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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2003 Pág. 9.092

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003 por la que se constituye el área de servicio compartido de cardiología del Hospital do Meixoeiro.

El Decreto 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, establece, entre otros fines, procurar el aprovechamiento del potencial de los recursos asistenciales presentes en los hospitales públicos, con el objeto de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria prestada.

La publicación de dicho decreto crea un nuevo marco de actuación que permite la aplicación de técnicas que optimizan la asignación de recursos, agilizan el acceso a los servicios y mejoran la satisfacción de los ciudadanos, integrando funcionalmente, en este caso, las unidades de alta especialización y complejidad del Instituto de Medicina Técnica en el Hospital do Meixoeiro, centro hospitalario público dependiente del Servicio Gallego de Salud.

La actividad asistencial desarrollada en el Hospital do Meixoeiro en el ámbito de la cardiología reúne unas condiciones óptimas para configurarse como área de servicio compartido, al disponer de dos unidades asistenciales, la Unidad de Cardiología Clínica de dicho hospital y la Unidad de Hemodinámica y Cardiología Intervensionista gestionada por el Instituto Gallego de Medicina Técnica, que si bien desarrollan su función asistencial complementaria y coordinadamente, realizan su actividad de forma independiente, para ámbitos geográficos diferentes y en turnos de trabajo diferenciados.

Por otro lado, la creación del Área de Servicio Compartido de Atención Cardiológica Quirúrgica-Cirugía Cardíaca en el Hospital do Meixoeiro, por Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría General del Sergas, viene a consolidar el área cardiológica de este centro, que se configura así como un hospital que presta una atención cardiológica integral a su población de referencia.

La integración de los recursos asistenciales existentes con el fin de lograr una atención integral, eficiente y continuada, es un criterio básico de gestión en el ámbito de la sanidad pública. Por esto es necesario que el Sergas se beneficie del trabajo simultáneo y coordinado de ambas instituciones mediante la constitución de un área de servicio compartido para las prestaciones propias de la cardiología.

Finalmente, es necesario resaltar que con la puesta en marcha de esta área, se pretende generar una estructura organizativa asistencial de calidad, capaz de mejorar aspectos de la organización existente hasta ahora, creando un modelo estructurado, flexible y adaptado al centro, promoviendo una organización de servicios más integrada y compartiendo, de forma más eficiente, los recursos públicos profesionales y técnicos. Todo esto con el fin de poder establecer globalmente el tratamiento de las dolencias del corazón.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de las áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, elaborado el plan asistencial de esta área de servicio compartido por el gerente del Hospital do Meixoeiro, y una vez emitido informe favorable de la División de Asistencia Sanitaria,

RESUELVO:

Artículo único.-Se constituye el Área de Servicio Compartido de Cardiología del Hospital do Meixoeiro, nombrando a Javier Goicolea Ruigómez, director técnico de la Unidad de Cardiología Intervencionista, como coordinador asistencial de dicha área.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2003.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general del Servicio Gallego de Salud

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