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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.912

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (80/1995).

En Santiago de Compostela a catorce de marzo de dos mil tres.

José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, hace saber:

Que en este juzgado se siguen autos de juicio de menor cuantía 80/1995, tramitados a instancia de: parte demandante:

Manuel Castro Sueiro, Antonio Gago Vilaso, Ramiro Varela Cives, Carlos Otero Suárez, Santiago Sineiro García contra Construcciones Ruafer, S.A, Celestino Gesto Ramos, Blanca Alonso Blanco, comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ Fernando III El Santo nº 28-30, Comunidad de Propietarios de la Plaza El Ensanche de Santiago de Compostela (calle de A Rosa), José García Trigo, María José Enríquez Morales, Albino Castro Martínez, Pilar Sanjurjo Bermúdez, Antonio Castro Sueiro, Mercedes Ces Filgueira, Antonio Vieites Agra, María Mouzo Grille, Luis

María Herbella Torrón, Rosa María Lorenzo López, María José Couto Cepeda, Carlos López Picon, Ramón Conde Montaña, Carlos Carril Pedreira, María del Carmen Ramón de Pérez, Modesto Salgado Seco, Manuel Hermida Santos, María del Carmen Pose Vázquez, María del Carmen Sambado Otero, Agustín Agulleiro Casais, Andrés Cabarcos Senra, Julia Ortiz de Barron Álvarez, Antonio Pérez Gonzales, Rogelia Rodríguez García, Vicente Turnes Martínez, José Gómez Blanco, Peregrina Pérez Castiñeiras, José Moas Vilas, Francisca Pérez Prol, Noemí Suárez García, Francisco Gude Sampedro, Nicolás Camino Huertas, María José Adela Gómez Villegas, Dolores Enma Montes Cantora, Juan Sanz Gil, María del Carmen Peña Prol, Manuel Pazos Lois, María Recarei Gerpe, Victoria Sánchez González, Mark William Seiymo, José Silva Castro, Manuela Martelo Núñez, Manuel Cordeiro Paramos, Manuela Silva Castro, Faustino Cabero Columba, Luisa Miro Castro, Juan Manuel Caamaño Mata, Divina Terra Turnes, José Luis Sánchez Ferraces, María

de la Soledad Pintos Peñaranda, Delfín Montero Fernández, Susana Manteiga García, Consuelo Camba Mengoti, José Martínez Besada, María del Pilar Fernández García, José Luis Sánchez López, y contra cualquier desconocido o incierto que pudiera tener interés en las presentes actuaciones, ampliándose con posterioridad la demanda mediante auto de 16 de marzo de 2001 contra Mario Douton y Carmen Ferreiro, José García Franja y Divina Pastora Freire, Manuel Pérez Sanmarcos, María del Carmen Castro Carballal e Isaura Mosquera Cornes, ha recaído sentencia cuyo fallo es literalmente como sigue:

«Estimo parcialmente la demanda presentada por Ramiro Varela Cives, Santiago Sineiro García, Manuel Castro Sueiro, Antonio Gago Vilaso y Carlos Otero Suárez, contra Construcciones Ruafer, S.A, Celestino Gesto Ramos, Blanca Alonso Blanco, comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ Fernando III El Santo nº 28-30, Comunidad de Propietarios de La Plaza El Ensanche de Santiago de Compostela (calle de A Rosa), José García Trigo, María José Enríquez Morales, Albino Castro Martínez, Pilar Sanjurjo Bermúdez, Antonio Castro Sueiro, Mercedes Ces Filgueira, Antonio Vieites Agra, María Mouzo Grille, Luis María Herbella Torrón, Rosa María Lorenzo López, María José Couto Cepeda, Carlos López Picon, Ramón Conde Montaña, Carlos Carril Pedreira, María del Carmen Ramón de Pérez, Modesto Salgado Seco, Manuel Hermida Santos, María del Carmen Pose Vázquez, María del Carmen Sambado Otero, Agustín Agulleiro Casais, Andrés Cabarcos Senra, Julia Ortiz de Barron Álvarez, Antonio Pérez Gonzalez,

Rogelia Rodríguez García, Vicente Turnes Martínez, José Gómez Blanco, Peregrina Pérez Castiñeiras, José Moas Vilas, Francisca Pérez Prol, Noemí Suárez García, Francisco Gude Sampedro, Nicolás Camino Huertas, María José Adela Gómez Villegas, Dolores Enma Montes Cantora, Juan Sanz Gil, María del Carmen Peña Prol, Manuel Pazos Lois, María Recarei Gerpe, Victoria Sánchez González, Mark William Seiymo, José Silva Castro, Manuela Martelo Núñez, Manuel Cordeiro Paramos, Manuela Silva Castro, Faustino Cabero Columba, Luisa Miro Castro, Juan Manuel Caamaño Mata, Divina

Terra Turnes, José Luis Sánchez Ferraces, María de la Soledad Pintos Peñaranda, Delfín Montero Fernández, Susana Manteiga García, Consuelo Camba Mengoti, José Martínez Besada, María del Pilar Fernández García, José Luis Sánchez López, Mario Douton Vázquez, Carmen Ferreiro, José García Franja, Divina Pastora Freire, María del Carmen Castro Carballal, Isaura Mosquera Cornes y contra cualquier desconocido o incierto que pudiera tener interés en las presentes actuaciones y, en consecuencia:

a) Declaro la nulidad de pleno derecho de las cláusulas 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 12ª, 15ª y 16ª contenidas en los estatutos de la escritura de 23 de noviembre de 1983, estableciéndose como cláusulas estatutarias las contenidas en los estatutos aceptados por los demandantes y que figuran como anexos a los contratos de compraventa.

b) Condeno a los demandados Celestino Gesto Alonso y Blanca Alonso Blanco al cierre y clausura del hotel abierto en la planta sexta y lavandería de la planta sótano, así como a la retirada del cartel anunciador colocado en la fachada del edificio.

c) Condeno a Construcciones Ruafer, S.A. al otorgamiento de los documentos públicos de compraventa a los demandantes, de acuerdo con el título que resulte de la sentencia.

d) Se acuerda librar mandamiento al registrador de la propiedad de Santiago de Compostela, ordenado se cancelen las inscripciones existentes en el registro, referidas a las cláusulas que se declaren nulas del título constitutivo referente a la comunidad de Fernando III El Santo, números 28 y 30.

Se desestiman los restantes pedimentos de la demanda formulados con carácter principal, sin entrar a conocer del fondo del asunto en relación con el pedimento e), por considerar que concurre una situación de litisconsorcio pasivo necesario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con excepción de los demandados que se han allanado a la demanda, a los que no se les imponen las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2º LECn)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a cualquier desconocido o incierto que pudiera tener interés en las presentes actuaciones, expido la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

El magistrado juezEl/La secretario/a

RubricadoRubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO

DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA