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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.606

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial y calendario laboral del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

Visto el expediente de revisión salarial y calendario laboral del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-5-2003, suscrito por la comisión paritaria de interpretación de dicho convenio el día 28-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de A Coruña (28-4-2003)

Asistentes:

Por la parte social: Francisco Blanco Veiga (CC.OO.), Justo López Comba (CC.OO.), Celestino Pérez Vázquez (UGT), José Carlos Rodríguez del Río (UGT), Jesús María Calvo Romero (UGT).

Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luis Neira (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (secretaria general CEC).

En A Coruña, siendo las 17.00 horas del día 28 de abril de 2003, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de derivados del cemento, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, con objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial correspondiente al año 2002 y el incremento salarial para el año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del convenio colectivo sobre las tablas salariales del año 2001, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2002, se aplicará una actualización del 2%. La cantidad así obtenida por cada categoría o nivel será el importe de la revisión económica retroactiva como consecuencia de la desviación del IPC del año 2002. Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2002, y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2003.

A continuación se procede a aplicar el incremento salarial del 2,85% para el año 2003, sobre las tablas revisadas de 2002, y se firman ambas tablas.

Se hace notar que, al igual que en años anteriores, para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivo, incluidos en las categorías de ingeniero, perito, encargado, jefe 1ª administrativo, jefe 2ª administrativo, corredor a comisión, en las pagas extra no se retribuye incentivo; a los incluidos en el resto de las categorías sí se retribuyen.

Se acuerda que el párrafo 2º del artículo 4 del actual convenio colectivo queda modificado con la siguiente redacción: Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2003.

Asimismo se acuerda corregir el error apreciado en el artículo 23, en el sentido de que el complemento no salarial se devengará por mes de asistencia al trabajo.

Se recuerda que respecto al artículo 76 serán de aplicación los acuerdos recogidos en el convenio general del sector, correspondiendo para el año 2003 una indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de 38.000 euros.

Se acuerda que, dado el importe económico que supone la actualización salarial, se establezca un plazo para el pago de atrasos que consistirá en lo siguiente: los atrasos correspondientes al año 2002 se abonarán dentro del mes siguiente a la publicación de esta acta y las tablas salariales anexas. Los atrasos correspondientes al año 2003 se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este acta y las tablas salariales anexas.

Se acuerda asimismo establecer con carácter orientativo, para aquellas empresas que no hayan elaborado su propio calendario, y para adaptar la jornada al máximo anual establecido para este año, los siguientes festivos de convenio: 3 de marzo, 2 de mayo, 24 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre. Para las empresas que tengan jornada de 8 horas/día, restaría un exceso de jornada de 48 horas anuales.

Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez para la presentación de la documentación necesaria ante la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para el registro y la publicación de esta acta, las tablas salariales revisadas del año 2002, las tablas salariales del año 2003.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 18.00 horas de la fecha arriba indicada.

Tabla salarial 2002 convenio derivados cemento A Coruña

NivelCategoríaSalario base

mes

Salario base

día

Plus

convenio

Plus

no salarial

Pagas extraTotal

2Ingeniero1.177,8639,269,8853,251.098,2519.100,09

3Perito995,6733,199,8853,25931,3716.580,11

4Encargado97332,439,8853,25910,5616.266,45

5Dibujante753,9225,139,8853,25708,5313.233,40

6Delineante 1ª743,7424,799,8853,25699,0913.092,30

7Delineante 2ª732,2724,419,8853,25688,3712.933,27

9Calcador709,7423,669,8853,25667,5412.621,21

3Jefe 1ª admvo.995,6733,199,8853,25931,3716.580,11

4Jefe 2ª admvo.892,7129,769,8853,25878,3415.238,48

6Oficial 1ª admvo.743,7424,799,8853,25699,0913.092,30

8Oficial 2ª admvo.720,5624,019,8853,25677,6412.771,32

9Aux. admvo.709,7423,669,8853,25667,5412.621,21

7Viajante sin c.732,2724,419,8853,25688,3712.933,27

8Corredor sin c.720,5624,019,8853,25677,6412.771,32

9Corredor a c.709,7423,669,8853,25667,5412.621,21

5Encargado secc.753,9225,139,8853,25708,5313.233,40

7Capataz732,2724,419,8853,25688,3712.933,27

8Oficial 1ª720,5624,019,8853,25677,6412.771,32

9Oficial 2ª709,7423,669,8853,25667,5412.621,21

10Ayudante698,6123,299,8853,25657,4612.467,49

11Oficial 3ª687,8022,929,8853,25647,3812.317,68

12Limpiadora/peón676,4122,549,8853,25636,9712.160,16

Tabla salarial 2003 convenio derivados cemento A Coruña

NivelCategoríaSalario base

mes

Salario base

día

Plus

convenio

Plus

no salarial

Pagas extraTotal

2Ingeniero1.211,4340,3810,1654,761.129,5519.644,44

3Perito1.024,0534,1410,1654,76957,9217.052,64

4Encargado1.000,7333,3610,1654,76936,5116.730,05

5Dibujante775,4125,8410,1654,76728,7213.610,55

6Delineante 1ª764,9325,5010,1654,76719,0113.465,43

7Delineante 2ª753,1425,1110,1654,76707,9913.301,87

9Calcador729,9624,3310,1654,76686,5612.980,91

3Jefe 1ª admvo.1.024,0534,1410,1654,76957,9217.052,64

4Jefe 2ª admvo.918,1530,6110,1654,76903,3715.672,78

6Oficial 1ª admvo.764,9325,5010,1654,76719,0113.465,43

8Oficial 2ª admvo.741,1024,7010,1654,76696,9513.135,30

9Aux. admvo.729,9624,3310,1654,76686,5612.980,91

7Viajante sin c.753,1425,1110,1654,76707,9913.301,87

8Corredor sin c.741,1024,7010,1654,76696,9513.135,30

9Corredor a c.729,9624,3310,1654,76686,5612.980,91

5Encargado secc.775,4125,8410,1654,76728,7213.610,55

7Capataz753,1425,1110,1654,76707,9913.301,87

8Oficial 1ª741,1024,7010,1654,76696,9513.135,30

9Oficial 2ª729,9624,3310,1654,76686,5612.980,91

10Ayudante718,5223,9510,1654,76676,2012.822,81

11Oficial 3ª707,4023,5710,1654,76665,8312.668,73

12Limpiadora/peón695,6923,1910,1654,76655,1312.506,72