De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla ésta, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, luego de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de día diecinueve de junio de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se nombra miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de la Administración educativa, a Néstor Valcárcel Teijeiro.
Artículo 2º
El mandato será por el tiempo que resta para completar el mandato en la representación que ostenta y hasta que se proceda a la legal renovación por mitades que establece el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia.
Disposición última
Única.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO