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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.924

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de enero de 2003 sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental del Plan Parcial del Polígono Industrial de Vilalba-ampliación 3ª, en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo), promovido por Inmobiliaria Villalbesa, S.L. (Clave 0892/2002).

El Real decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II da Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha de 18 de septiembre de 2002 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación consistente en el proyecto titulado Plan Parcial del Polígono Industrial de Vilalba. Ampliación tercera, remitido por el Ayuntamiento de Vilalba a través de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con las normas subsidiarias de planeamiento de Vilalba el citado plan parcial tiene por objeto, en el suelo calificado como urbanizable industrial y situado en la margen izquierda de la carretera nacional N-634 en dirección a Mondoñedo, delimitar y desarrollar un nuevo sector de planeamiento de carácter industrial con una extensión de 59.381 m. Se pretende la urbanización de esta zona contigua con el polígono industrial existente (superficie actual 272.136 m), ampliándolo, para permitir una integración vertebrada en el territorio y un aprovechamiento de los servicios e infraestructuras existentes.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2º de la ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anterior

mente, se considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Plan Parcial del Polígono Industrial de Vilalba-Ampliación tercera.

No obstante, se deberán realizar las actuaciones necesarias encaminadas a minimizar las afecciones de las aguas existentes en la zona del emplazamiento del polígono. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental