas anuales, que intentarán anticiparse a los períodos de verano e invierno. Estas consistirán, cada una, en un par de botas reforzadas, dos camisetas y un buzo cremallera.

-Personal de laboratorio: dos batas en cada una de las dos entregas anuales.

-Personal de limpieza: igual que el personal de laboratorio.

-Personal de almacén: (jefes de equipo, almaceneros, sacacarritos...): en la entrega de invierno, un par de botas para el frío, un par de botas de agua altas, un buzo cremallera, ropa de agua y guantes.

Se facilitará al personal que lo requiera, aparte de lo especificado, todo aquel elemento que se considere necesario para la realización de su trabajo.

Artículo 20º.-Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Dieciocho días naturales en los casos de matrimonio.

2. Cuatro días por nacimiento de hijos/as.

3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad de padres, abuelos, hijos y cónyuges.

4. Por fallecimientos:

-Padres, abuelos y hermanos: tres días.

-Cónyuge e hijo: siete días.

-Nietos: dos días.

5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

9. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado, sean o no de la Seguridad Social.

Artículo 21º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de incapacidad laboral transitoria, motivada por accidente de trabajo, requiera o no hospitalización los trabajadores percibirán el 100% de la base de cotización del mes anterior, excluyendo el plus de transporte especial.

En caso de enfermedad común que requiera hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salario. En el supuesto de enfermedad que no requiera hospitalización, se seguirán lo siguiente:

a) Primeros siete días, 100% de su salario.

b) A partir del octavo día, 85% de su salario.

Artículo 22º.-Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normativas vigente.

Artículo 24º.-Herramientas.

La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores todos los útiles necesarios para el trabajo. Por otra parte, el personal deberá utilizar las herramientas puestas a su disposición, para los usos que dichas herramientas estén indicadas.

Artículo 25º.-Régimen disciplinario.

-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

-Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos, se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo: si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte, durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo, en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier

otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, o en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Viciar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar en puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que se esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento, sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

-Graduación de faltas.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos:

Faltas leves: 3 meses.

Faltas graves: 6 meses.

Faltas muy graves: 1 año.

Artículo 26º.-Denuncia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2002, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2004.

De conformidad con la legislación vigente, el convenio podrá ser denunciado tres meses antes de la fecha de finalización del mismo, comprometiéndose ambas partes a comenzar los trámites de negociación para un nuevo convenio a partir de dicha fecha.

En caso contrario se estará sujeto a lo establecido en el artículo 3º de este convenio.

Artículo 27º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Se establece la comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión estará integrada por la representación de ambas partes negociadoras formada por Caridad Portabales Barros, Ricardo Álvarez Lago, Nieves Carballido Rouco y Ángel Troncoso Rodríguez.

Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales del procedimiento administrativo y procesales, la comisión mixta paritaria podrá funcionar a instancia de parte como órgano de mediación de los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

La comisión mixta paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, así como siempre que sea convocada al efecto por cualquiera de las partes, convocatoria que deberá efectuarse al menos con setenta y dos horas de antelación.

ANEXO I

Todas las referencias hechas en los artículos anteriores, así como en las tablas salariales adjuntas al convenio de químicas, no implican que Plásticos Camypor, S.L. se rija por dicho convenio, sino que

son la referencia adoptada para el convenio de empresa que aprobamos para los años 2002, 2003 y 2004.

ANEXO II

Grupos de clasificación

-Nivel 6º

Personal titulado superior que realiza su trabajo con lo alto grado de autonomía y responsabilidad.

-Nivel 5º

Personal técnico de grado medio.

-Nivel 5º

Jefes de producción, jefes administrativos, jefes comercial.

-Nivel 4º

Encargados: encargados de turno en producción, encargados de almacén.

-Nivel 3º

Oficiales administrativos.

Viajantes.

Ayudantes de laboratorio.

Personal de producción: personal especializado que atiende las máquinas con total autonomía, encargándose de su montaje, desmontaje y puesta en marcha.

-Nivel 2º

Personal de producción: operarios que atienden las máquinas con total autonomía, que no montan y desmontan las mismas, aunque si realizan los procesos de puesta en marcha y parada.

-Nivel 1º

Auxiliares administrativos y telefonistas.

Subalternos: ordenanza, vigilantes...

Limpiadoras y peones.

Personal de producción, operarios no cualificados que realizan labores de carga y descarga en nave de producción y almacén.

Cantidad en la que quedan congeladas las antigüedades a 1 de enero de 1996:

Pesetas/mesEuros/mes

Caridad Portabales2.81416,91

Ricardo Álvarez

Juan Carlos Gil2.81416,91

José Ángel Moreiras

Pedro Iglesias2.81416,91

Carlos Nogueira5.62833,83

José M. Zarandón16.884101,47

Nieves Carballido22.512135,30

Mary Carballido28.140169,12

M. Carmen Domínguez28.140169,12

Cristina Pérez15.97596,01

Manuel Balado21.300128,02

Pesetas/mesEuros/mes

Ángel Nogueira22.512135,30

Jesús Lago5.62833,83

Emilio Vivas

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA