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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.244

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 10 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Abaixo y Rexedoiro de la parroquia de Santo André de Cesar (ayuntamiento de Caldas de Reis).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

-Vocales representantes de la parroquia de Santo André de Cesar del ayuntamiento de Caldas de Reis:

Jesús Figueiras Míguens.

Manuel González Aboy.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de abril de 2003, con la

asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Abaixo y Rexedoiro de la parroquia de Santo André de Cesar del ayuntamiento de Caldas de Reis.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 24 de marzo de 2000, Jesús Figueiras Miguéns, en nombre y representación de la CMVMC de la parroquia de Santo André de Cesar, como presidente, solicitó la clasificación como vecinal en mano común de los montes Abaixo y Rexedoiro de la parroquia de Santo André de Cesar, del ayuntamiento de Caldas de Reis.

Segundo.-Con fecha de 7 de abril de 2000 el jurado provincial remitó el expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente para informe previo, que fue emitido el 12 de diciembre de 2000.

Tercero.-En la sesión del día 8 de febrero de 2002, el jurado provincial acordó iniciar los trámites para la clasificación de los antedichos montes, nombrar instructora a Mª Luisa Pardavila Pazos, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales, que emitó el informe preceptivo en fecha 18-4-2002.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida. En el preceptivo trámite de audiencia no se presentaron alegaciones ni se aportaron pruebas para acreditar el uso comunal de los referidos montes.

Quinto.-Con fecha de 14-1-2003 se acordó la apertura de un período de prueba de un mes, en el que el solicitante presentó las pruebas e hizo las alegaciones que consideró oportunas.

Sexto.-Visto el informe previo, el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, así como las alegaciones formuladas, los montes objeto del presente expediente de clasificación obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Parroquia: Santo André de Cesar.

Nombre del monte: Rexedoiro.

Cabida: 22.999 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Arturo Rey Martínez y Veneranda Miguéns Brey y camino de servicio.

Este: pista asfaltada.

Sur: propiedades particulares muro por medio, camino de servicio.

Oeste: camino de servicio y propiedades particulares muro por medio.

Servidumbres: se encuentra atravesada por varios caminos de servicio.

Descripción: poblada por fustal de Pinus pinaster y roble en masa abierta con matorral de zarza y retama. En el extremo suroeste se localiza una cantera abandonada y en el sureste un vertedero incontrolado.

Nombre del monte: Abaixo.

Cabida total: 55.985 m (superficie alegada en la solicitud). Se divide en dos parcelas:

Parcela A: situada al oeste de la carretera de Caldas a San Clemente.

Cabida: 54.859 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de José González Villar.

Leste: propiedades particulares de Celestino Rodríguez Ortigueira, hros. de Manuel Martínez Caramés y Carmen Barral Otero y carretera de Caldas a San Clemente.

Sur: propiedades particulares.

Oeste: camino de servicio y propiedades particulares muro por medio.

Servidumbres: atravesada por varios caminos de servicio y por línea telefónica.

Descripción: poblada por latizal de Pinus pinaster y roble en masa abierta con matorral de tojo, retama y zarza. Parcialmente rasa se observa aprovechamiento de esquilmes en varios puntos. En su límite este con la carretera de Caldas a San Clemente se localiza un vertedero incontrolado cerrado por un cercado de alambre.

Parcela B: situada al oeste de la carretera de Caldas a San Clemente.

Cabida: 1.126 m (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: carretera de Caldas a San Clemente.

Este: propiedades particulares, muro por medio.

Sur: propiedades particulares.

Oeste: carretera de Caldas a San Clemente.

Descripción: es un sobrante de carretera poblado por pies de Pinus pinaster.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Terceiro.-El uso en man común de los montes Rexedoiro y Abaixo, parcela A, se tiene suficientemente acreditado. No se puede apreciar uso comunal en el monte Abaixo, parcela B, que es tan solo un sobrante de carretera.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación al caso examinado, y teniendo en cuenta que en el expediente queda acreditado, de forma efectiva, que los terrenos objeto de clasificación vienen siendo aprovechados consuetudinariamente por los miembros de esta comunidad, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común los montes Rexedoiro y Abaixo, parcela A, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Santo André de Cesar, del ayuntamiento de Caldas de Reis, correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho sexto y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y no clasificar la parcela B del monte Abaixo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra