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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.592

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 19 de junio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el año 2003.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, entre ellas, las relativas a las políticas activas de empleo, correspondiéndole su ejercicio, hoy en día, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y asimismo el Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la misma.

Una de las citadas políticas activas de empleo se articula mediante la colaboración con las entidades locales, bajo la rúbrica de «Programas de cooperación», respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Teniendo en cuenta lo anterior procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras de la creación de empleo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de técnicos locales de empleo, con la formación y experiencia adecuada para que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividades, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por

el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objectividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizarán con fondos finalistas de la Administración del Estado y con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 16.04.241A.460.0 por un importe total de 3.352.910,00 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de promoción del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En consecuencia con lo anterior, realizadas las consultas y evacuados los informes pertinentes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, para el año 2003, de las ayudas y subvenciones para la contratación inicial o su prórroga de técnicos locales de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el contorno local.

Artículo 2º.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta norma las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 3º.-Definición y funciones de los técnicos locales de empleo.

1. Los técnicos locales de empleo se configuran como trabajadores de las entidades contratantes que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

2. La colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo se desarrollará conjuntamente entre la entidad contratante y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siguiendo las directrices fijadas por esta, para lo que los técnicos locales de empleo contratados:

a) Analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquélla.

b) Colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

3. Los técnicos locales de empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización cara a la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquiera otra que ayude a la implantación de las políticas activas de empleo en su zona de influencia.

Artículo 4º.-Líneas de ayuda y duración de la subvención.

1. Se financiará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con los siguientes límites máximos, en función de su titulación y experiencia profesional:

a) En el caso de que el seleccionado, además de haber superado el segundo ciclo de estudios universitarios de los previstos en el artículo 9º.3 a), acredite tres años de experiencia profesional o que haya realizado algún curso universitario de posgrao (másters o de especialización) en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo: hasta 27.045,55 euros anuales por técnico.

b) En los demás casos en los que el seleccionado haya superado el segundo ciclo de estudios universitarios en cualquier disciplina: hasta 24.040,49 euros anuales por técnico.

c) Si el seleccionado sólo ha superado el primer ciclo de estudios universitarios: hasta 21.035,43 euros anuales por técnico.

Dichos límites máximos se aplicarán cuando la contratación se realice a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial se realizará la reducción proporcional correspondiente.

2. La subvención prevista en el párrafo anterior, se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años, en los términos previstos en el párrafo primero.

3. Transcurrido este período podrá subvencionarse su contratación durante un quinto y sucesivos años; con la siguiente subvención máxima:

a) El quinto año, con la financiación de hasta el 50 por 100 de los costes laborales totales, con los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo.

b) El sexto y posteriores años, con la financiación de hasta el 30 por 100 de los costes laborales totales, con los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo.

4. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto, outorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 100 por 100 de los costes salariales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos.

Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán, en el modelo que se publica como anexo I a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Junto con la solicitud, que en todo caso se deberá subscribir por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, se deberá acompañar, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:

-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

-La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Una memoria del plan de acción para el empleo que desenvolverá cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

I) Breve diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

-Delimitación de la zona de actuación.

-Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo e al mercado de trabajo, entre otros: evolución histórica y en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

-Nivel de implantación de las políticas activas de empleo: evolución histórica en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

-Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio cara a la estrategia que se establece para la creación

de empleo mediante el impulso de la iniciativa empresarial.

II) Definición del plan de acción:

-Objetivos.

-Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a promover por lo/s técnico/s local/es de empleo.

-Organización de eventos, edición de material promocional y didáctico, atención de peticiones de información y asesoramiento, tutoría y acompañamiento de proyectos empresariales generadores de empleo, realización de estudios, diseño y gestión de proyectos de dinamización local, implantación y seguimiento de los programas de promoción del empleo, etc.

-Colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos y otras instituciones cara al desarrollo del plan de acción.

-Calendario previsto para la ejecución de las actividades y servicios contenidos en el plan de acción, en especial de aquellas que tengan un carácter puntual.

-Resultados previstos para cada una de las actuaciones y servicios del plan de acción, expresados tanto en terminos cualitativos como cuantitativos. Se incluirá una mención específica sobre los beneficiarios potenciales de aquéllas, caracterizando, en la medida de lo posible, su público objetivo.

III) Definición del plan de adaptación y operativo del/os técnico/s local/es de empleo:

-Número y perfil profesional de/s técnico/s local/es de empleo a contratar (incluir la duración estimada del contrato).

-Funciones y tareas a desenvolver por lo/s técnico/s local/es de empleo en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción (incluir el horario de atención al público).

-Pautas y herramientas metodológicas a utilizar por lo/s técnico/s local/es de empleo para desenvolver las actividades y servicios previstos en el plan de acción.

-Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del/os técnico/s para el desenvolvimiento del plan de acción (descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio al que se incorpora lo/s técnico/s local/es de empleo y las relaciónes de colaboraciones que se establecen con los demás departamentos de la entidad beneficiaria).

-Plan de formación que se prevé desarrollar en favor del/s técnico/s local/es de empleo con objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos actuales.

IV) En el caso de prórroga, además, un resumen estadístico de las actuaciones y servicios desarrollados por lo/s técnico/s en el año anterior, así como de los beneficiarios de aquellas.

d) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administracións públicas competentes.

3. Las solicitudes se dirigirarán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevas contrataciones y de las prórrogas de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores será de 40 días hábiles contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación enviada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considerará desistida su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. Para los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Promoción de Empleo y un jefe de sección del mismo, que también actuará como secretario.

Artículo 7º.-Resolución y recursos.

1. Cumplidos los trámites que procedan para la instrucción del procedimiento y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención territorial, el delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, que se deberá notificar a los interesados.

2. El plazo para resolver será de seis meses, computados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver el procedemento sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución estimatoria o desestimatoria, dictada por el delegado/a provincial, agota la vía administrativa, por lo que, de conformidade con lo disposto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que procediera el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de dicha ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente

rechazado.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Selección y contratación de los técnicos locales de empleo.

1. La selección de los técnicos locales de empleo, que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, le corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, después de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

2. En el caso de no haber candidatos idóneos entre los remitidos por el Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo siguiente.

3. Para ser contratados como técnico local de empleo, los candidatos deberán cumplir alguno de los seguintes requisitos:

a) Tener superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.

b) Tener superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de otras disciplinas distintas de las previstas en la letra anterior, siempre que se acrediten, además, dos años de experiencia profesional o conocimentos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (máster o de especialización), en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo señaladas en el artículo 3.3º.

4. Una vez seleccionado el candidato, en el plazo de 15 días hábiles señalado en el párrafo primero y, en todo caso, antes de proceder a la contratación del técnico local de empleo, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con el objecto de comprobar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo tercero, la siguiente documentación:

a) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del candidato seleccionado, debidamente acreditados, así como los costes de la contratación, indicando el salario bruto desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el modelo que se publica como anexo II.

b) Certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

5. En el caso de que el candidato seleccionado no fuese considerado idóneo por la delegación provincial correspondiente o no cumpliese los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá presentar un nuevo candidato en el plazo máximo de 15 días en la forma prevista en el párrafo anterior.

6. Comprobada la idoneidad del candidato seleccionado y el cumplimiento de los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de 15 días para proceder a la contratación del técnico local de empleo que, en todo caso, deberá realizarse y notificársele a la respectiva delegación provincial antes del 15 de diciembre de 2003.

Artículo 10º.-Adaptación inicial y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias propiciarán la adaptación de los técnicos locales de empleo a sus puestos de trabajo facilitándoles la metodología y el material de apoyo, así como el equipamiento y recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, además del acceso a la formación que se establezca.

2. La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación y, con el objeto de garantizar la actualización permanente de los técnicos locales de empleo, podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo, o, en su caso, de las correspondientes prórrogas, formalizados y debidamente comunicados.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, excepto que la delegación provincial autorice, expresamente, la ampliación del plazo, y necesariamente, dentro del año 2003.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, se verán obligadas a:

a) Poner a disposición de los técnicos locales de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos (incluido lector de CD-Rom), así como acceso a Internet y correo electrónico.

b) Remitirle a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la siguiente documentación:

-Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por lo/s técnico/s local/es de empleo en cada semestre natural del año, en el modelo normalizado que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo. Esta memoria se presentará durante los meses de julio y enero del año siguiente, excepto que el técnico/s acabe/n antes su prestación

de servicios. En este caso, la memoria deberá remitirse con anterioridad a la finalización del contrato.

-En el mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, copias compulsadas de las nóminas abonadas al/os técnico/s y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).

c) Comunicarle a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, de darse el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

e) Darle publicidad a la actuación, segun lo establecido por el artículo 15º.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la prórroga de la subvención concedida por cada técnico local de empleo contratado al amparo de la Orden de 26 de septiembre de 2002, en el plazo previsto en el artículo 5.4º, adjuntando a dicha solicitud los siguientes documentos:

a) La documentación exigida con carácter general en el artículo 5.2º.

b) El anexo II, previsto en el artículo 9.4º.

2. Su concesión se supeditará al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9º y de los resultados obtenidos de su gestión en el período anterior, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación. La resolución que, de ser el caso, apruebe la concesión de la prórroga, podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el técnico local de empleo.

Artículo 15º.-Publicidad.

Para efectos de identificación y de difusión de la red de técnicos locales de empleo, en el plazo de un mes desde la contratación, la entidad beneficiaria deberá colocar, de forma visible, en las dependencias en las que presta sus servicios el técnico local de empleo, una placa identificativa, en modelo normalizado, que facilitará la Dirección General de Promoción del Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global la cantidad de 3.352.910,00 euros prevista en la aplicación 16.04.241A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Segunda.-Para los efectos de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de técnicos locales de empleo los agentes de empleo y desarrollo local contratados en ejercicios anteriores al amparo de las subvenciones concedidas a través de las correspondientes órdenes reguladoras de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para el efecto designe el delegado/a provincial.

Quinta.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoríza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales