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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2003 Pág. 9.736

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (134/2003).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo,

Doy fe y testimonio de que en los autos de juicio nº 134/2003, seguidos a instancia de Antonio Penoucos Rodríguez contra la empresa Nuthya Corporation, S.A.L. sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a trece de mayo del año dos mil tres. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 134/2003, sobre reclamación de cantidad, en el que son partes, como demandante Antonio Penoucos Rodríguez, asistido de la letrada Mª Teresa Souto Neira, y como parte demandada la empresa Nuthya Corporation, S.A.L., la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda deducida en materia de reclamación de cantidad por Antonio Penoucos Rodríguez contra la empresa Nuthya Corporation, S.A.L., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al demandante la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.348,94 euros), por los conceptos que se dejan explicitados al hecho probado segundo de la actual (siendo el total de gastos en 08/2002 de 343,90 euros), más el interés anual del 10% computado desde el 29-1-2003 y hasta el completo pago o liquidación. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y

siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-60, nº de autos 134/2003, que este juzgado de lo social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos nº 3, 27001 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena; la consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el

depósito de 150,25 euros, previsto para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma

cuenta citada de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. La anterior sentencia fue leida y publicada por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Nuthya Corporation, S.A.L., en ignorado paradero, expido y firmo este edicto para su inserción en el diario oficial de la Comunidad Autónoma, en Lugo a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Rubricado