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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.574

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SALAMANCA

EDICTO (193/2003).

Yo, Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Salamanca, hago saber que en procedimiento de demanda 193/2003 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Caridad Sánchez García contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

«En la ciudad de Salamanca, a 29 de mayo de 2003. Juan José Casas Nombela, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad y su provincia, habiendo visto los presentes autos de

juicio verbal seguidos entre partes y, como demandante Caridad Sánchez García, representada por el letrado Felipe Rodríguez Cascón, y, como demandada, la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., que no comparece pese a haber sido citada en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado Agustín Blanco Ledesma, ha dictado la siguiente:

Con estimación de la demanda deducida por Caridad Sánchez García, frente a Inversiones y Seguridad 2001, S.L., declaro la improcedencia del despido de la misma. Y ante la imposibilidad de que tenga lugar la readmisión, declaro la extinción de la relación laboral que ligaba a tales partes desde la fecha de esta sentencia. En consecuencia, condeno a la empleadora Inversiones y Seguridad 2001, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la Sra. Sánchez García las siguientes cantidades: 775,09 euros en concepto de indemnización y 469,75 euros e concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de comparecencia o por escrito.

Así lo pronuncio y firmo».

Si la recurrente fuera la empresa demandada, deberá consignar el importe de la condena y salarios de tramitación en el banco Banesto de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/193/03, presentando el resguardo en este juzgado en el momento del anuncio, y durante la tramitación del recurso, seguir satisfaciendo al actor sus emolumentos ordinarios. Y depositar la cantidad de 150,25 euros en la referida cuenta presentando el resguardo en este juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su casco, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia. En Salamanca a diez de junio de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

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