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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.588

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 293/2003, de 4 de junio, por el que se crea el premio Galicia-Medio Ambiente y se establecen sus modalidades.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones

en materia de ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, en concreto, en el artículo 8, apartado 2.2, realizará las funciones relativas a la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entorno. El premio Galicia-Medio Ambiente tiene como finalidad potenciar una cultura ambiental en la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación y centros educativos no universitarios que trabajen y destaquen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cuatro de junio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Crear el premio Galicia-Medio Ambiente en reconocimiento al trabajo de las empresas, ayuntamientos, universidades y centros de investigación y centros de educación no universitaria que desarrollen una labor significativa en el estudio, cuidado y promoción del medio ambiente.

Artículo 2º.-Modalidades y destinatarios.

El premio Galicia-Medio Ambiente se otorgará en las seguintes modalidades y destinatarios:

a) Para empresas:

-Mejor iniciativa empresarial en sostenibilidad (empresa sostenible).

b) Para ayuntamientos:

-Mejor acción local en desarrollo sostenible en la conservación de la biodiversidad.

c) Universidades y centros de investigación:

-Mejor trabajo de investigación científica sobre temática ambiental.

d) Centros educativos no universitarios:

-Mejor iniciativa o actividad escolar en el ámbito medioambiental.

Artículo 3º.-El premio.

El premio, en todas sus convocatorias, dará derecho a una placa acreditativa y llevará consigo una dotación económica que se fijará en la orden de convocatoria. El importe mínimo de este premio en sus distintas modalidades será de 6.000 euros.

Artículo 4º.-Convocatoria.

El premio será convocado por orden de la Consellería de Medio Ambiente y tendrá una periodicidad anual. Esta orden establecerá los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.

Artículo 5º.-Candidaturas.

Las candidaturas serán libres, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en la orden de convocatoria.

Las candidaturas irán acompañadas de una memoria explicativa sobre los méritos de los candidatos, que les permita a los miembros del jurado evaluar cada propuesta.

Artículo 6º.-Jurado y concesión de los premios.

1. El examen de las memorias y la propuesta del premio corresponderá a un jurado que estará presidido por el conselleiro competente en materia de medio ambiente o persona en quien delegue y que no figurarán como vocales representantes de la Consellería de Medio Ambiente y representantes de las consellerías sectoriales con competencia en materia según las modalidades y destinatarios del Premio Galicia-Medio Ambiente. La concreción y designación de los vocales y del secretario se realizará a través de la orden anual de convocatoria.

2. El jurado tomará el acordo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, además podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria, y otorgar los accesits que considere oportunos.

Artículo 7º.-Concesión y entrega del premio.

1. El conselleiro de Medio Ambiente otorgará el premio a las candidaturas seleccionadas por el jurado. El acuerdo de concesión del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para convocar anualmente mediante orden el premio Galicia-Medio Ambiente y dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de junio de dous mil tres.

P.A.

José Antonio Orza Fernández

Presidente

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente