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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.924

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de marzo de 2003 sobre la necesidad de evalución de impacto ambiental del proyecto modificado del Plan Parcial de Ordenación de SUNP área 8 e SNUG de Tarrío, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Culleredo. (Clave 0940/2002).

En fecha de 3 de octubre de 2002 se recibe documentación sobre el proyecto modificado del Plan Parcial de Ordenación de SUNP área 8 y SNUG de Tarrío (Culleredo, a Coruña).

El objeto del proyecto es la ordenación de un suelo clasificado como suelo urbanizable no programado (SUNP) en suelo urbanizable, destinado a usos industriales y compatibles, de acordo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Culleredo y su normativa urbanística.

Para esto será precisa la realización de obras de movimientos de tierras; aplicación de aglomerado asfáltico y pavimentación para la red viaria; construcción de redes de abastecimiento, saneamiento, riego, electricidad, alumbrado, gas y telefonía; jardinería; mobiliario urbano y señalización, etcétera.

El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos incluidos en su anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.

El proyecto modificado del Plan Parcial de Ordenación de SUNP área 8 y SNUG de Tarrío (Culleredo, a Coruña) está incluido en el apartado 7 del anexo II del citado real decreto legislativo.

Una vez evaluada la documentación presentada y recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y atendiendo a los criterios indicados en el citado anexo III, destacan las siguientes características del proyecto:

-El área de actuación ocupa una extensión de 13 ha.

-No se prevé la utilización o explotación de recursos existentes en el área de actuación y su entorno.

-Tanto las redes de abastecimiento como las de saneamiento se conectarán a las generales del ayuntamiento.

-En la zona donde se localiza el proyecto se sitúan yacimientos arqueológicos recogidos en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Galicia que podrían verse afectados por el proyecto.

A la vista de lo anterior, y en virtud del artículo 1.2 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, esta dirección general resuelve que es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el documento denominado proyecto modificado del Plan Parcial de Ordenación de SUNP área 8 y SNUG de Tarrío (Culleredo, A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Culleredo.

Sin embargo, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia en lo que respecta al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, siendo conveniente la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El estudio incluirá una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental