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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2003 Pág. 9.240

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 10 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Val da Rosa del lugar de Caldelas (ayuntamiento de Ponte Caldelas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

-Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

-Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogado por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

-Vocales representantes del lugar de Caldelas del ayuntamiento de Ponte Caldelas:

Manuel López Sánchez.

José A. López Sánchez.

-Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de sección del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Val da Rosa del lugar de Caldelas del ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 4 de junio de 2001, Manuel López Sánchez, en su condición de vecino de Caldelas y de presidente de la CMVMC del lugar de Caldelas, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Val da Rosa como vecinal en mano común para los vecinos del lugar de Caldelas, acompañando informe técnico hecho por el ingeniero técnico agrícola Ángel Bravo Portela, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.

Segundo.-Con fecha de 9 de enero de 2002 Andrés Malvar Pintos, en representación de la Comunida de Montes Vecinales en Mano Común de Cuñas, Ponte Caldelas, presenta un escrito en el que expone que el monte Val da Rosa pertenece a la Comunidad de Montes en Mano Común de Cuñas, mediante resolución del Jurado Provincial de fecha 5 de diciembre de 1980, estando incluido en la parcela nº 3 denominada parcela Monte da Roca.

Se adjunta copia de la resolución, copia del mapa descriptivo de los montes de la Comunidad de Montes en Mano Común de Cuñas, así como nota informativa de la inscripción registral, y copia del informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previo a la cesión de una parcela de 14.698 m destinada a la construcción de un instituto de enseñanza secundaria a favor del ayuntamiento, con fecha de 24 de marzo de 1995.

En base a los documentos aportados solicita:

-La condición de interesado en la clasificación, conocimiento del estado de la tramitación, se admitan los documentos aportados en la propuesta de resolución,

y denegar la clasificación del monte a favor de la comunidad de Caldelas, ya que pertenece a Cuñas, y no es la vía administrativa sino la vía jurisdiccional ordinaria donde se puede discutir la titularidad de un monte clasificado.

Tercero.-Se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe previo donde se indica por el jefe de área de Montes Vecinales en Mano Común que la parcela denominada Val da Rosa no está afectada por otras clasificaciones de la parroquia de Ponte Caldelas y que la planimetría aportada por los vecinos solicitantes es suficiente.

Cuarto.-En la reunión celebrada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común el día 3 de abril de 2002 se acordó a la vista del informe elaborado por el Servicio de Montes e Industrias Forestales incoar el expediente para su clasificación y nombrar instructor del mismo a Manuel Francisco Gutiérrez.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales que es remitido al jurado con fecha de 4 de junio de 2002, en el que se describe el monte de la siguiente manera:

Parcela única Val da Rosa superficie alegada en la solicitud 72.400 m.

Estado forestal:

Las zonas más altas de la parcela en el entorno de la superficie ocupada por el instituto de enseñanza, se encuentran rasas y cubiertas por hierbas y matorral bajo. Las zonas altas de la ladera con orientación suroeste se encuentran pobladas por pies de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Quercus robur en estado de latizal, formando masa poco densa. La parte media y baja de la ladera hasta el río Verdugo está poblada por masa densa formada por rodales de brotes de cepa de eucalipto y masa mixta de eucalipto, pino, roble y acacia.

Servidumbres y ocupaciones:

Las cotas superiores de la parcela en una extensión de 11.000 m según lo indicado en la solicitud se encuentran ocupadas por el instituto de enseñanza y campos de deporte anexos, separado por valla metálica.

Colindante al perímetro del instituto en su lado sureste se localiza una escombrera.

La parcela aparece bordeada en sus límites norte y este por carretera asfaltada y pista que continúa el recorrido por la ladera suroeste a toda la extensión de la parcela. Dos ramales de esta pista conducen hasta la cuota más alta, en las proximidades del instituto y al extremo sur cerca del río Verdugo.

La parcela está atravesada en dirección noroeste-suroeste por una línea de media tensión.

Límites:

Norte: carretera y fincas particulares de José Carlos Casas Arruti, Emilio Rodríguez Álvarez, Adolfo Amoedo Otero y otros, muro por medio.

Este: río Verdugo y fincas particulares de José Antonio Estévez Rodríguez, muro por medio.

Sur: fincas particulares de Olga Cuadrado Rey, Josefa Celia Álvarez Acuña y Manuel Martínez Otero, muro por medio.

Oeste: fincas particulares de Manuel González Martínez, Olga Cuadrado Rey, Carmen Cousiño Hermida y otros, muro por medio.

Sexto.-El registrador de la propiedad de Ponte Caldelas certifica con fecha 31 de junio de 2002 que el monte solicitado no aparece inscrito a favor de persona alguna.

Séptimo.-Con fecha de 9 de septiembre de 2002 el presidente del jurado acordó abrir el período de audiencia con un plazo de un mes. Fecha de salida 23 de septiembre de 2002 y publicado en el DOG del 21 de octubre.

Octavo.-En el período de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

a) El Ayuntamiento de Ponte Caldelas alegó:

-Que el monte a clasificar contiene una parcela de 14.698 m ocupada por el instituto de enseñanza media, propiedad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

-Que dicha parcela cedida a la Xunta de Galicia figura inscrita a nombre del ayuntamiento de Ponte Caldelas en virtud de escritura otorgada por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cuñas, que figuraba como propietaria, y con el informe favorable de la delegación de Agricultura.

b) Los vecinos de Cuñas exponen que el monte denominado Val da Rosa pertenece a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cuñas, que los vecinos de Caldelas en ningún momento hicieron actos de disposición ni de aprovechamiento de dicho monte.

c) Andrés Malvar Pintos, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cuñas presenta así las alegaciones que considera oportunas:

-Falta de legitimación de la persoa que insta la clasificación según el artículo 3.1º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre.

-No existe discontinuidad entre el monte de Roca y Val da Rosa, solicitando como prueba al respecto la comprobación in situ de dicha existencia.

-Aporta entre otras documentaciones escrituras de cesión y proyectos de trabajos forestales en los montes de Cuñas.

d) Con fecha 22 de noviembre de 2002 Manuel López Sánchez presenta escrito de alegaciones en el que expone:

-El monte Val da Rosa es una parcela independiente rodeada de fincas particulares con colindancia materializada por un muro perimetral.

-Que dicho monte fue siempre aprovechado por los vecinos del lugar de Caldelas.

-Irrelevancia de la existencia de las instalaciones dotacionales, atendiendo a lo recogido en el artículo 1.2º de la Ley 13/1989 y disposición adicional del Decreto 260/1992.

-Las cesiones acordadas en el Monte da Roca se materializan en el monte Val da Rosa.

-La posesión continuada del monte por los vecinos de Caldelas no impidió que se tolerara disfrutes de los vecinos del lugar de Cuñas, derivados del carácter semiurbano del monte así como su condición de monte inventariado como titularidad municipal.

e) Los vecinos de Caldelas exponen que hicieron aprovechamientos de la plantación de árboles, esquilmes, pastoreo y otros.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.Expedientes que se iniciarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989, por instancia, entre otros, de cualquier vecino o grupo de vecinos, circunstancia que concurre en el solicitante.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-En el expediente de clasificación se distinguen dos carácteristicas respecto a la parcela:

-La definición física de la parcela que a la vista del informe del servicio hecho por el jefe de Área de Montes Vecinales en Mano Común donde informa que dicha parcela no está actualmente clasificada a favor de nadie y además el registrador de la propiedad del Ayuntamiento de Ponte Caldelas certifica que no está registrada a nombre de ninguna persona, hace plantear claramente que la parcela custodiada no está en la actualidad clasificada, por lo que las alegaciones hechas por los vecinos de Cuñas carecen de consideración para el instructor.

En relación a la cesión hecha por los vecinos de Cuñas al ayuntamiento para la realización del instituto de enseñanza, dicho informe realizado por el servicio no entra en cuestiones de propiedad del monte, sino que valora el estado de la finca cubierta por matorral de tojo y retamas con algún pie disperso de Pinus pinaster, E. globulus, Quercur robur, sin que exista en la actualidad ningún tipo de aprovechamiento. En cualquier caso dichos elementos son equipamientos de uso público y no serían susceptibles de clasificación.

-Respecto al aprovechamiento de la parcela hecho por los vecinos, vistas las pruebas y alegaciones, no se encuentran elementos para poder asegurar la exclusividad del aprovechamiento de la comunidad solicitante, y teniendo en cuenta el informe hecho en el año 1995 por la ingeniera de montes Paula Téllez Gon

zález donde se señala que no existía en la actualidad ningún tipo de aprovechamiento y basándonos también en el informe preceptivo de la clasificación de fecha 4 junio de 2002 donde tampoco se hace referencia al mismo, y en el recorrido realizado con fecha 22 de abril de 2003 por el instructor del expediente en presencia del agente territorial sr. Casas del distrito Caldas-Salnés donde tampoco encontramos ninguna referencia a los aprovechamientos.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación al caso examinado, y teniendo en cuenta que en el expediente no queda acreditado, de forma efectiva, que los terrenos objeto de clasificación vengan siendo aprovechados consuetudinariamente por los miembros de esta comunidad, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el monte Val da Rosa a favor de los vecinos del lugar de Caldelas, ayuntamiento de Ponte Caldelas por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admnistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de eneroy en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de junio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra