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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.402

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 14 de julio de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Otero Pedrayo y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Otero Pedrayo, con domicilio en Trasalba-Amoeiro (Ourense).

Supuestos de hecho:

Primero.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 22 de diciembre de 1977, ante el notario del Ilustre Colegio de A

Coruña, Luis Moure Mariño, con el número seis mil ochocientos noventa y dos de su protocolo, por Domingo García-Sabell, Francisco Ogando Vázquez, Severino Pérez Pérez y Agustín Sixto Seco. Por orden del Ministerio de Educación de 19 de julio de 1979 se reconoce como cultural privada y se inscribe en el registro correspondiente.

Segundo.-El 14 de junio de 1988 se solicitó por parte de Agustín Sixto Seco la transferencia de la Fundación Otero Pedrayo del Ministerio de Cultural a la Xunta de Galicia para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Con fecha 17 de octubre de 1988 se transfiere a la Xunta de Galicia la documentación de la Fundación Otero Pedrayo y con fecha 8 de abril de 2003 el patronato aprueba la adaptación de sus estatutos a la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y al Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego. Dicho acuerdo se elevó a escritura pública otorgada el día 24 de junio de 2003 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia Ernesto Alonso Rivero, con el número mil cuatrocientos veintitrés de su protocolo.

Tercero.-Según consta en el artículo 6 de los estatutos, la fundación tiene por objeto:

1. Fomentar, sostener y difundir el interés y reflexión sobre la importancia y transcendencia temporal de la memoria de Otero Pedrayo y promover el estudio y divulgación de su vida y obra.

2. Conservar como Museo y Biblioteca la Casa que Ramón heredó de sus mayores en el lugar de Cima de Vila, en la parroquia de Trasalba, ayuntamiento de Amoeiro, a la que estuvo vinculada siempre su vida y en la que escribió gran parte de su obra.

3. Mantener en el mejor estado esta Casa-Museo, sus jardines y los demás edificios y lugares adyacentes, tanto en lo concerniente a su conservación material como a su disposición para ser visitada por cuantos deseen conocer el que fue centro espiritual de la Galicia oteriana y que ya forma parte del patrimonio cultural del pueblo gallego.

4. Procurar que la labor iniciada por Otero Pedrayo en el estudio, reflexión e interpretación del territorio en los espacios rurales y urbanos de Galicia, en la interpretación sobre su identidad histórica, y en el mundo de la creación literaria, reciba estímulos para su prosecución adecuada. A tal fin, la fundación utilizará los instrumentos y medios materiales e intelectuales necesarios para el desarrollo de un Centro de Estudios Oterianos que atienda a la prosecución de sus labores impulsor de ciencias sociales y creación literaria, que formando parte de la fundación, será administrado por ésta, y que se regulará por un reglamento interno de la fundación que, en ningún caso, podrá contradecir los presentes estatutos y la legislación vigente.

5. Cuidar de la tumba de Otero Pedrayo y de su señora, sitas en el cementerio de San Francisco de Ourense.

6. Celebrar, con los actos que se acuerden, las fechas conmemorativas de Otero y organizar la misa votiva y la fiesta anual en su memoria en la fecha que se acuerde.

7. Organizar la concesión de un premio anual Trasalba en reconocimiento a la vida y obra de personajes gallegos vivos que se hayan distinguido en los campos de la investigación, creación, o cualquier outro en las líneas vitales trazadas por Ramón Otero Pedrayo, en cuanto a la ética, a las disciplinas humanísticas o científicas y al compromiso con la tierra.

Cuarto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Otero Pedrayo, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adoptación de acuerdos, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación está compuesto por las personas que se señalan en el artículo 14 de los estatutos.

Quinto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 11 de julio de 2003, la Asesoría Jurídica Delegada de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Otero Pedrayo.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como a los artículos 1 y 4 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Otero Pedrayo, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21. 2º de la Ley 7/1983, de 22 de junio estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y

demás normativa de pertinente y general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Otero Pedrayo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada

a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES