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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2003 Pág. 9.735

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (104/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 104/2003 seguidos a instancia de David Antonio Fernández Rodríguez contra Abruñedo y Fernández, S.L. y Fogasa sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 13 de junio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por David Antonio Fernández Rodríguez, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 3.520,52 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Abruñedo y Fernández, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone al demandante la cantidad de 3.520,52 euros en concepto de salarios y liquidación más intereses por mora del 10% desde la fecha de su correspondiente devengo.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que lo deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25

euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Abruñedo y Fernández, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en calle Panaderas, 20-22, 1º C, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 13 de junio de 2003.

El secretario judicial

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