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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.634

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (299/2003-S).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña.

En los autos de juicio verbal civil nº 299/2003-S, sobre reclamación de cantidad, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En A Coruña a uno de julio de dos mil tres.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio verbal civil nº 299/2003-S, promovidos como parte demandante por Pilar Sánchez Cao, representada por la procuradora María Dolores Villar Pispieiro contra Icaria, S.A., declarada en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente: (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimo integramente la demanda deducida por la procuradora María Dolores Villar Pispieiro en

nombre y representación de Pilar Sánchez Cao contra Icaria, S.A., en situación procesal de rebeldía, y declaro que la demandante es propietaria privativa por título de compraventa de la participación indivisa de una setenta ava parte de la finca registral 18.479, folio 85, libro 198 de Culleredo, del Registro de la Propiedad número tres de este partido, descrita en los antecedentes de esta resolución, que conlleva el derecho a la utilización exclusiva de la plaza de garaje número 52 según el registro (actualmente nº 51).

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde y para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo la presente en A Coruña a cuatro de julio de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE PONTEVEDRA