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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2003 Pág. 9.736

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (193/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que este juzgado se siguen autos número 193/2002 a instancia de Albino Rodríguez Diéguez contra el Instituto Nacional de Empleo y Losas Hermanos Iglesias, S.L. sobre desempleo, en los que se dicto sentencia con fecha de 18-6-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por Albino Rodríguez Diéguez contra el Instituto Nacional de Empleo y contra la empresa Losas Hermanos Iglesias, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora diaria de la prestación de desempleo reconocida al demandante es de 33,06 euros/día, condenando al demandado Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía correspondiente conforme a dicha base reguladora. Y a la empresa codemandada a reintegrar a la entidad gestora el importe de la prestación reconocida de conformidad con lo anteriormente declarado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artigos 187 y siguientes del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Losas Hermanos Iglesias, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 18 de junio de 2003.

La secretaria judicial

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