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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.600

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 20 de junio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para el fomento del desarrollo local en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el año 2003.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, entre ellas las relativas a las políticas activas de empleo, correspondiéndole su ejercicio, hoy en día, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La Xunta de Galicia, consciente de que, en el ámbito local, se dispone de una serie de recursos -humanos, económicos, institucionales, culturales y naturales que constituyen un importante potencial y que, adecuadamente articulados y contando con la iniciativa empresarial, pueden favorecer el crecimiento socioeconómico y elevar el nivel de vida de su población, quiere poner en marcha, en el marco de las políticas activas de empleo, una nueva iniciativa para potenciar el empleo en este ámbito.

De esta manera, se pretende impulsar y consolidar la promoción del empleo a través del desarrollo en el ámbito local. Para conseguir esta meta, deben implicarse en el proceso las instituciones públicas, los agentes socioeconómicos y la población en general.

De acuerdo con lo anterior, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los programas de cooperación, se dirigen a las entidades locales, para la realización de estudios, informes o actividades de promoción del entorno local y actúen, de este modo, como impulsoras de la creación de empleo, en la creencia de que existen necesidades no cubiertas que pueden generar nuevas actividades que, bien explotadas, contribuirán a la generación de puestos de trabajo, ya que es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

De esta manera, las entidades locales fomentarán la creación de actividades y la implantación y fijación de iniciativas empresariales generadoras de empleo, lo que redundará en el desarrollo integral del territorio y en la fijación de la población.

En otro orden de cosas, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 por un importe total de 760.000,00 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de promoción del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Conforme con lo anterior, realizadas las consultas y evacuados los informes pertinentes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2003 de las ayudas y subvenciones para la realización de estudios, informes o actividades de promoción del entorno local en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la generación de empleo en el entorno local.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta norma las corporaciones locales, por sí solas o asociadas, y las entidades dependientes o vinculadas a aquellas.

Artículo 3º.-Líneas de ayuda.

1. Será subvencionable parcialmente el coste de la realización de los estudios e informes realizados con medios ajenos que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

2. Igualmente, será subvencionable parcialmente el coste de aquellas campañas de carácter técnico realizadas con medios ajenos que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadores de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Artículo 4º.-Cuantía y límites.

1. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas, sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 A, por entidad. Cuando varias corporaciones locales presenten conjuntamente una solicitud, dicho límite se elevará proporcionalmente hasta un máximo de 60.101,21 A.

2. Las entidades beneficiarias sólo podrán percibir esta ayuda una vez, excepto que concurran causas excepcionales, apreciadas por el órgano competente para conceder la subvención, siempre que se trate de estudios e informes, o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante, obtenida en concurrencia, no podrá superar el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas.

Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I a esta orden, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Junto con la solicitud, que se deberá suscribir por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, deberá acompañarse por triplicado ejemplar la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:

-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

-La disposición de financiación para costear la parte del estudio, informe o campaña no subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención, en la que se hará constar:

-Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

-Objetivos que se pretenden.

-Coste total.

-Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de subvención.

d) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo IV.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, el órgano com

petente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del servicio de Programas de Cooperación y un funcionario adscrito al servicio, que también actuará como secretario.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

1. De entre las solicitudes presentadas se hará la selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a aquellos estudios, informes y, en su caso, campañas que:

a) Se proyecten sobre territorios menos favorecidos y con un mayor índice de desempleo.

b) Tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen en su diseño y ejecución a otras entidades locales del entorno.

c) Aquellos proyectos en los que su contenido y desarrollo se pacten entre las entidades locales y los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. Cumplidos los trámites que procedan para la instrucción del procedimiento y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, el director general de Promoción del Empleo, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, que deberá notificarse a los interesados.

2. El plazo para resolver será de seis meses, computados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución, dictada por el director general de Promoción del Empleo, agota a vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expre

sa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que procediera el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de dicha ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del adjudicatario, de la realización del estudio, informe o campaña, con la aceptación o conformidad de la entidad local solicitante, con los servicios prestados.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas acreditativas del coste total de dicho servicio.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informe escrito que acrediten la realización de las campañas, en su caso.

d) Declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la dirección general de Promoción del Empleo en el plazo de quince días desde la terminación del servicio prestado y necesariamente antes del 15 de diciembre de 2003.

Artículo 11º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias se verán obligadas a:

a) Cumplir los requisitos establecidos en la resolución administrativa de concesión de la ayuda.

b) Remitirle a la dirección general de Promoción del Empleo, a los doce meses del pago de la subvención, una memoria descriptiva de los objetivos alcanzados como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten su eficacia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la dirección general de Promoción del Empleo, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

Artículo 12º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la subvención percibida y los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la concesión de las ayudas previstas en esta orden existe crédito adecuado y de suficiente por importe de 760.000,00 euros, con cargo a la aplicación 14.04.241A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Segunda.-Si, por cualquiera causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe, el director general de Promoción del Empleo.

Tercera.-No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales afectadas por el accidente del buque Prestige, incluídas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y proponer los correspondientes pagos.

Quinta.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales