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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.913

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ACTA (48/2002).

En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de junio de 2003, siendo la hora fijada y constituido en audiencia pública el magistrado-juez del Juzgado de lo Social número cuatro, Javier R. Díez Moro, asistido de mí como secretario, son llamadas las partes desde la puerta del juzgado por el agente judicial, dando las voces preceptivas, y comparecen:

De la parte actora: Antonio Seoane Cobas presentado por la licenciada Cristina Ravelo Ferrer.

Con carácter previo a la apertura del acto, y previa la venia de S.Sª.I., se formula solicitud de archivo provisional en base a las siguientes alegaciones: en tanto en cuanto se resuelva por la Sala de TSJ Canarias el despido del actor con empresas aquí demandadas, a efectos de reconocimiento de períodos y cantidades en el procedimiento de referencia reclamada.

En vista de lo cual, por S.SªI. se procede a dictar in voce la siguiente resolución:

Auto.

Visto lo que antecede, y:

Hechos.

Primero.-Que por Antonio Seoane Cobas se formuló demanda contra Miguel García Ruiz, Compañía Insular del Gas, S.L., Terogas, S.L., Europea de Gas Butano, S.L., Iberbutano, S.L., Insugas, S.L. sobre ordinario, y admitida a trámite por las normas de procedimiento de aplicación se convocó a las partes a los actos de conciliación en su caso, y de juicio.

Segundo.-Que antes de la celebración del acto señalado, se solicita el archivo provisional del proceso vertiéndose al respecto las alegaciones de las partes que constan con antelación.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-Que al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la LPL, a petición de las partes o por motivos justificados y acreditados podrán suspenderse por una vez los actos de conciliación y juicio, y excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

Segundo.-Que por imperio del artículo 19 de la LEC, en relación con el artículo 179.2º de la misma ley de aplicación subsidiaria, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y solicitar la suspensión del proceso, salvo prejuicio del interés general o de terceros, y siempre que la ley no prohíba por lo que procede acceder a la solicitud del archivo provisional, tácita y lógicamente comprendida entre las facultades que la ley otorga a las partes en relación al proceso.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mi el secretario dijo:

Se decreta el archivo provisional del presente procedimiento que permanecerá en tal situación mientras

no se solicite su continuación, sin perjuicio, en su caso, de la caducidad de la instancia.

Póngase el oportuno asiento en los libros de registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así se acuerda, manda y firma.

Dictada y publicada por su lectura la anterior resolución por S.SªI., se da por terminado el acto, y extendida la presente, es leída y firmada por los concurrentes, en prueba de conformidad y constancia, de recibir copia del acta y quedar debidamente notificados, después de S.SªI. y conmigo el secretario, doy fe.

Para notificar a la empresa Europa de Gas Butano, S.L.

Ante mi:

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