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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 10 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Trasdomonte de la parroquia de A Madanela de Montes (ayuntamiento de Forcarei).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

-Vocales representantes de la parroquia de A Madanela de Montes del ayuntamiento de Forcarei:

Edelmiro Cerdeira Viéitez.

José Mª Bugallo Gómez.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de sección del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de abril de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Trasdomonte de la parroquia de A Madanela de Montes del ayuntamiento de Forcarei.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 8 de abril de 1996, los vecinos de la parroquia de A Madanela de Montes, del ayuntamiento de Forcarei, solicitan la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Trasdomonte, acompañando planimetría con fecha 30 de abril de 1996.

Segundo.-Ramona Celia Fernández Álvarez, secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, da fe y certifica: que en el acta de la sesión celebrada por el Jurado Provincial de Clasificación MVMC el día 25-5-1976, figuraba el siguiente acuerdo que literalmente transcrito dice: «En cuanto al monte Trasdomonte de 538 ha de la parroquia de A Madanela de Montes y con la presencia de los representantes de los siete lugares de la citada parroquia al no reunir los requisitos precisos no se declara como vecinal en mano común continuando como comunal».

Tercero.-Con fecha de 17 de marzo de 1997 el jefe del Servicio de Montes redacta informe sobre la viabilidad que posee la petición formulada, así como sobre la suficiencia de la planimetría aportada para la correcta identificación del terreno del monte Trasdomonte de la parroquia de A Madanela de Montes,

del ayuntamiento de Forcarei, obedeciendo a la siguiente descripción:

Nombre del monte: Trasdomonte.

Parroquia: A Madanela de Montes.

Ayuntamiento: Forcarei.

Cabida: 530 ha aproximadamente, según informe de la sección de topografía.

Límites:

Norte: monte Vilariño.

Sur: ayuntamientos de O Irixo y Beariz de la provincia de Ourense, por el regato de Balsada.

Este: montes de la parroquia de Zobra del ayuntamiento de Lalín.

Oeste: propiedades particulares y monte vecinal en mano común de A Graña.

Cuarto.-En la reunión del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de 19 de marzo de 1997 se acordó la iniciación del expediente de clasificación del monte Trasdomonte de la parroquia de A Madanela de Montes, del ayuntamiento de Forcarei, nombrándose instructor del mismo a Teodoro Arribas Serrano.

Quinto.-Los vecinos de Zobra formularon oposición a la clasificación por primera vez en el año 1997 y posteriormente cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida en el trámite de audiencia, con fecha de 23 de diciembre de 2002 presentan un documento formado por 112 folios argumentando la fundamentación histórica en la que se basa la comunidad de montes de Zobra para que el jurado de montes disponga de los elementos necesarios para tomar la decisión en relación a la clasificación del citado monte a favor de la parroquia de A Madanela de Montes.

Sexto.-Con fecha de 3 de abril de 2002, por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se acuerda nombrar instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-En el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, se pone de relieve que se trata de un monte bien delimitado por un regato y por los límites de la provincia de Ourense y el ayuntamiento de Lalín, donde existen viejos caminos de carro que conducen a los lugares de Ventosa y A Graña para uso y disfrute del monte.

Existió un consorcio de este monte con el nº 2.323 a favor del ayuntamiento de Forcarei que provenía del monte 283-1 de utilidad pública, del que el Catálogo de montes de utilidad pública atribuye su pertenencia a la parroquia de A Madanela de Montes, ayuntamiento de Forcarei.

Cuarto.-A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta suficientemente acreditado el aprovechamiento en mano común del monte Trasdomonte.

Quinto.-Contestando a las alegaciones presentadas por los vecinos de la CMVMC de Zobra del Ayuntamiento de Lalín en las que ponen en duda los límites de los municipios entre Forcarei y Lalín, este jurado manifiesta no tener competencias para resolver estas cuestiones que se señalan en el documento aportado.

Por el jurado se acordó por unanimidad en la reunión de fecha 20-2-2003 que cuando los límites de los montes coincidan con límites parroquiales o de términos municipales, si los lindes parroquiales o municipales cambian, cambiarán en el mismo sentido los lindes de los montes clasificados conforme a dichos lindes y por lo tanto su cabida.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación al caso examinado, y teniendo en cuenta que en el expediente queda acreditado, de forma efectivo, que los terrenos objeto de clasificación vienen siendo aprovechados consuetudinariamente por los miembros de esta comunidad, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Trasdomonte, a favor de los vecinos de la parroquia de A Madanela de Montes, del ayuntamiento de Forcarei, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho tercero y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra