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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.635

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (542/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 542/2002 seguidos a instancia de Matilde Ferreiro Blanco y otros contra Germán Urones S.A. sobre indemnización, en los que ha recaido sentencia en fecha 5 de junio de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que estimando la demanda formulada por Matilde Ferreiro Blanco, María Cruz Giménez Ogando, Micaela García Herrero, Raúl Rey Álvarez, Pedro Arias Rebolledo, José Antonio Parada Monelos, Sergio Luis Prieto Vieites, Andrés Vilariño Sánchez y Justo Rúa López, condeno a la empresa Germán Urones, S.A. a abonarles las cantidades siguientes: a la Sra. Ferreiro Blanco 12.310 euros, a la Sra. Giménez Ogando 8.720,36 euros, a la Sra. García Herrero 8.990,36 euros, al Sr. Rey Álvarez 16.204,64 euros, al Sr. Arias Rebolledo 9.630,20 euros, al Sr. Parada Monelos 9.060,32 euros, al Sr. Prieto Vieites 3.661,41 euros, al Sr. Vilariño Sánchez 8.644,52 euros y al Sr. Rúa López 9.244,76 euros.

Se absuelve de la demanda al Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anun

ciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 0542.02 del Banesto de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a José Luis Cerqueiro Rodríguez y Juan Vallejo Herranz, expido y firmo la presente en A Coruña a 16 de julio de 2003.

El secretario judicial

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