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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.635

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE PONTEVEDRA

EDICTO (485/2002).

En los autos de juicio verbal de desahucio que se siguen en este Juzgando de Primera Instancia e Instrucción número seis de Pontevedra, a instancia de Andrés Castellano Buceta, contra María José Vázquez Martínez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: 00057/2003.

Verbal desahucio falta pago 485/2002.

En Pontevedra a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Indalecio Conde González, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal desahucio falta pago 485/2002, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Andrés Castellano Buceta con procurador Rafael Barrios Pérez y letrada Paula Arias Álvarez, y de otra como demandada María José Vázquez Martínez, con procurador/a sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre verbal desahucio falta pago.

(Siguen hechos y fundamentación jurídica)

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Rafael Barrios Pérez, en nombre y representación de Andrés Castellano Buceta, contra María José Vázquez Martínez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les unía sobre el piso 6º F del número 10 de la calle Loureiro Crespo de esta ciudad, apercibimiento de lanzamiento a la demandada si no deja libre y expedito el piso en el plazo legal y además debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.063,21 euros por rentas no pagadas y gastos acreditados, y el interés legal en la forma indicada en la fundamentación jurídica de esta resolución y las costas.

Conta esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de quinto día.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada María José Vázquez Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, quince de julio de dos mil tres.

El/La secretario/a

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