Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.614

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 305/2003, de 26 de junio, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria de Bouzas, ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 23 de julio, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.

De conformidad con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; y atendiendo a lo dispuesto en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, se hace necesaria la creación de este instituto de educación secundaria para impartir enseñanzas de formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades educativas existentes, la racional distribución de las enseñanzas y las características de la zona.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y al artículo 1.3º del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, y después de la deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el instituto de educación secundaria de Bouzas, código 36024461, para impartir enseñanzas de formación profesional con capacidad para 10 unidades.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las enseñanzas que se impartan y la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.

Disposición final

Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de junio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria