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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2003 Pág. 8.582

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 17 de junio de 2003 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia en su artículo 68 establece que, para la realización de servicios de información turística en los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, se requiere estar en posesión de la habilitación de guía de turismo especializado otorgada por la Administración turística.

El artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencia de viajes, guías de turismo y turismo activo, dentro del título II, que regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, señala que dicha habilitación tendrá una validez de cinco años renovables por iguales períodos de tiempo, siempre que el interesado acredite la asistencia a uno o varios cursos de formación, actualización o perfeccionamiento que a tal efecto organice o homologue la consellería competente en materia de turismo y que sumen un mínimo de 70 horas durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior.

Es evidente que la calidad de la prestación de los servicios por parte de los guías especializados de turismo tiene una gran importancia en cualquier destino turístico, pues forma parte fundamental de su oferta y en muchos casos determina directamente la imagen y el grado de satisfacción que los turistas se lleven de ese destino. De ahí la necesidad de contar con profesionales bien formados.

Con esta orden se pretende fijar un marco preciso y estable que dé una respuesta adecuada a las necesidades formativas de este colectivo y les facilite los trámites para la renovación de su habilitación.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Requisitos para la homologación de las actividades de formación.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, se entenderán automáticamente homologadas, previa presentación de la correspondiente certificación (original o compulsada) siempre que se realicen durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior, las siguientes acciones formativas:

A) Todos los cursos de idiomas de más de 70 horas organizados por las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de idiomas vinculados a las universidades públicas españolas. También servirá la presentación de los diplomas oficiales que otorgan los distintos países a personas no nativas en los casos en que el nivel de idioma certificado para el candidato sea el suficiente para realizar estudios universitarios

en ese país. En este caso corresponderá al guía que lo obtenga acreditar también que con ese diploma podría acceder a la universidad en el país donde ese idioma sea la lengua oficial.

Cada uno de los cursos de idiomas así como la obtención del diploma oficial que acredite el nivel arriba indicado se convalidarán por 30 horas de formación.

B) Los cursos organizados por la Dirección General de Turismo dirigidos con exclusividad o carácter prioritario a los guías de turismo especializados de Galicia.

C) Otros cursos o actividades organizadas por las administraciones públicas españolas y otros organismos, fundaciones o sociedades públicas, así como por la Asociación Profesional de Guías Turísticos de Galicia, que cuenten con más de 30 asociados, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas de formación presencial, que traten sobre alguna de las siguientes áreas:

-Comunicación, asesoramiento, gestión y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.

-Conocimientos histórico-artísticos, geográficos, culturales y ecológicos de Galicia.

-Conocimientos normativos y socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia turística.

2. Cualquier otra actividad de formación que lleven a cabo otros organizadores podrá ser homologada por la consellería competente en materia de turismo, siempre que tenga una duración mínima de 20 horas presenciales y que, a juicio de la comisión que se constituya al efecto, su organización responda a principios de objetividad y eficacia y el programa contribuya a que los guías mejoren las tareas propias de su ejercicio profesional.

Artículo 2º.-Procedimiento para la homologación

1. Para que una actividad formativa obtenga la homologación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, los organizadores u otros interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de homologación, previa y condicional, ante la comisión de homologación que se constituirá a esos efectos, con la siguiente documentación:

A) Datos básicos de la entidad organizadora de la actividad.

B) Una memoria de la actividad, en la que se especifiquen todos los aspectos fundamentales para su valoración: objetivos previstos, programa detallado, número y criterios de selección de los destinatarios si procede, medios de difusión, control de asistencia, requisitos para el otorgamiento del certificado acreditativo.

2. La comisión de homologación examinará las solicitudes y la restante documentación presentada, y dentro del plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud en la Dirección General de Turismo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1.2º, elevará su propuesta a la directora general de Turismo que, con su visto bueno, la remitirá al conselleiro competente en la materia de turismo, quien resolverá.

3. La resolución, si procede, se entenderá condicionada a que el desarrollo de la actividad se adecue a lo explicitado en el diseño previo.

En el caso de que en la resolución no se especifique el número de horas por el que se homologa, se entenderá que se convalida por la totalidad de la duración de la actividad formativa.

Dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictara o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso.

4. La entidad organizadora o el solicitante, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad de formación, remitirá a la Dirección General de Turismo un informe final con los datos suficientes para comprobar que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y si es posible, un listado con los asistentes a los que se les haya expedido el diploma acreditativo.

5. Sin perjuicio de que la resolución condicionada del conselleiro se notifique al solicitante y a la entidad organizadora de la actividad formativa para que le dé la publicidad que estime conveniente, la consellería competente en materia de turismo, por lo menos una vez al año, publicará en el DOG el listado de todas las actividades de formación que se hayan homologado a petición de interesados.

6. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrán homologarse acciones formativas con posterioridad a su desarrollo.

Artículo 3º.-Comisión de homologación.

1. La comisión de homologación estará integrada por los siguientes miembros:

A) Subdirector/a general de Ordenación del Turismo o persona en quien delegue, que la presidirá.

B) Jefe/a del Servicio de Ordenación del Turismo o un representante del mismo.

C) Un representante de la Asociación Profesional de Guías Turísticos de Galicia o, en su defecto, un profesional nombrado por la propia Administración.

D) Jefe/a del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación o un representante del mismo, que ejercerá como secretario/a.

2. A la comisión corresponden las funciones de examinar y proponer la estimación o desestimación de las solicitudes de homologación que se presenten y dirimir las dudas que se puedan plantear en relación con las certificaciones o diplomas que se presenten para su convalidación automática.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo