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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.573

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SALAMANCA

EDICTO (192/2003).

Yo, Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Salamanca, hago saber que en los autos que bajo el 192/2003 se tramitan en este juzgado a instancia de Caridad Sánchez García contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., y Fogasa, se ha dictado sentencia cuyo encabazamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de Salamanca, veintinueve de mayo de dos mil tres. Juan José Casas Nombela, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad y su provincia, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos entre partes y como demandante Caridad Sánchez García, representada por el letrado Felipe Rodríguez Cascón y como demandada la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., que no compareció pese a estar citada en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado Agustín Blanco Ledesma, ha dictado el siguiente fallo:

Con estimación de la demanda deducida por Caridad Sánchez García frente a la Inversiones y Seguridad

2001, S.L., condeno a la citada empleadora a abonar a la trabajadora la suma de 1.912,22 euros, cantidad que se deberá incrementar con el 10% de interés anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de comparecencia o por escrito.

Así lo pronuncio y firmo.

Contra ella puede interponer los partes recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá ser presentado ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de comparecencia o por escrito.

Para poder hacerlo, la empresa demandada, deberá acreditar, al anunciarlo, haber depositado el importe de la condena y salarios de tramitación en el banco Banesto, cuenta número 3704/0000/65/193/03, presentando el resguardo en este juzgado en el momento del anuncio y durante la tramitación del recurso seguir satisfaciendo a la actora sus emolumentos ordinarios.

Asimismo, al interponerlo, deberá depositar en el referido banco y cuenta referida la cantidad de 150,25 euros, presentado el resguardo en este juzgado en el momento de su interposición, pudiendo sustituir el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo efectuarse los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia. En Salamanca, diez de junio de dos mil tres.

El secretario judicial

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