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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del laudo arbitral sobre discrepancias surgidas en cuanto a horarios en la negociación del convenio colectivo de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A.

Visto el texto del laudo arbitral sobre las discrepancias surgidas en cuanto a horarios en la negociación del convenio colectivo para los años 2003-2005 de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A., con nº de código 3603311, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, artículo 2 f) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, artículo 24.4º del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho laudo arbitral en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Laudo arbitral

José Mª Casas de Ron, designado por las partes árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 6 de junio de 2003, en procedimiento de solución de conflictos, en base a lo establecido en el capítulo III del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), procedimiento número de referencia 15/2003, en el que son interesados, de una parte la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. y de otra la representación de los trabajadores, partes firmantes del acta de compromiso arbitral citada y legitimados en el conflicto sobre divergencias surgidas entre las mismas por diferencias en la negociación del convenio colectivo año 2003-2005 en lo relativo a horarios. Visto el expediente y oídas las partes, resuelvo la cuestión suscitada por medio del presente laudo en base a los siguientes

Antecedentes:

1. Las discrepancias surgidas en cuanto a horarios en la negociación del convenio colectivo para los años 2003-2005 no permitieron alcanzar a las partes un acuerdo en las diversas reuniones que mantuvieron a tal efecto. Agotados los canales de solución internas, tal y como consta en la citada acta de compromiso arbitral, las partes acuden al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los antecedentes propios son los siguientes: el artículo 6 del convenio colectivo de empresa publicado en el DOG de 12-9-2000, regula la jornada laboral y el horario de trabajo para los años 2000, 2001 y 2002. Y el último párrafo del citado artículo dice: «A partir del 16-12-2002 la empresa analizará los resultados obtenidos en la jornada continuada y en función de los mismos tomará la decisión de la jornada que se va a realizar a partir del 1 de enero de 2003».

Durante el período 1-1-2002 al 31-12-2002 se mantuvo, a título experimental, una jornada de trabajo continuada, con horario de 7.00 a 15.00 h. Con fecha 17-12-2002, reunidos empresa y comité, acuerdan, y así lo recogen en el acta, retornar a la jornada partida manteniendo el horario de 8.00 a 13.00 h y de 14.30 a 17.30 h, dejando sin efecto el horario establecido experimentalmente de jornada continuada. El 20-12-2002 la empresa comunica a todos sus trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2003, el horario de trabajo será el mencionado en el párrafo anterior, sin que por parte de los trabajadores se aceptase este.

En fecha 12-5-2003 se elabora por parte de empresa y comité un acta en la que recogen, en su punto 8º, que en materia de horario se acuerda someterse al AGA, toda vez que las partes no logran ponerse de acuerdo en este punto final que impide el término de la negociación del convenio colectivo.

Procedimiento:

1. El árbitro designado constituyó la mesa de arbitraje en fecha 6 de junio asistiendo a dicha mesa representantes de las dos partes en litigio y especificamente representando a la empresa su director Laudelino Alperi Baragaño, asistido por la asesora Miriam Blázquez Astorga y por los trabajadores José Carlos Gómez Parente, presidente del comité de empresa, Fernando Iglesias Serantes, José Ernesto Crispín Otero, Carlos García Lago y Julio López Comesaña, miembros del comité de empresa, y José Cameselle Romero, secretario comarcal de la Federación de Minero-Metal de CC.OO.

El árbitro comunica que en el procedimiento se garantizarán los principios de audiencia, contradicción e igualdad, pudiendo las partes efectuar cualquier alegación que sirva como defensa de sus posiciones y que a la vez sirva para ilustrar al árbitro en los matices del asunto que se somete a su decisión, así como la renuncia durante la tramitación del presente procedimiento a medidas de conflicto colectivo y huelga.

2. En esta reunión las partes exponen al actuante las divergentes posiciones sobre tal materia que no pudieron solucionarse en las diversas reuniones mantenidas.

En síntesis, y como desarrollo de los extremos consignados en el apartado de los antecedentes, se observa que después del cambio de titularidad por compra de los astilleros a partir de 1999, se produjeron una serie de inversiones para recuperar la cartera de pedidos, renovando el proceso productivo, recuperando la confianza de los armadores-clientes, y reincorporando a 80 trabajadores.

En este contexto se presentó la negociación colectiva para el 2000/2002, y se plasmó como fundamento empresarial del nuevo tiempo, la jornada partida, incluyendo un sistema de prueba de jornada continuada, con una evaluación a partir de diciembre de 2002, evaluación que a juicio de la empresa es negativa, pues dicha jornada provoca alteraciones en la productividad, afecta a la prevención de riesgos, se desvía del sistema de jornada del grupo empresarial, y se desencaja con la de proveedores e incluso de astilleros de la propia ría, que no tienen este régimen de jornada.

En resumen, y como presentación general de estas alegaciones, a la empresa le conviene la estabilidad, y esta estabilidad también debe conseguirse por los procedimientos negociales de condiciones de trabajo; habría sido importante poder incluir también los aspectos relativos a la distribución de horarios. La empresa continúa su alegación en el sentido de que espera que sea éste el último conflicto, señala que el precedente establecido en el convenio colectivo 2000-2002, la propia organización de la empresa y la paz social, implican la necesidad de una solución, y de ahí su confianza en el presente procedimiento extrajudicial de conflictos.

Las alegaciones de los trabajadores, en primer lugar efectuadas a través del presidente del comité de empresa, comienzan manifestando al árbitro que la jornada continuada es jornada tradicional del astillero y que incluso habría un sustento legal, pues existe un acta de 15-7-1999 en la que se hacía referencia a la jornada tradicional continua.

Con el cambio de propiedad, los trabajadores que van entrando en la empresa incluyen en sus contratos la jornada partida, y en el año 2000, en convenio colectivo, se pactó una jornada partida con unos períodos probatorios para la jornada continuada, con un análisis de resultados; pues bien, a juicio de los trabajadores, la jornada continuada es válida incluso desde el punto de vista del análisis de resultados/productividad, pues en el año 2002 se entregaron 9 barcos (con meses de jornada continuada) y en 2001 se entregaron 8 barcos (con jornada partida). Además, señala que la jornada partida los perjudica económicamente, pues por las dificultades de tráfico en Vigo muchos trabajadores no pueden, durante la interrupción, acudir a comer a sus casas, lo que les supone un desembolso de un término medio de 7 euros por día, al tener que comer en locales de comidas de la zona,

y además afectando todo ello a lo que es una práctica productiva consolidada en el sector como la realización de horas extraordinarias, además de producirse otros menoscabos para los trabajadores como es que dicha jornada partida los afecta para poder dedicarse en la tarde a asuntos particulares o personales. De todo este conjunto de razones vienen las medidas de presión colectivas, pues la empresa sigue sin querer saber nada de la jornada continuada.

El Sr. Cameselle, dirigente y asesor de CC.OO., se pregunta en este momento si la productividad es medible, si la jornada continuada presenta problemas con las empresas auxiliares, considerando que la empresa es de los pocos astilleros con jornada partida; que están muy condicionados por el hecho de la compra, en 1999, en medio de una crisis y que los trabajadores cedieron, en un principio, para generar confianza, pero que hoy no hay razones que diferencien a este astillero de otros que tienen jornada continuada, y que además se presenta un problema de aparcamiento porque, al entrar los trabajadores más tarde, se encuentran con todos los lugares en los que es factible aparcar vehículos totalmente ocupados.

En el turno de réplicas, la representación de la empresa señala que la productividad es medible, y que cuando la representación de persoal habló de 9 barcos en 2002 y de 8 en 2001, compara parámetros diferentes, pues no todos los barcos son iguales, los criterios de organización son diferentes y en todo caso habría que ver las toneladas de registro de buques (Registro GTC). Asimismo, señala que en los astilleros pequeños (y cita una relación), tienen jornada partida, y que en su grupo empresarial la filosofía es la de jornada partida. Señala que no puede entrar en la problemática que se presenta sobre la comida, aunque reconoce que mucha gente va a comer a su casa, y que hay que aceptar que cuando la nueva organización propietaria llega al astillero, lo hace con una idea y compromisos de futuro que creen que van cumpliendo y consolidando la situación empresarial, incluidas la estabilidad de los trabajadores en su puesto de trabajo. Por otra parte, todos los datos ofrecidos son

conocidos por el comité de empresa y hay estudios que lo demuestran.

Por parte de los trabajadores, en el segunda turno de réplica, se expone al árbitro que no hubo una clara fundamentación/demostración de la mayor productividad de la jornada continuada, que cada astillero es distinto y que estarían plenamente de acuerdo si éste se dedicara a la reparación; recuerda que la comida es un grave problema sobre todo motivado por cuestiones de tráfico, además del problema del aparcamiento. (Interviene en este punto la representación de la empresa para aclarar al árbitro que hay una calle ciega en la entrada de los astilleros en la que aparcan los trabajadores y que palía, en algunha medida, el problema con los vehículos presentado).

Así finaliza esta fase.

Fundamento de la resolución:

La cuestión que se presenta a la solución arbitral consiste en la fijación de una propuesta dirimente

en un conflicto de intereses entre dos opciones de jornada conforme al artículo 34 del Estatuto de los trabajadores y artículo correspondiente del convenio colectivo en fase final de negociación, que sustituya al vigente para el período 2000-2002.

Quedaron suficientemente explicitadas las dos posturas en litigio; corresponde pues, al árbitro, decidir sobre tal cuestión, teniendo en cuenta todos los antecedentes y las realidades que presenta tal cuestión para el colectivo de trabajadores y para los intereses empresariales.

Parte de una cuestión el árbitro. Cada organización empresarial dispone su actividad con una filosofía o modus operandi que, evidentemente, entre otros importantes y decisivos aspectos, afectan a las cuestiones relacionadas con la jornada, los horarios y los turnos; elementos, los tres, claves en la distribución y organización del trabajo. En una primera visión, es importante dilucidar lo que es esencial a cada empresa y a cada filosofía empresarial o de grupo, como elemento interno, elemento que luego habrá que contrastar, habrá de medirse con los sistemas organizativos en estas cuestiones que tenga el resto del sector, empresas o instalaciones comparables. El hecho de que la empresa actúe en su organización de grupo como otros astilleros, si bien no todos, con un sistema productivo que implica la jornada partida, es un hecho relevante, es un hecho que pertenece a ese entramado decisorio esencial de cada organización y que, por ello, también es relevante como punto de partida para

el árbitro actuante. Sobre esta base decisoria también es de reseñar como importante, el conjunto regulador de esta cuestión y la percepción que de él tienen los trabajadores, como otro factor decisivo dentro de la organización empresarial, y si bien el árbitro considera que no puede entrar en temas que afectan a los trabajadores como ciudadanos de esta difícil ciudad que es Vigo en cuanto al tráfico, y por otra parte tampoco entraría en una posible compensación por manutención, por entender que ésta sería materia típica salarial de negociación colectiva, sí evidentemente quiere entrar, y entra, en que el convenio colectivo anterior ya establecía unos meses de jornada continuada que, por otra parte, en cuanto al tiempo, coinciden con períodos muy al uso para la implantación de tales jornadas continuadas en la estación estival, comunes en todos los sectores y con dimensión ya de práctica social.

Este árbitro, y en esta solución en equidad que es la que cabe aplicar al presente litigio, y poder de esta forma poner remedio a la negociación del convenio colectivo para los próximos años, entiende que se puede retomar el tiempo fijado en el anterior convenio al que se hace referencia y sí establecer un período dentro del año de jornada continuada que, de alguna forma, atenúa sin grave quebranto productivo, el régimen de jornada partida inherente en estos tiempos a la filosofía del grupo empresarial que reflotó e intenta consolidar la actividad de una empresa importante para el sector en la Ría de Vigo.

En resumen de lo dicho, el árbitro intentará conciliar lo que es una realidad empresarial con la posibilidad de determinado período de jornada continuada, por el que vista las últimas posiciones de las partes, que encajan dentro de las previsiones establecidas en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, y establecidas en el artículo 6 del convenio colectivo anteriormente vigente de la empresa, publicado en el DOG del 12-9-2002, resuelvo la cuestión presentada en equidad dictando el siguiente laudo, vista la documentación aportada, cumplidos los principios de garantía del procedimiento, resuelvo la cuestión jurídica presentada dictando el siguiente laudo conforme al artículo 24 del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo publicado en el DOG del 4-5-1995.

Único.-El convenio colectivo de empresa para los años 2003-2005 de estaleiros Armón Vigo, S.A. recogerá, dentro de la regulación de jornada laboral y horario de trabajo que la jornada diaria será partida en todo el año y en la distribución que se concierte, salvo los meses de junio, xullo y agosto, en que se realizará a jornada diaria continuada, y con efectos inmediatos desde la mera comunicación del presente laudo.

El presente laudo poderá ser recurrido perante a jurisdicción social en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 24 del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA).

Dado en Vigo a 13 de junio de 2003.

El árbitro

Rubricado

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA