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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.925

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 26 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Anzo de la parroquia de Anzo del ayuntamiento de Lalín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial da Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica da Xunta de Galicia).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de Anzo del ayuntamiento de Lalín:

Manuel González Penalta.

José Granja Barreira.

Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de la Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 25 de junio de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Anzo de la parroquia de Anzo del ayuntamiento de Lalín.

Antecedentes de hecho.

Primeiro.-Con fecha de entrada 9 de mayo de 1997, Andrés Granja Míguez, en su condición de vecino de la parroquia de Anzo, del ayuntamiento de Lalín, y en representación de la misma, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Anzo como vecinal en mano común para los vecinos de la parroqquia de Anzo, acompañando informe técnico, así como diversa documentación, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.

Segundo.-Con fecha 20-5-1997,se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe previo, informe que es emitido en fecha 28-8-1997 donde se indica por el ingeniero Bienvenido Cifuentes Alonso que el monte denominado Anzo no está afectado por otras clasificaciones y que la planimetría aportada por los vecinos solicitantes es suficiente, en este informe se indica que el monte tiene aprovechamiento en común, excepto los robles que son de propiedad particular.

Terceiro.-En la reunión realizada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común el día 3 de noviembre de 1997 se acordó a la vista del informe elaborado por el Servicio de Montes e I.F. incoar el expediente para su clasificación y nombrar instructor del mismo a Luis Mª Muíños Vidueira.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptivo al Servicio de Montes e Industrias Forestales que es remitido al jurado con fecha 10 de febrero del 2003, en el que se describee el monte de la siguiente manera:

Ayuntamiento: Lalín.

Parroquia: Anzo.

Zona de O Preguntoiro.

Cabida: 4,9 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Mª Teresa López García.

Sur: río Deza.

Este: propiedades particulares de Benito Balo Otero, Antonio Rodríguez Castro, Manuel Crespo Brea, Manuel Mariño Lamas y Guillermo Baldomero Friol.

Oeste: propiedades particulares de Mª Teresa López García.

Zona de A Costa.

Cabida: 18,5 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de José Blanco Prado, Manuel Fernández Rey y Manuel Mariño Lamas.

Sur: río Deza y propiedades particulares de Manuel González Penalta, Gerardo Lamela Taboada y Esther M. García Moreira.

Este: propiedades particulares de José M. Mariño Lamas, Manuel Fernández Rey, Sara Lamela Rois, Antonio Rodríguez Castro, Manuel García López, Manuel González Penalta, Concepción González Gamallo, Magín García Sanmartín, Luis Lareo Taboada, Manuel Fernández Rey, Antonio Fernández Iglesias.

Oeste: propiedades particulares de Mercedes Rodríguez Mosquera, Manuel Mariño Lamas, Antonio Rodríguez Castro, José Vales Mato, Nieves Iglesias, José Granja Barreia, Manuel Fernández Rey, José Balo Barros, José Vales Mato, Magín García Sanmartín, Mario García Sanmartín, Manuel García López y Antonio Rodríguez Castro.

Zona de O Cruceiro.

Parcela primera.

Cabida: 1.750 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de José Granja Barreira y herederos de Manuel Cortizo Rozas.

Sur: camino público.

Este: camino público y capilla.

Oeste: propiedades particulares de José Granja Barreira.

Parcela segunda.

Cabida: 2.400 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camiño veciñal.

Sur: propiedades particulares de José Blanco Prado.

Este: propiedades particulares de Manuel González Penalta y Esther M. García Moreira.

Oeste: muro.

Parcela tercera.

Cabida: 14.300 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Manuel González Penalta y Gerardo Lamela Taboada.

Sur: propiedades particulares de Manuel García López y José Vales Mato.

Este: propiedades particulares de José Blanco Prado.

Oeste: propiedades particulares de Manuel González Penalta.

Quinto.-El registrador de la propiedad de Lalín certifica con fecha 17 de marzo de 2003 que el monte solicitado no aparece inscrito a favor de persona alguna.

Sexto.-Con fecha 27 de marzo de 2003 el presidente del jurado acuerda abrir el periodo de audiencia con un plazo de un mes. Fecha de salida 31 de marzo del 2003 y publicado en el DOG con fecha 6 de mayo de 2003.

Séptimo.-En el periodo de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

a) Mª del Carmen Crespo Brea alegó:

-Que la parcela situada en la zona del Cruceiro es en realidad varias parcelas, teniendo todas ellas propietarios particulares, y que en la zona no existe ninguna propiedad comunal. Adjunta entre otra documentación, escritura de compraventa y diversa documentación de la Gerencia Territorial del Catastro.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Expedientes que se iniciarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 260/1992 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989 a instancia, entre otros, de cualquier vecino o grupo de vecinos, circunstancia que concurre en el solicitante.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia

de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-El uso en man común del monte Anzo se tiene suficientemente acreditado por los informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales, principalmente el informe de 10 de febrero de 2003.

Cuarto.-De la documentación aportada por Mª del Carmen Crespo Brea resulta:

Que con posterioridad a la incoación del expediente, la alegante adquirió mediante escritura pública la cesión de unos derechos hereditarios que correspondían al matrimonio formado por Manuel Cortizo y Purificación Rozas, que en la citada escritura, no se hacen descripción de los bienes que integran la herencia de dichos causantes, no determinándose si esa cesión se refiere a la totalidad de la herencia o a una parte de la misma.

Por otra banda las certificaciones que aporta de la Gerencia Territorial del Catastro de determinadas parcelas, no permiten determinar si las mismas se encuentran situadas dentro del perímetro de la zona cuya clasificación se pretende y sin que además el hecho de figurar en dicho registro público solamente tiene valor a efectos fiscales, a lo que se añade que la Ley 13/1989, de 10 de octubre, lo que establece es atribuir la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente sin perjuicio de acudir a la jurisdicción ordinaria para dilucidar las cuestiones sobre la propiedad que se puedan plantear.

Cabe reseñar que la certificación registral que consta en el expediente señala que no figuran inscritas las parcelas cuya clasificación se pretende a favor de persona alguna. En todo caso, en el peor de los supuestos al efectuarse el deslinde del monte, es cuando podrá definirse claramente hasta donde puede delimitarse el monte clasificado con las propiedades particulares, dado que no se aporta ninguna prueba sobre tal extremo.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Anzo, a favor de los vecinos de la parroquia de Anzo,

del ayuntamiento de Lalín y correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 26 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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