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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.583

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica la de 30 de julio de 1998 por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, le transfiere a la Comunidad Autó-

noma de Galicia, entre otras funciones, la realización de los exámenes para la obtención de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo o de los títulos para el gobierno de motos náuticas, y establece para obtenerlas un examen teórico y uno práctico o en el lugar de este último, la obligación de realizar las prácticas de seguridad y navegación en una escuela de navegación de recreo reconocida o en una entidad autorizada.

El Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, actualiza las medidas de seguridad en la utilización de moto náuticas y faculta a las comunidades autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náuticas de recreo, la realización de exámenes y la expedición de los títulos de patrón de moto náutica «A» y «B».

La Orden de 30 de julio de 1998, regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entiende necesario modificar el marco normativo publicado y precisar las disposiciones establecidas a los efectos de lograr una mayor efectividad en el desarrollo y certificación de las prácticas realizadas.

Por todo esto, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. El artículo 14º tendrá la siguiente redacción:

Las prácticas serán realizadas ajustándose a lo establecido en la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, por todos y cada uno de los alumnos participantes. En lo referente a la realización y acreditación de las prácticas de seguridad se computarán, cumpliendo siempre el número de horas estipuladas para cada titulación, la salida de mañana y tarde por dos días, siempre que medie entre ambas un intervalo de tiempo de al menos dos horas y media.

Se faculta al Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras para que, a través de su personal, realice el seguimiento de las prácticas de seguridad en las escuelas homologadas por esta dirección general.

Dos. Se modifica el anexo I, correspondiente al modelo de solicitud de inscripción en los exámenes teóricos y prácticos, lo que se le añade en el apartado 1. Patrones de moto náutica «A» y patrones de moto náutica «B» y se les asigna el mismo código de procedimiento que tienen las demás titulaciones de recreo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos