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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería, de la provincia de Ourense para el año 2003.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería, de la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200972), con entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2003, suscrito con fecha 20-2-2003, por la dirección de la empresa, en representación de la parte económica, y, del delegado de personal en representación de la parte social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo,

Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 10 de marzo de 2003.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio de la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

En el aspecto territorial el presente convenio afectará a la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería, con domicilio en San Pedro de Moreiras-Toén en la provincia de Ourense y en sus locales o sucursales si existieran.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, así como los que se incorporen después. La empresa está encuadrada en la industria de panadería.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y los efectos del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

Artículo 4º.-Duración del convenio.

La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003, que será prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes de acuerdo con los preceptos legales existentes en su momento, y se produzca con un preaviso de 3 meses. A la finalización del convenio, mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, teniendo los trabajadores derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido.

Los trabajadores dispondrán de 15 minutos durante la jornada de trabajo para tomar el bocadillo, contabilizándose este tiempo como trabajo efectivo.

Artículo 6º.-Definición de categorías profesionales.

a) Oficial de pala: será aquel trabajador que verificará las funciones inherentes a la cocción, comenzando por la puesta a punto del horno para introducir el pan, la realización de este, cuidado de los instrumentos nece

sarios para el trabajo en el horno y el funcionamiento de las calderas.

Adquirirán la categoría profesional aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 8 años.

b) Oficial de masa: es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de las levaduras, vigilando a su vez el buen funcionamiento y el estado de las amasadoras, efectuando la limpieza o encargando de que lo hagan ayudantes o aprendices siempre bajo su vigilancia.

Adquirirán la categoría profesional los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de 3 años como mínimo.

c) Oficial de mesa: es el trabajador que tiene como función primordial confeccionar las piezas de pan, así como la división cuando se utilicen o no procedimientos mecánicos de división.

Adquirirán la categoría aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 3 años en la empresa.

d) Ayudante: es el trabajador que acredita su suficiencia pasados dos años como mínimo de aprendiz en la industria y tiene la función de auxiliar indistintamente al oficial de pala, al de mesa o en los trabajos de confección de las piezas, para alcanzar una perfección en sus conocimientos que le permita ocupar puestos de categoría superior.

Estos trabajadores, en el momento que sus funciones se lo permitan, ayudarán a los trabajadores encargados de la confección de las piezas, entablillándolas y limpiando la panadería.

Adquirirán la categoría de ayudantes los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de por lo menos 2 años.

e) Peón: es el trabajador mayor de 20 años encargado de efectuar las labores para las que se necesita fundamentalmente el empleo de la fuerza física, como trasladar la harina, apilar la leña, carbón y ocupaciones similares.

f) Limpiador: es el trabajador encargado de realizar las labores de limpieza del local, sin que pueda realizar trabajos de ningún otro tipo dentro de la panadería.

Artículo 7º.-Tabla de salarios que se aplicará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

-Oficial de pala: 21,93 euros diarios.

-Oficial de masa: 21,36 euros diarios.

-Oficial de mesa: 20,96 euros diarios.

-Ayudante: 20,43 euros diarios.

-Mayordomo: 21,35 euros diarios.

-Portador de pan a despachos: 20,96 euros diarios.

-Repartidor de pan a domicilio: 19,72 euros diarios.

-Oficial administrativo: 680,28 euros mensuales.

-Chófer repartidor: 21,93 euros diarios. Se entiende por chófer repartidor aquel que se desplaza a distintas poblaciones.

-Limpiador: 460 euros mensuales.

1. Se abonarán 39,38 euros en los meses trabajados en concepto de servicio nocturno, siendo proporcional a los días trabajados durante el mes.

2. Se abonará la cantidad de 12,55 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación del horario.

Estos dos primeros apartados se aplicarán al personal que se encarga de la elaboración.

3. Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a percibir 1 kg de pan diario, incluidos los períodos de vacaciones, baja por enfermedad y accidentes. El valor del kilogramo de pan a los efectos de cotización a la Seguridad Social será de 0,60 euros.

Artículo 8º.-Pagas extraordinarias.

De vencimiento superior al mes. Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio, así como la de San Honorato, serán equivalentes al importe de una mensualidad con los siguientes conceptos: salario base, beneficios y antigüedad. Cada gratificación será el salario real que para cada categoría se establece en el presente convenio de empresa.

Las pagas de julio y Navidad se cobrarán íntegramente, a pesar de encontrarse el trabajador en periodo de incapacidad temporal.

Artículo 9º.-Revisión salarial.

Los salarios que figuran en el artículo 6 del presente convenio serán revisados anualmente siempre de acuerdo con el índice del coste de la vida publicado todos los años por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de períodos de vacaciones retribuidas en la cuantía de una mensualidad de salario real y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se gozarán 15 días continuos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y los restantes 15 días se gozarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

c) Deben ser comunicadas a la empresa con dos meses de antelación.

Artículo 11º.-Retribución del día de San Honorato.

Se abonarán a cada trabajador de la empresa 24,05 euros por el día de San Honorato, que se celebra el 16 de mayo. En principio, el día no se considerará festivo, a excepción de que así fuera por la naturaleza del día.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a facilitar a sus empleados la ropa de trabajo necesaria adecuada a la función o puesto que desempeñen y la misma únicamente podrá ser utilizada mientras dure la jornada laboral.

La ropa de trabajo será entregada en dos momentos, uno de ellos cuando sea firmado el presente convenio y la otra a los seis meses de la firma.

Artículo 13º.-Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente sobre esta materia.

Artículo 14º.-Paga de beneficios.

Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan percibirán mensualmente en concepto de paga de beneficios el importe correspondiente

al 15% del salario base del presente convenio de empresa.

Artículo 15º.-Licencias y permisos.

Tendrán derecho en los supuestos taxativamente previstos en el artículo treinta y siete del Estatuto de trabajadores. El trabajador percibirá durante su ausencia el sueldo real de acuerdo con su categoría profesional. Los permisos serán de:

-Cuatro días en caso de fallecimiento del cónyuge.

-Tres días en caso de fallecimiento de padres e hijos; en el resto se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Atrasos.

Los atrasos se pagarán en una mensualidad, haciéndola efectiva en el mes siguiente a la firma del convenio.

Artículo 17º.-Festivos.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de catorce días festivos anualmente, de los cuales los que no puedan ser disfrutados el propio día deberán disfrutarlos en la misma semana con el recargo correspondiente.

Artículo 18º.-Antigüedad.

El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por tiempo de servicio dedicado a esta empresa. Los aumentos se realizarán en la siguiente proporción:

-Dos bienios en la cantidad de 5% sobre el salario base.

-Cuatro quinquenios del 10% sobre el salario base.

La acumulación de incrementos por antigüedad no podrá suponer mas del 50% del salario base.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Para llegar a buen término en estas negociaciones se constituye una comisión mixta que estará compuesta por un presidente, dos vocales por parte de la empresa y dos por la parte de los empleados, siempre con sus respectivos suplentes, siendo elegidos los vocales entre los miembros de la comisión deliberadora.

Artículo 20º.-Formación.

La comisión a la que se alude en el artículo anterior impulsará de forma inmediata ante los organismos competentes la creación de cursos de formación profesional orientados a la especialización de los trabajadores del sector.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

El personal afectado por este convenio, en el caso de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, será remunerado normalmente al 100% de su salario normal desde el día de su hospitalización, siendo a cargo de la empresa la diferencia entre la cantidad cobrada, según las disposiciones de la Seguridad Social, y el salario en situación de alta.

También abonará la empresa el 100% del salario real en el caso de enfermedad desde el día 20 al 425 de baja.

Artículo 22º.-Póliza de accidente.

La empresa estará obligada a concertar en el plazo de tres meses de la contratación de un trabajador una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, que garantiza al trabajador

la percepción, en su caso, de las siguientes indemnizaciones:

-12.020,24 euros en caso de muerte.

-15.025,30 euros en caso de incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta.

La indemnización que sea percibida por el trabajador con cargo al contrato de seguro se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, una vez que exista una resolución definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 23º.-Premio por antigüedad.

Aquellos trabajadores que lleven trabajando al menos 10 años en la empresa y que causen baja en esta de forma voluntaria entre los 60 a los 64 años, tendrán derecho a gozar de vacaciones retribuidas:

-De 180 días para los que cesen a los 60.

-De 120 días para los que cesen a los 61.

-De 90 días para los que cesen a los 62.

-De 60 días para los que cesen a los 63.

-De 30 días para los que cesen a los 64.

El goce de dichas vacaciones será efectivo con la correspondiente antelación al cese efectivo en la empresa, debiendo comunicarlo el trabajador de forma fehaciente y con la suficiente antelación su decisión de cesar en la empresa.

Artículo 24º.-Movilidad funcional.

Con independencia de la adquisición de la categoría profesional, todo trabajador tendrá derecho al ascenso a una categoría superior. Si como consecuencia de la movilidad funcional el trabajador viniera realizando funciones de categoría superior a las de su categoría profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador ascendería automáticamente a la categoría profesional que hubiera estado desempeñando durante ese período.

La empresa podrá encomendar a sus trabajadores la realización de cometidos de categoría inferior a la suya por razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen por un tiempo imprescindible para su realización.

Artículo 25º.-Empresas de trabajo temporal.

La empresa, cuando contrate servicios de empresas de trabajo temporal, garantizará que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les correspondan al personal de la empresa al que afecta este convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición.

No se podrán contratar los servicios de estas empresas para trabajos habituales. Solo se podrán utilizar en el caso de:

a) Cubrir incapacidades temporales.

b) Situaciones extraordinarias.

Artículo 26º.-Revisión médica.

Todo el personal tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual que será a cargo de la empresa. Los resultados se entregarán a los trabajadores.

Artículo 27º.-Contratación.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período máximo de 18 meses.

Esta duración será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 28º.-Partes.

Las partes que firman el presente convenio de empresa son la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería y los representantes de los trabajadores de la misma.

Será nulo cualquier pacto producido en el ámbito de aplicación del presente convenio que no respete los mínimos garantizados con carácter general en su régimen salarial.

Salarios 2003

-Mes de 30 días.

CategoríasSalario

base

Benefic.

15%

Plus

horario

Nocturnid.Total

mes

Pala657,9098,6913,0640,96810,61
Masa640,8096,1213,0640,96790,94
Mesa628,8094,3213,0640,96777,14
Ayudante612,9091,1413,0640,96758,06
Mayordomo640,50640,50
Repartidor despachos628,80628,80
Repartidor domicilio591,60591,60
Oficial administra.680,28680,28
Chófer repartidor657,90657,90
Limpiador460,00460,00

En Ourense a 20 de febrero de 2003.

Reunidos:

De una parte Carlos Sabucedo Gómez, con DNI 34931971-P, vecino de Toén, con domicilio en San Pedro de Moreiras, como representante de la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería.

De otra parte Fernando da Costa Álvarez, con DNI 44468767-S, vecino de Santa Cruz de Arrabaldo, con domicilio en lg. de Outeiro 19, como representante de los trabajadores de la empresa Carlos Sabucedo Gómez Panadería.

Exponen:

Que se han reunido en la fecha que consta en el encabezamiento para la promoción y firma de un nuevo convenio colectivo de empresa, para sustituir al convenio colectivo de panaderías por el que se regían anteriormente.

Que tras las correspondientes deliberaciones y votaciones se ha procedido a la firma del convenio colectivo de la empresa con fecha 20 de febrero de 2003.

La empresaRepresentante trabajadores