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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2003 Pág. 9.080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 30 de junio de 2003 por la que se establece y regula el programa de ayudas asistenciales individuales a emigrantes gallegos para el ejercicio de 2003.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos, que los llevó a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunicación con su tierra de origen, reconociéndoles el derecho a participar de la vida social y cultural de Galicia.

El Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, atribuye a esta las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, y política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.

Al inicio del presente ejercicio se aprobó la Orden de la Consellería de Emigración, de 14 de febrero de 2003, por la que se regulan los programas de ayudas y subvenciones para la promoción asistencial y cultural de las comunidades de gallegos asentadas fuera

de Galicia, mediante la concesión de subvenciones a las entidades gallegas que presten servicios sanitarios, asistenciales o residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos.

Es necesario ahora dar continuidad a las líneas de acción que dan respuesta a las situaciones concretas de necesidad que afectan a los gallegos residentes en el exterior, con el fin de garantizar el bienestar social y la calidad de vida de todos los gallegos allí donde se encuentren.

La situación general de nuestra colectividad, que está sometida en la actualidad a las profundas crisis que están atravesando algunos de los países en Iberoamérica, hacen aconsejable el establecimiento de programas de ayudas asistenciales individuales, de carácter social, dirigidas a los propios emigrantes gallegos y a sus familias que se encuentren en situación de precariedad económica y carezcan de cobertura adecuada para cubrir sus necesidades básicas.

La inquietud y sensibilidad de la comunidad gallega se manifestó en este ejercicio en la aprobación de los créditos habilitados para estos fines en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003, así como en el interés manifestado por las diputaciones provinciales de Galicia en colaborar y coordinar, con la Consellería de Emigración, programas que contribuyan a mejorar la situación de sus vecinos que residen fuera de Galicia, y en especial, de aquellos que sufren dificultades acusadas en determinados países de Iberoamérica, particularmente en Argentina.

De esta manera, la Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña y Pontevedra, en su función de apoyo a los municipios correspondientes, tienen la previsión de sumar esfuerzos financieros y coordinar políticas atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos destinados al apoyo social de los emigrantes, por lo que los créditos reservados en la aplicación presupuestaria 17.02.213.A.480.0 de la Consellería de Emigración para estos fines podrán verse incrementados con las aportaciones de las diputaciones provinciales interesadas.

Las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Por todo esto y desde los principios y objetivos expuestos, y en el ejercicio de las facultades que me

confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Programa de ayudas asistenciales individuales a emigrantes gallegos

Artículo 1º.-Oobjeto y características.

El objeto de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a las personas de origen gallego y a sus familias, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y atención socio-sanitaria.

Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y a la de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia, siempre que esta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Requisitos generales de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas de origen gallego que cumplan y acrediten documentalmente, los requisitos generales que a continuación se señalan:

2.1. Tener su lugar de residencia en los países iberoamericanos o, en los casos de especial gravedad, en cualquier lugar en el extranjero.

2.2. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta, siempre que no cubran sus necesidades básicas. La comisión de evaluación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 10, fijará, en cada país el umbral máximo de ingresos personales y familiares, según el supuesto de ayuda que, en cualquier caso, serán inferiores al equivalente al importe de las pensiones no contributivas en España referidas al año 2003.

2.3. Las ayudas asistenciales individuales son incompatibles con la percepción de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas en el Real decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de los emigrantes españoles, excepto en los casos establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 3º de esta orden.

2.4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el siguiente artículo, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que en él se señalan.

Artículo 3º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para naturales de Galicia.

Podrán solicitar estas ayudas los naturales de Galicia que cumplan, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, los requisitos generales previstos en el artículo anterior y aquellos específicos que se señalan para cada uno de los siguientes supuestos:

3.1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente:

3.1.1. Tener menos de 65 años de edad.

3.1.2. Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

3.2. Ayudas en casos de infortunio familiar:

3.2.1. Ser cabezas de familia en la que se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar que esté necesitado de atención urgente y carezca de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

b) Que tengan sucedido hechos extraordinarios, de carácter puntual, que afecten gravemente a la cobertura de la necesidad básica de vivienda tales como inundación, incendio, desalojo y otros.

c) Estar su cónyuge o hijos en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o enfermedad congénita invalidante.

3.3. Ayudas para paliar una situación de paro generalizado en la unidad familiar:

3.3.1. Ser menores de 65 años.

3.3.2. Estar, tanto el cabeza de familia como su cónyuge, en situación de paro, siempre que las rentas de otros miembros de la unidad familiar no superen las cuantías a las que se hace referencia en el artículo 2º.2.

3.4. Ayudas para facilitar a los emigrantes beneficiarios de las pensiones asistenciales por ancianidad que lo necesiten, el acceso a cuidados de terceros con asistencia domiciliaria y atención en el hogar mediante la correspondiente contraprestación económica:

3.4.1. Ser mayores de 65 años de edad.

3.4.2. Padecer una situación de dependencia física o psíquica que les haga precisar de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

3.4.3. Ser beneficiarios de las pensiones asistenciales por ancianidad.

Artículo 4º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para hijos de gallegos.

Podrán solicitar las ayudas para paliar situaciones de necesidad en casos de enfermedad congénita invalidante, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los hijos de naturales de Galicia que no pueden ser atendidos por estos por causa de fallecimiento y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 2 y los siguientes específicos:

4.1. Ser huérfano de natural de Galicia. En el caso de incapacidad podrá presentar la solicitud su tutor.

4.2. No poseer cobertura médica y asistencial suficiente.

4.3. Ser menor de 30 años de edad.

4.4. Estar en alguna de las tres situaciones siguientes:

-De gran invalidez.

-De incapacidad permanente absoluta.

-Enfermedad congénita invalidante.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de un importe mínimo de trescientos euros. Además, en los supuestos previstos en el artículo 3 punto 2, dicha cuantía será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.

Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 7º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, que entregarán los correspondientes recibos de las mismas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de agosto de 2003.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 3 podrán presentarse en la época del año en que se produzca la contingencia junto con un informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9º.-Documentación.

1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I de la presente orden. En el caso de que los solicitantes previstos en el artículo 4 sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre o madre o tutor de aquel.

En el modelo de la solicitud se incluye una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Documentos en los que consten los ingresos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con él:

-Último recibo de cada jubilación o pensión percibida incluso las que provengan de otro país.

-Último recibo de cada salario percibido.

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena o que realicen trabajos esporádicos: declaración jurada de puño y letra en la que se indique el origen de los ingresos y cuantía anual recibida el año anterior.

-Impuesto inmobiliario o contribución urbana relativas a las propiedades de los miembros de la familia del solicitante. En otro caso, recibo del alquiler.

c) Fotocopia del pasaporte español o documento de identidad en el que consten sus datos personales.

d) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda y completen y faciliten la gradación del estado de necesidad.

2. Además, para cada caso concreto deberán completar la documentación presentando:

2.1. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 3º.1:

a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo II, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en los que estas existan. Podría admitirse un certificado médico en un modelo distinto del anexo II, siempre que cumpliese lo anteriormente señalado y de él se pudiesen extraer objetivamente los mismos datos que aparecen en el modelo normalizado.

2.2. Para los casos de infortunio familiar previstos en el artículo 3º.2:

a) Justificantes que puedan servir como comprobantes de las circunstancias recogidas en la letra b) del artículo 3º.2.1.

b) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, en los mismos términos que lo descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo para los casos recogidos en las letras a) y c) del artículo 3º.2.1 y otros justificantes que puedan servir como comprobantes de las circunstancias recogidas en las mencionadas letras.

2.3. Para los casos de paro generalizado en la unidad familiar previstos en el artículo 3º.3:

a) Justificantes de la situación de paro, con indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia o de su cónyuge así como del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que estén en esa situación.

b) Justificación de no estar en activo laboralmente para los miembros de la familia que estén en esa situación.

2.4. Para los casos de acceso a cuidados de terceros previstos en el artículo 3º.4:

a) Documentación que pruebe que en la actualidad es beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad reconocida por la Administración del Estado.

b) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que lo descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo y otros justificantes que puedan servir como comprobantes del grado de dependencia de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria.

2.5. Para los casos que concierne a huérfanos de natural de Galicia previstos en el artículo 4º:

a) Documentación justificativa de su condición de huérfano de natural de Galicia.

b) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que lo descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo y otros justificantes que puedan servir como comprobantes de las situaciones descritas en el apartado 4 del artículo 4º.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

* En Argentina:

-Oficina Delegada de la Consellería de Emigración en el Centro Gallego de Buenos Aires.

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro / Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas, Centro Gallego de La Habana.

-Sociedad Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el punto anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en los plazos en que sean requeridos por la Consellería de Emigración, del número de soli

citudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Consellería de Emigración podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo, podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. La mencionada comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

5. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el punto 1 de este artículo podrán remitir sus solicitudes a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

6. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 60 días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de la relación provisional de personas seleccionadas, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación considere oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, si es el caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que ha sido presentada la correspondiente solicitud, a la Consellería de Emigración que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria a los interesados y a los

centros coordinadores, que se expondrá públicamente en los tablones de anuncios.

7. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

Artículo 11º.-Criterios de valoración.

Teniendo en cuenta el crédito disponible para este programa se elaborará la relación provisional de per

sonas seleccionadas, aplicando los criterios y la gradación de los mismos que a continuación se señala:

1. En el caso del artículo 3º.1:

a) Grado de autonomía: autoválido, parcialmente dependiente de terceros o totalmente dependiente de terceros.

b) Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

c) Gastos médico/farmacéuticos: normales, medios o altos.

2. En el caso del artículo 3º.2:

a) Grado de infortunio: medio, alto o muy alto.

b) Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

c) Evaluación de la necesidad: media, alta o muy alta.

3. En el caso del artículo 3º.3:

a) Incidencia del paro en relación con el número de miembros de la unidad familiar: alto, muy alto o extremadamente alto.

b) Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

c) Edad del solicitante: baja, media o alta.

4. En el caso del artículo 3º.4:

a) Grado de dependencia de terceros: media, alta o muy alta.

b) Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

c) Edad del solicitante: avanzada, muy avanzada o extremadamente avanzada.

5. En el caso del artículo 4º:

a) Gravedad de la situación de la enfermedad/incapacidad/invalidez: normal, media o alta.

b) Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

c) Grado de dependencia de terceros: medio, alto o muy alto.

A los efectos de la gradación de los criterios señalados en el presente artículo deberán tenerse en cuenta los informes socio-ambientales elaborados por trabajadores sociales realizados a través de entidades asistenciales gallegas y españolas y otros informes realizados, en su caso, para el desarrollo de programas asistenciales.

Artículo 12º.-Resolución.

1. Dada la especificidad del programa y para una mayor operatividad y eficacia, se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración la resolución de la concesión o denegación de las ayudas que se convocan por la presente orden.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados debiendo ser siempre motivadas.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución, concesión y revocación.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las que se solicitó

la ayuda, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, con las limitaciones que se derivan del artículo 49 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Segunda.-Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la partida 17.02.213-A 480.0 (Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fin de lucro. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2003, por un importe de 900.000 euros. El citado importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que puedan producirse en la citada aplicación o bien por generaciones de crédito originadas por aportaciones de las diputaciones provinciales de Galicia, que tengan por finalidad la atención socio-sanitaria de gallegos residentes en Iberoamérica.

La concesión de las ayudas estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden deberá tenerse en cuenta el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2002 (Ley 6/2002, de 29 de abril) y del Decreto 287/2000.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2003.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración