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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 18 de junio de 2003 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Parga-Ladra-Támoga.

La Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia, tiene como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas tendrán que planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

Parga-Ladra-Támoga es un espacio designado como lugar de importancia comunitaria en base a la Directiva de hábitats (92/43/CEE) y al Real decreto 1997/1995, que la traspone al derecho español, por lo que se deben establecer las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y alteraciones de las especies, estableciendo medidas preventivas al efecto, a fin de eliminar los riesgos y amenazas de degradación.

Este espacio está comprendido en la cuenca alta del río Miño (provincia de Lugo), constituyendo en la actualidad uno de los ecosistemas hídricos de mayor singularidad ambiental de la península ibérica. Su importancia ecológica radica en la abundancia y heterogeneidad de los medios riparios leníticos y turbófilos que en él persisten, así como en el elevado grado de naturalidad que todavía manifiestan la mayoría de ellos.

En el espacio Parga-Ladra-Támoga están presentes 15 hábitats de interés comunitario, de los cuales cuatro son prioritarios: bosques aluviales de Alnus-Fraxinus; abedulares pantanosos de Betulo-Molinietum; turberas altas de E. tetralix y Sphagnum y turberas altas de Cladium mariscus. También se encuentran presentes diversas especies de importancia comunitaria, destacando entre éstas Eryngium viviparum, Luronium natans y Margaritifera margaritifera.

Por todo ello, en la propuesta gallega de espacios para integrar la Red Natura 2000 se incluía Parga-Ladra-Támoga. Por medio de la Orden de 28 de octubre de 1999, fue declarado provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, prorrogándose esta figura de protección por las ordenes de 7 de noviembre de 2000, de 7 de junio de 2001 y de 13 de junio de 2002.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Iniciación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 25 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Parga-Ladra-Támoga, perteneciente a los municipios de Begonte, Cospeito, Guitiriz, Outeiro de Rei, Rábade, Vilalba, Xermade, Abadín, Castro de Rei, Lugo y Friol.

Artículo 2º.-Límites.

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Elaboración y tramitación.

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, según lo previsto en los decretos 14 y 333/2002 por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El contenido y elaboración de los planes de Ordenación de los Recursos Naturales de Parga-Ladra-Támoga se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

Artículo 4º.-Protección preventiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2001, durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.

Artículo 5º.-Autorizaciones, licencias o concesiones.

Hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso, se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales.

Artículo 6º.-Sanciones.

Los actos que contravengan la presente orden serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

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