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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 22 de julio de 2003 Pág. 9.733

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (638/2000).

En virtud de lo acordado en el rollo de apelación número 638/2000, dimanante de menor cuantía número 191/1999, del Juzgado de Primera Instancia número dos de Redondela, por el presente edicto se notifica a las personas desconocidas e inciertas que puedan tener algún derecho sobre la siguiente finca:

Ayuntamiento de Redondela. Parroquia de Cedeira. Barrio de Fortóns: casa de planta baja con terreno de mil doscientos once metros cuadrados, ubicado en Fortóns, nº 43, destinada a vivenda particular de unos sesenta metros cuadrados aproximadamente. Limita en su conjunto: norte, vía de ferrocarril; sur, camiño vecinal; este, herederos de Enrique Vilas y Dolores Montes, y oeste, monte vecinal y camino de acceso. Inscrito el exceso de cabida en el folio 7, libro 173, tomo 408, inscripción 3ª de la finca 24.122, que en dicho recurso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala de Refuerzo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, compuesta por los magistrados: Jaime Carrera Ibarzábal, Juan Manuel Alfaya Ocampo y Magdalena Fernández Soto, pronunció, en nombre del Rey, la siguiente sentencia nº 125/2003. En Vigo, a veinte de febrero de dos mil tres. Visto en grado de apelación ante la Sala de Refuerzo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos del juicio de menor cuantía nº 191/1999 y 296/1999 (acumulados), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Redondela, a los que correspondió el rollo nº 638/2000, en los que aparece como parte apelante el Ayuntamiento de Redondela, representado por la procuradora Elena García Calvo y asistido del letrado

Alfonso Pereira Fernández y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles-Renfe, representada por el procurador Juan José Muíños Torrado y asistida del letrado Juan Areses Trapote, y como parte apelada Mª Luisa Santorio Parama, representada por la procuradora Silvia Domínguez Domínguez y asistida del letrado José Luís García de San Juan, Manuel Santorio González y Dolores Parama, representada por la procuradora Mª Carmen López de Castro y asistida de la letrada Carmen Hermida Ballesteros, así como todas las personas desconocidas e inciertas. Siendo designado magistrado ponente Juan Manuel Alfaya Ocampo, quien expresa el parecer de la sala.

Decido que, rechazando el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Redondela y acogiendo el presentado por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, condenamos a la parte actora al pago de las costas procesuales de la primera instancia, padecidas por este último litigante, imponiendo al Ayuntamiento de Redondela las costas procesales de esta alzada.

Esta es nuestra sentencia, que firmamos y que se redacta en gallego de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1º, 2º y 3º del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 8 de abril, y artículos 1, 2, 6 y 3 y 7.2º e de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de normalización lingüística.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que sirva de notificación a las personas desconocidas e inciertas que puedan tener algún derecho sobre la finca antes descrita, expido y firmo el presente edicto, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en Vigo a veinticinco de marzo de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE BETANZOS