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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2003 Pág. 9.734

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE OURENSE

EDICTO (668/2002).

Germán Seijas Vázquez secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ourense.

Doy fe y certifico que en el recurso contencioso administrativo ordinario número 668/2002, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

En Ourense, dos de mayo de dos mil tres.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El presente recurso contencioso administrativo abreviado número 668/2002 se sigue ante este juzgado a instancia del Banco Simeón, S.A. representado por el procurador Sr. Marquina Fernández contra la resolución dictada por el director general de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia de 9 de septiembre de 2002 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y por la que se confirma la sanción de multa de 3.005,02 euros impuesta.

Segundo.-En fecha de 26 de febrero de 2003 se dictó sentencia que estima el recurso interpuesto por Banco Simeón, S.A. contra la resolución referida en el antecedente primero de esta resolución y declara la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y su anulación, estimando que la atribución competencial operada por el artículo 7 de Decreto autonómico 376/1996 pudiera vulnerar el artículo 34.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente. Transcurridos los plazos procedentes formaron los autos estado para dictar la presenta resolución.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 LJCA y tiene por objeto plantear para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la oportuna cuestión de ilegalidad que, por otro lado, ya se había anunciado en la sentencia dictada en los autos.

Segundo.-El artículo 27.1º de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa establece que «cuando un juez o tribunal contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición ...». En el presente supuesto la cuestión de ilegalidad se plantea en relación con el artículo 7 del Decreto autonómico 376/1996, cuyo párrafo primero dispone que: «las resoluciones dictadas por los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el director general de Relaciones Laborales». El precepto transcrito pudiera vulnerar el artículo 34.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente el cual ha reservado para el conselleiro la atribución para «resolver los recursos administrativos promovidos

contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la consellería salvo cuando por ley dicha facultad se atribuya a otro órgano».

Tercero.-En el presente supuesto el acto impugnado y anulado por la sentencia firme ha sido dictado por el director general de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, resolviendo el recurso interpuesto contra la precedente resolución de la Delegación Provincial de Ourense de aquella consellería de aplicación de la norma reglamentaria que infringe la norma legal que atribuye la competencia para resolver esos recursos al conselleiro. En consecuencia, estimando que la disposición en que se funda el acto anulado contraviene el artículo 34.7º de la Ley de la Xunta y de su presidente, y no hallándose entre las competencias de este órgano judicial resolver sobre la impugnación directa de aquella disposición, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1º b) LJCA corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, procede plantear la oportuna cuestión de ilegalidad ante dicho tribunal.

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, SSª Ilma.: plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia cuestión de ilegalidad del artículo 7 del Decreto autonómico 376/1966.

Emplácese a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, competente para fallar la cuestión, con el apercibimiento de que no se admitirá su personación una vez transcurrido dicho plazo.

Elévese a la sala de referencia certificación de este auto con copia testimoniada de los autos principales, así como del expediente administrativo.

Publíquese el oportuno oficio en el Boletín Oficial de Galicia donde se publicó el Decreto autonómico 376/1996.

Contra este auto no cabe recurso ordinario alguno.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Pedro Escribano Testaut, magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ourense, de lo que yo, secretario, doy fe».

Y para que conste y remitir a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, expido y firmo el presente edicto a seis de junio de dos mil tres.

El secretario

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