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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de julio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2003 el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º 7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Anualmente vienen convocándose, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados en el programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta la Estrategia Europea para el empleo derivada del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y de acuerdo con sus directrices anuales, se articuló un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para incidir en la inserción laboral de los colectivos con desventajas para acceder y permanecer en el mercado de trabajo y para impulsar la estabilidad en el empleo en la Comunidad Autónoma.

En Galicia, en estos últimos años, el empleo creció de manera significativa, incrementándose el número de contrataciones indefinidas, aunque la tasa de temporalidad está lejos de la media de los países de nuestro entorno. En este contexto, la realidad de las cifras hace necesario intensificar la apuesta por el empleo de calidad, continuando con los programas de fomento de la estabilidad laboral para incrementar su tasa.

En esta orientación se consideró necesario, incrementar la tasa de estabilidad para poder ser beneficiario de las ayudas establecidas en esta orden hasta un 65%, graduar las cuantías de los incentivos, en atención a las tasas de estabilidad alcanzadas por la empresa, y la contratación inicial de desempleados pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, desempleados en general y conversiones de contratos temporales en indefinidos.

Asimismo, como pauta de salvaguarda para garantizar un cierto equilibrio en la exigencia de los niveles de estabilidad en el empleo para acceder a los incentivos a la contratación indefinida, a pesar de que en los convenios o acuerdos sectoriales de aplicación esté establecida una tasa inferior, la tasa mínima exigible se sitúa en el 35%, por debajo de la que no se concederán las ayudas económicas de los programas de apoyo a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

En el programa se recoge la incentivación de las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales en indefinidos, derivadas de la ejecución de planes empresariales de incremento de la estabilidad que prevean en su ejecución un incremento de, por lo menos 7 puntos, en la tasa de estabilidad respecto a las medias del período octubre 2001-septiembre 2002 en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, que supongan un incremento neto del empleo total y del empleo fijo, sin que, en ningún caso, la tasa de estabilidad resultante pueda ser inferior al 65%.

Dichos planes para que puedan acogerse a las ayudas recogidas en esta orden, deberán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2003 y estar ejecutados en la misma fecha.

Estas ayudas van dirigidas a las empresas ya existentes y a las de nueva creación que en el período previsto en esta orden para la ejecución del plan alcancen una tasa de estabilidad que en ningún caso podrá ser inferior al 65%, excepto que el convenio colectivo sectorial de aplicación establezca una tasa superior o inferior, en este último caso y con independencia

de la posible inferior que establezca el convenio sectorial de aplicación la tasa de estabilidad que deberá de alcanzar la empresa no podrá ser inferior al 35%.

Las ayudas contempladas en esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (2001) 3750 fin de 28.11.2001. Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13.01.2001).

En este marco de actuaciones, las bases reguladoras de este programa se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas recogidas en esta orden, para el año 2003, se financiarán con cargo a los créditos recogidos en su disposición adicional octava. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los incentivos a la contratación indefinida, inicial o por transformación de contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realicen como consecuencia de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, con la finalidad de fomentar la creación y consolidación del empleo fijo y de calidad a través de un programa específico de estímulo y apoyo al cambio estructural con vistas a un mayor nivel de estabilidad de las plantillas de personal de las empresas instaladas en Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en

el Decreto 287/2000, de 26 de noviembre, y en esta orden.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, para que puedan acogerse a este programa, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, se presentarán hasta el 30 de septiembre de 2003 y estar ejecutados en la misma fecha.

2. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales que, reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, y siempre que se trate de:

a) Contrataciones indefinidas realizadas con trabajadores desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Conversiones en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación. Cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación no será de aplicación la limitación temporal anterior. Tampoco será de aplicación dicha limitación temporal cuando se trate de contratos de interinidad. En todo caso, su transformación en indefinidos sólo será subvencionable cuando se mantenga el puesto del trabajador substituido, lo que tendrá que acreditarse.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que las dos modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

La conversión en contratos indefinidos de los contratos temporales o de duración determinada no será subvencionable cuando tenga su origen en el cumplimiento de obligaciones legales.

c) Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del

servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de planes de incremento de la estabilidad laboral de sus plantillas en Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Artículo 5º.-Definición, requisitos y contenido de los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

1. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de planes de incremento de la estabilidad laboral, aquellos que, teniendo o no su origen en planes o acuerdos sectoriales, se elaboren y aprueben en el ámbito de la empresa y prevean la realización

de un número de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales o de duración determinada, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, con las que, en su conjunto, se alcancen, como mínimo, los siguientes resultados:

a) Un incremento, como mínimo, de 7 puntos de la tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia respecto de la media alcanzada en el período comprendido entre los meses de octubre de 2001 a septiembre de 2002, ambos inclusive.

b) Incremento del empleo fijo respecto de la media del período octubre 2001 a septiembre 2002.

c) Incremento neto del empleo total respecto de la media del período de referencia, según lo establecido y excepto en los supuestos señalados en el artículo 6º.5 de esta orden.

d) En ningún caso la ejecución del plan podrá implicar una disminución de la totalidad de los trabajadores en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia en la media del período octubre 2001 a septiembre 2002.

e) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa que se alcance como consecuencia de la ejecución de dicho plan, deberá ser igual o superior al 65% o a aquella superior o inferior establecida en el convenio sectorial de aplicación. En este último caso y con independencia de la posible inferior que establezca el convenio sectorial de aplicación, la tasa de estabilidad que deberá de alcanzar la empresa para poder ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta orden con la ejecución del plan, no podrá ser inferior al 35%.

2. A los efectos del punto anterior, se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de trabajadores fijos sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Para su cálculo, en cómputo anual, se tendrá en cuenta la media aritmética de la plantilla de personal fijo y temporal en el período de referencia.

3. Los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, a los efectos previstos en esta orden, deberán hacer referencia expresa, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Identificación de los centros de trabajo que la empresa posea en Galicia, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales empleados en el período octubre 2001 a septiembre 2002.

b) Indicación de la media aritmética de la totalidad de la plantilla de la empresa en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en dicho período, así como la referida a la plantilla de personal fijo y temporal en el mismo período de referencia.

c) Tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia alcanzada en la media del período comprendido entre octubre 2001 a septiembre 2002.

d) Número de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales, derivadas de la ejecución de dicho plan y calendario de realización de las contrataciones.

e) Estructura prevista de la plantilla de la empresa en Galicia en el último mes de ejecución del plan, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales y con expresión de la tasa de estabilidad alcanzada y del incremento que represente respecto de la media del período de referencia.

4. Cuando se trate de empresas que se acogieron a los incentivos convocados en el año 2002 para el apoyo a la ejecución de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral (Orden de 5 de julio de 2002), para determinar el incremento de la tasa de estabilidad y del empleo a que se refieren los apartados anteriores y demás artículos concordantes de esta orden, no se tendrán en cuenta las medias del período comprendido entre los meses de octubre 2001 y septiembre 2002, sino que la referencia para determinar los incrementos exigidos serán los resultados alcanzados con la ejecución del plan en el año 2002.

5. Los planes de estabilidad deberán constar por escrito, en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, firmado por el representante de la empresa y, en su caso, por los representantes legales de los trabajadores, y deberán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2003 y, a los efectos de lo previsto en esta orden, estar ejecutados en la misma fecha.

Artículo 6º.-Incentivos.

1. Los incentivos a las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que supongan un incremento de empleo en los términos establecidos en esta orden, se determinarán en atención a las tasas de estabilidad que la empresa alcance como consecuencia de la ejecución del plan de incremento de la estabilidad laboral y según se trate de una contratación inicial de desempleados pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral (apartado 5º de este artículo), contratación inicial de desempleados en general o de conversión de contratos temporales en indefinidos, de acuerdo con la siguiente escala:

A) Tasa de estabilidad establecida en el convenio colectivo sectorial de aplicación no inferior al 35% y hasta el 64%:

* Las contrataciones indefinidas iniciales con colectivos relacionados en el artículo 6º.5 de esta orden, se incentivarán con una ayuda de hasta 2.400 euros, incrementándose hasta 3.000 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

* Las contrataciones indefinidas iniciales con desempleados en general, o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2º b), se incentivarán con una ayuda de hasta 1.800 euros, incrementándose

hasta 2.400 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

B) Tasa de estabilidad alcanzada del 65% y hasta el 90%:

* Las contrataciones indefinidas iniciales con colectivos relacionados en el artículo 6º.5 de esta orden, se incentivarán con una ayuda de hasta 3.000 euros, incrementándose hasta 3.600 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

* Las contrataciones indefinidas iniciales con desempleados en general, o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2º b) se incentivarán con una ayuda de hasta 2.400 euros, incrementándose hasta 3.000 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

C) Tasa de estabilidad alcanzada de más del 90%:

* Las contrataciones indefinidas iniciales con colectivos relacionados en el artículo 6º.5 de esta orden, se incentivarán con una ayuda de hasta 3.600 euros, incrementándose hasta 4.200 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

* Las contrataciones indefinidas iniciales con desempleados en general, o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2º b) se incentivarán con una ayuda de hasta 3.000 euros, incrementándose hasta 3.600 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

2. Los incentivos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 600 euros cuando las contrataciones, indefinidas iniciales o transformaciones, se realicen con desempleados que, en el momento de su contratación inicial estuvieran incorporados al Programa Labora: Juventud con Experiencia según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril (modificado por el Decreto 26/2003 de 16 de enero).

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

4. Sólo podrán ser objeto de subvención, aquellas contrataciones, iniciales o por transformación de contratos temporales, que supongan, en todo caso, un incremento del empleo fijo de modo que superen la media aritmética de la plantilla fija de la empresa en Galicia en el período comprendido entre octubre de 2001 a septiembre de 2002, ambos inclusive.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cómputo de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez, legalmente reconocidas.

5. Asimismo, todas las contrataciones indefinidas iniciales, deberán suponer además incremento neto

de empleo de modo que superen la media aritmética de la totalidad de la plantilla de la empresa en Galicia en el período de referencia, excepto que se realicen con trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos desfavorecidos:

a) Personas con discapacidad.

b) Menores de 25 años, con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses y titulados universitarios de 25 a 29 años que no tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado.

c) Mayores de 45 años que no tengan estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria o de un nivel equivalente.

d) Desempleados de cualquier edad, con un tiempo en desempleo igual o superior a doce meses.

e) Perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

f) Personas que participen o participaran en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

g) Penados o ex reclusos que non tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

h) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción y reinserción laboral.

i) Jóvenes que estén o estuvieran hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

j) Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías de los que las características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 7º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando todas las contrataciones con origen en el plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en el supuesto previsto en el apartado b) del punto siguiente.

2. Al director general de Promoción del Empleo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las contrataciones derivadas de dicho plan se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cuando dichos planes prevean la contratación indefinida de 15 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2003.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, junto con la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

2. Plan de incremento de la estabilidad laboral de la plantilla de la totalidad de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, en el modelo normalizado (anexo III).

3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el período de referencia, en el modelo normalizado (anexo IV-A o anexo IV-B).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 6º.4 de esta orden.

4. Relación nominal de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención hasta, cuando menos, el 30 de junio de 2003 (anexo V), y la siguiente documentación:

a) DNI de los trabajadores contratados.

b) En el caso de contrataciones iniciales, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia como desempleado según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

Para el caso de que se trate de algunos de los colectivos relacionados en el artículo 6º.5, documentos acreditativos de las circunstancias que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo.

c) En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

6. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo VII).

7. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VIII).

8. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el art. 13.1º.f (anexo IX).

Artículo 10º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán del interesado que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 11º.-Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesiones o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Además podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como la contratación de mujeres, menores de 30 años sin experiencia laboral anterior, o de los colectivos relacionados en el artículo 6º.5.

Artículo 13º.-Justificación del pago.

1. De no enviarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Relación nominal de la totalidad de los trabajadores contratados como consecuencia de la ejecución del plan de estabilidad y, excepto que se presentara junto con la solicitud, la siguiente documentación referente a cada uno de ellos:

* DNI de los trabajadores contratados.

* En el caso de contrataciones iniciales, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos de informe de vida laboral en la Tesorería General de Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

Para el caso de que se trate de alguno de los colectivos relacionados en el artículo 6º.5, documentos acreditativos de las circunstancias que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo.

* En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

b) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión, o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido, el de los trabajadores con contrato de interinidad y de los demás trabajadores con contratos temporales en cada una de las mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

c) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la documentación acreditativa de exención del impuesto.

d) Declaración de la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia en el último mes de ejecución del plan, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales en el conjunto de los centros de

trabajo de la empresa en Galicia, con expresión de la tasa de estabilidad alcanzada y el incremento que representa respecto del período de referencia.

e) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario acompañe con la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo IX para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

g) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 9º.5 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

2. Excepto que en la resolución de concesión se establezca otro distinto, los justificantes para el pago deberán presentarse en el mes siguiente al último previsto para la ejecución del plan de estabilidad de la empresa, y, sin perjuicio de lo anterior, que deberá respetarse en todo caso, el plazo para la presentación de los justificantes remata con carácter general el 30 de septiembre de 2003.

3. No obstante lo señalado en los números anteriores, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentar junto con la solicitud según la opción del interesado.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 14º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las empresas que soliciten incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, durante el período de ejecución de éste, no podrán beneficiarse de otras ayudas o subvenciones a la contratación indefinida convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales,

No obstante, en caso de contrataciones realizadas con personas con discapacidad podrán acogerse a las bonificaciones previstas en el programa de ayudas a la contratación indefinida de dicho colectivo.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con

otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

1. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en su plantilla fija los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda de fomento de la contratación indefinida.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión, deberán mantener los puestos de trabajo durante un período mínimo de cinco años.

5. No modificar la composición de la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia, en su cómputo anual, en una disminución sustantiva de la tasa de estabilidad alcanzada, ni minorar la media anual de trabajadores fijos, durante, al menos, 3 años desde el último mes de ejecución del plan.

A estos efectos, se entenderá que se produce una minoración sustantiva de la tasa de estabilidad cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se reduzca el incremento mínimo de 7 puntos respecto de la tasa del período de referencia.

b) Cuando la tasa se sitúe en un nivel inferior al 65%, o a la prevista en el convenio colectivo sectorial de aplicación.

c) Cuando la tasa se sitúe en el tramo inferior al que se tuvo en cuenta para la determinación de la cuantía de los incentivos, excepto que se produzca de manera ocasional en una anualidad y no implique una disminución superior a 5 puntos de la tasa inferior a la del tramo correspondiente.

6. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar en el último trimestre de cada año y durante los tres años siguientes de ejecución del plan, una declaración de la media de trabajadores fijos y temporales en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el último mes de ejecución del plan, así como el TC2 correspondiente al mes equivalente al último mes de ejecución del plan.

Artículo 16º.-Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 17º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en

todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-Al amparo de esta orden sólo podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación de contratos temporales, realizadas entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003 con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral que el 30 de septiembre de 2003 alcancen los niveles de estabilidad exigidos en esta orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, en niveles superiores a los mínimos previstos en esta orden, que prevean un plazo de ejecución posterior al 30 de septiembre de 2003, a las contrataciones indefinidas realizadas después de dicha fecha podrán ser objeto de subvención al amparo de las órdenes de convocatoria del ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se dé continuidad al programa en el marco de las políticas activas de empleo.

Cuarta.-Podrán acogerse a los incentivos previstos en esta orden las empresas con una tasa de estabilidad superior al 93% en el período de referencia, que prevean a través del plan un incremento de la plantilla que implique alcanzar o mantener una tasa de estabilidad del 100%, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del programa.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos, reconocer las obligaciones e instar la autorización de los correspondientes pagos.

Sexta.-Para el caso de que se soliciten los incentivos previstos en esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas que fuera objeto de subvención al amparo de las convocatorias de los programas de fomento de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica, y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará aparte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Séptima.-En el caso de las empresas que presentaran su último plan de incremento de estabilidad laboral en el año 2001 al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001, para determinar el incremento de la tasa de estabilidad y del empleo a que se refieren los artículos 5º y concordantes de esta orden, serán las del período comprendido en los meses de octubre de 2001 y septiembre de 2002. No obstante las medias de este período no podrán ser inferiores a los resultados alcanzados con la ejecución del plan del año 2001.

Octava.-En el ejercicio 2003, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias: 16.04.241A.470.2 con un crédito de 13.978.892 euros, 16.04.241A.470.3 con un crédito de 1.500.000 euros, 16.04.241B.475.0.105 con un crédito de 758.113 euros, 16.04.241B.475.0.106 con un crédito de 5.234.819 euros y 16.04.241B.475.1 con un crédito de 14.867.909 euros. Dichas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden que regula los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de

fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales