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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2003 Pág. 9.911

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación de sentencia (442/2001).

Mª Isabel Vicente Cabezas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra, doy fe que en los autos que se relacionan ha recaído sentencia:

Procedimiento: juicio ordinario 442/2001.

Magistrado juez: Juan José Trashorras García.

Partes:

Demandantes: Javier César Santiago Fernández y María Isabel Pita León (representados por el procurador Sr. López López y defendidos por el letrado Sr. Devesa Pérez-Bobillo).

Demandados: entidad mercantil Cons-Ca Sa 86, S.A. (procurador Sr. Portela, letrado Sr. Sánchez), Construcciones Santiso Alba, S.L. (rebelde), José Ángel Hermo Túñez (procurador Sr. Portela, letrado Sr. Munáiz), Ignacio Hermo Túñez y José María Caeiro Rodríguez (procurador Sr. Cid, letrado Sr. Estarque).

Sobre acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de vicios de la construcción.

«Fallo que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. López López, en nombre y representación de Javier César Santiago Fernández y María Isabel Pita León, contra la entidad mercantil Cons-Ca Sa 86, S.A., representada por el procurador Sr. Portela, la entidad mercantil Construcciones Santiso Alba, S.L. (rebelde), José Ángel Hermo Túñez, representado por el procurador Sr. Portela, Ignacio Hermo Túnez y José María Caeiro Rodríguez, representados por el procurador Sr. Cid, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Cons-Ca Sa 86, S.A. a realizar en la vivienda unifamiliar sita en la calle Isla de Tambo, nº 86 las obras necesarias para eliminar los defectos siguientes: junta expuesta en el revestimiento monocapa alrededor del pavimento de la escalera de salida al jardín trasero; fisuración en el revestimiento del marco de albañilería en el que se aloja la ventana tipo Velux del bajocubierta; señales de humedad en el

revestimiento de la pared interior de la fachada principal, por encima del rodapié y en la esquina del dormitorio principal; deterioro y desprendimiento de la capa de pintura, por encima del rodapié y oscurecimientos puntuales del mismo en la pared adyacente a la puerta principal; cambio de color y principio de pudrimiento de la primera pieza del parquet al lado de la entrada de la puerta principal; fisuración de tamaño aproximado de 0,2-0,4 mm en el techo de la sala en forma de zig-zag; empañamiento interno de tres vidrios tipo Climalit instalados en las ventanas sur de la sala (deberán ser sustituídos); deterioro leve del revestimiento en la base de las paredes que no son ni de bloque ni de hormigón en el sótano; humedades de condensación

favorecidas por filtraciones en el techo de la cocina, que están debajo de los puntos en que las guías de la puerta del garaje se incrustan en el suelo, y que rompieron el pavimento cuando se procedió a su colocación (deberá restituirse el pavimento, colocarse de nuevo y correctamente las guías y hacer desaparecer las humedades); ausencia en el garaje de elemento de ventilación de 25 cm para la evacuación de posibles fugas de instalación de gas (lesión 23); cambio de color (amarillento) del revestimiento en yeso de la pared del tramo que baja al sótano; crecimiento de hongos por debajo de la ventana del dormitorio 1 del primer piso y conducción del cableado en parte sin entubar bajo el pavimento (deberá procederse a su entubamiento), desestimando la demanda en los restantes pedimentos y absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

En cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las que sean comunes por partes iguales, salvo las causadas los demandados absueltos, que serán satisfechas por la actora.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar ante este juzgado y por escrito recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar de su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Pontevedra, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido la presente cédula en Pontevedra a 4 de junio de 2003.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA