De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contado desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta Caixa Galicia cta. contable 840. Código 001 o en Caixanova Recaudación Xunta: modelo XTAX. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para proceder el ingreso de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, nº 70-bajo 2º.
Lugo, 22 de mayo de 2003.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-187/2002.
Denunciado: Ángel Flores Latas.
DNI: 33761079.
Domicilio: Bocamaos, nº 25, Lugo.
Hecho denunciado: cortar o destruir de manera significativa la vegetación acuícola y de ribera (16 alisos, 1 fresno, 3 sauces) sin autorización, entorpeciendo la servidumbre de paso por la ribera y margen izquierdo del río Miño establecida en beneficio o para uso de los pescadores, mediante el depósito de restos vegetales, en una extensión de aproximadamente 75 m. Hechos constatados el día 10-10-2002 en Prado Ribera -zona de servidumbre del coto de Ombreiro- río Miño. Bocamaos. Lugo.
Precepto sancionador: 34.22º, 34.27º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: menos grave.
Sanción: 601,01 euros.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.