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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 17 de julio de 2003 Pág. 9.573

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (416/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña,

Doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 416/2003, por instancia de Mª Carmen Martínez Lorenzo contra la empresa Cervecería la Rubia, S.C. sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, el 16 de junio de 2003, Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 416/2003, seguidos por instancia de Mª Carmen Martínez Lorenzo, mayor de edad, asistida por el letrado Pedro Pedreira Candal, contra la empresa Cervecería La Rubia, S.C., que no compareció en autos, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

«Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Mª Carmen Martínez Lorenzo y debo

declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Cervecería La Rubia, S.C., y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone al actor la cantidad de 110,89 euros en concepto de indemnización, más 2.069,90 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no disfruta del beneficio de la justicia gratuita, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa, cuyo domicilio se desconoce, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 16 de junio de 2003.

El secretario judicial

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