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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L., con nº de código 3602482, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 28-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Cepillos Mariño, S.L.

Artículo 1º

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Cepillos Mariño, S.L., de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y otros centros que puedan crearse.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una validez anual y se actualizará anualmente con las mejoras reflejadas en el convenio colectivo de fabricantes de muebles, carpintería, tapicería y ebanistería de la provincia de Ourense, a partir del 1-1-2004, si no es denunciado con tres meses de antelación. Su entrada en vigor será con fecha 1-1-2003.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de este convenio serán absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas otras condiciones que pudiesen establecerse

por disposición legal, excepto cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

La duración de la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.776 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El tiempo anual de vacaciones será de 21 días laborables y, en cualquier caso, nunca menos de 30 días naturales a salario real o parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando el año requerido para el disfrute pleno de este derecho.

El total de los días anuales de vacaciones se repartirán para los efectos de disfrute con carácter general de la siguiente forma: 15 días seguidos para disfrutar en el verano y el resto para disfrutar de acuerdo entre trabajador y empresa, atendiendo de forma prioritaria las necesidades de producción.

El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses.

La retribución que se percibirá por vacaciones comprenderá la media de la totalidad de las retribuciones salariales durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y de las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique en el momento de baja en la empresa, se les abone el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas. En los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiese disfrutado sus vacaciones, la empresa podrá deducir en la liquidación que se le practique los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

Para los efectos de abono de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual sea la causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de las vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque se mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de las vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de cuantía superior. El mismo criterio se aplicará en los supuestos de ceses por finalización de contrato.

En el caso de baja por accidente laboral, los trabajadores por este convenio tendrán derecho a posponer sus vacaciones, señalando un nuevo período que se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.

Artículo 6º.-Salario.

Las tablas retributivas para el año 2003 serán las que figuran en el presente convenio, incrementándose los salarios a partir del 1-1-2004 en el mismo porcentaje que se produzca en el C.C. de fabricantes de muebles, carpintería, tapicería y ebanistería para la provincia de Ourense, anualmente.

Artículo 7º.-Antigüedad.

A partir del 1-6-1997 no se abonarán por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que tengan adquiridos derechos por este concepto los percibirán por el mismo importe que tengan reconocido al 1-6-1997. Esta cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada y no será absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de la antigüedad, los trabajadores que tengan adquiridos derechos al 1-6-1997, percibirán en compensación 9,62 euros mensuales, cantidad que se cobrará hasta el mes de diciembre de 2003, siendo abonada mensualmente. Transcurrido este período, dicha compensación por pérdida de antigüedad quedará fijada con el importe alcanzado en esa fecha, no pudiendo ser absorbible ni compensable.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con denominación de paga de verano, paga de Navidad y paga de marzo que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio, del 20 de diciembre y repartidas en los 12 meses del año, abonándose las dos primeras por semestres naturales.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio serán de 30 días de salario base más antigüedad; la gratificación extraordinaria de marzo será 26 días de salario base más antigüedad.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional.

Artículo 9º.-Complemento de nocturnidad.

Los trabajadores que realicen trabajos nocturnos se les retribuirá con un complemento del 20 % sobre su salario.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22.30 horas y las 7.00 horas.

Artículo 10º.-Indemnización por desgaste de herramientas.

Se establece una indemnización por desgaste de herramientas para aquellos trabajadores a los que no les sea facilitada por la empresa, consistente en 0,23 euros por día efectivo de trabajo para un oficial y de 0,12 euros para un ayudante. La empresa determinará los casos.

Artículo 11º.-Permisos y licencias.

Se establece un permiso retribuido en los casos que se indican y por el tiempo que se señala:

a) Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

b) Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: 3 días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

c) En caso de hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamiento.

d) Por fallecimiento de tíos: 1 día natural.

e) Por enfermedad grave o fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales ampliables hasta 4 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

f) Nacimiento de hijo o adopción: 3 días naturales, ampliables a 5 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

g) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

h) Cambio de domicilio habitual: 1 día laborable.

i) Matrimonio de hijos: 1 día natural.

j) Lactancia hasta 9 meses: ausencia de 1 hora o 2 fracciones de media hora, reducción de la jornada en media hora.

k) Tiempo necesario para acudir al médico, presentando la justificación correspondiente.

l) Deber inexcusable de carácter público y personal: el indispensable o el que marque la norma.

m) Traslado: (artículo 40 ET): 3 días laborables.

n) Funciones sindicales o de representación de los trabajadores: el establecido en la norma.

Para lo que no esté previsto en este articulo habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a todos los trabajadores las piezas de ropa de seguridad que procedan adaptadas a los distintos puestos de trabajo. La ropa de trabajo y las piezas de seguridad se repondrán siempre que sea necesario, cuando su grado de deterioro no sea imputable a negligencia por parte del trabajador. Esta ropa será siempre propiedad de la empresa y el trabajador estará obligado a su buena conservación y empleo. En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a percibir dos fundas de trabajo al año.

Artículo 13º.-Dietas y desplazamientos.

Esta ayuda es un concepto de abono extrasalarial que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. El trabajador percibirá esta ayuda completa cuando pernocte fuera de su residencia habitual y media dieta cuando realice la comida fuera de su residencia habitual. Al personal afectado le será abonado en caso de desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual los gastos ocasionados y debidamente justificados.

Artículo 14º.-Contratos de formación.

La contratación de trabajadores con contrato de formación tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El contrato y posibles prórrogas deberá formalizarse por escrito, debiendo figurar de forma clara la actividad o profesión objeto de aprendizaje, no pudiendo realizar este tipo de contratos en actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias.

Este contrato se puede realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. La duración máxima será de 2 años, ya sean alternos o continuados, no pudiendo realizar contratos con duración inferior a 6 meses y serán a tiempo completo, dedicando el 15% del total de la jornada a la formación teórica, concretando en el contrato las horas y días dedicados a la formación, especificando el centro formativo, en caso de enseñanza teórica y el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica.

El salario que percibirá el aprendiz será del 75% y 85 % del salario de ayudante o categoría equivalente del presente convenio, durante el primero y segundo año de contrato, respectivamente.

En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración del contrato.

Artículo 15º.-Vinculación a la totalidad.

En caso de no ser autorizado por la autoridad laboral competente alguno de los artículos de este convenio, éste quedará sin efecto debiendo considerarse en su totalidad.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

La empresa está obligada a concertar, con primas íntegras a su cargo, en el plazo de 3 meses a partir de la contratación del trabajador, una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte, incapacidad para la profesión habitual, incapacidad para todo tipo de trabajo de los trabajadores por accidente laboral incluido el in itinere, que garantice al trabajador accidentado o a sus derechohabientes en caso de muerte o invalidez para todo tipo de trabajo por causa fortuita, espontánea y exterior a la voluntad del trabajador, las siguientes indemnizaciones:

* Caso de muerte: 15.025,30 euros.

* Incap. permanente prof. hab.: 18.030,36 euros.

* Incapacidad todo tipo de trabajo: 21.035,42 euros.

Artículo 17º.-Situaciones de incapacidad temporal.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, en caso de accidente laboral, con o sin hospitalización, percibirán durante el período de incapacidad temporal

a cargo de la empresa el 100% del salario desde el primer día hasta el septuagésimo, ambos inclusive. En los supuestos de enfermedad común y enfermedad profesional, percibirán en caso de IT a cargo de la empresa el 100% del salario desde el día 20 al 60, ambos inclusive.

Artículo 18º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora de los trabajadores por una parte y del empresario por otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 19º

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se atendrá a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Sistema de contratación.

Durante la vigencia del presente convenio la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se concertasen con carácter temporal o por duración determinada se acogerán a lo dispuesto en el apartado b), párrafo 2º de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en virtud de lo cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto en los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 21º.-Fomento a la contratación.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, el contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos a que se refiere dicho artículo, podrá realizarse por una duración máxima de seis meses en un período de doce meses. El régimen jurídico por el que se regirá será el equivalente al del contrato por tiempo indefinido en cuanto a disfrute de beneficios salariales, complementos, etc.

Este contrato se somete a un régimen específico de extinción, con exigencia de aviso previo por escrito, al menos, con 15 días de antelación, percibiendo una indemnización de 12 días por año trabajado, entendiendo que esta indemnización corresponde por finalización de las prórrogas, ya que caso de producirse la extinción por causa no imputable al trabajador, este tendrá derecho a percibir la indemnización que legalmente le corresponda por despido.

En el supuesto de no producirse la extinción cuando finalice el tiempo máximo de duración de un año, si el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa, el contrato se transformará en indefinido.

Artículo 22º.-Empresas de trabajo temporal.

Los trabajadores que sean contratados a través de empresas de trabajo temporal ETT), les será de aplicación el presente convenio colectivo. De todos los contratos que haga la empresa a través de las ETT, entregará una copia al representante sindical, si lo hubiera.

Artículo 23º.-Revisiones médicas.

La empresa deberá concertar los servicios adecuados para realizar una revisión médica al año para todos los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los atrasos del presente convenio serán abonados a partir de los 7 días desde la firma del convenio.

Segunda.-Con el fin de ajustar el calendario laboral anual al presente año 2003, se fijan como días no laborables: 14, 15 y 16 de abril, 2 de mayo, 23 de mayo, 24, 26 y 31 de diciembre.

Si alguno de los días señalados coincidiera con festivo local se pasaría al inmediato anterior o posterior. Los días festivos de convenio no serán computados para los efectos de vacaciones.

Tercera.-Cláusula de revisión. En el caso de que el IPC previsto por el Gobierno superase a 31 de diciembre de 2003 el 2%, el exceso se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso este exceso, en el supuesto de darse, servirá de base para el cálculo del incremento en años posteriores.

Disposición transitoria

Este convenio colectivo es firmado por la comisión negociadora, compuesta por Francisco Mariño Casal, DNI 35413837, en representación de la empresa y Miguel Alves Lago, DNI 35466015, Francisco García Ríos, DNI 35453042 y Manuel Cores Arenas, DNI 35432510.

Tabla salarial

CategoríaSalario base

Peón655,69 euros

Ayudante676,86 euros

Oficial de segunda730,37 euros

Oficial de primera731,92 euros

Jefe administrativo960,19 euros

Oficial administrativo 1ª814,19 euros

Oficial administrativo 2ª730,37 euros

Auxiliar administrativo723,36 euros

Viajante723,96 euros

Chófer 1ª731,92 euros

Personal de limpieza664,43 euros