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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 17 de julio de 2003 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2002 por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2003.

La Orden de 27 de diciembre de 2002 establece en su artículo 6 los períodos autorizados durante el año 2003 para la captura de determinadas especies de crustáceos, entre las que se encuentra la nécora.

Teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la comisión sectorial de pesca de artes fijas y menores en caladero nacional del Consejo Gallego de Pesca en su reunión de 15 de julio del presente año, así como lo establecido en el artículo 14.1º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, resulta posible adoptar la decisión de ampliar el período autorizado para la captura de la nécora.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2002.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 27 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Plan

General de Explotación Marisquera para el año 2003, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6º.-Otros crustáceos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, los períodos autorizados en el 2003 para la captura de otras especies de crustáceos se establecen como sigue:

Nécora (Necora Puber): do 1 al 3 de enero y del 21 de julio al 31 de diciembre.

Bogavante (Homarus gammarus): de 2 de julio al 29 de agosto.

Santiaguiño (Scyllarus arctus): de 1 de octubre al 31 de diciembre.

Langosta (Palinurus elephas): de 1 de julio al 29 de agosto.

Cangrejo (Carcinus maenas): todo el año.

Conguito (Macropipus corrugatus) y patulate (Macropipus depurador): de 1 de enero hasta el 31 de marzo y de 1 de julio al 31 de diciembre.

Centolla (Maia squinado) y buey (Cancer pagurus): del 1 de enero al 27 de junio, y del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre. En las zonas señaladas en el anexo I, solamente se podrá extraer desde el 3 de febrero hasta el 27 de junio».

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

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