Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 108, del 5 de junio de 2003, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página nº 7.212, columna 2, artículo 11º.1, donde dice: «Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente valorarán las peticiones según los criterios de selección recogidos en el artículo 8º», debe decir: «Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente valorarán las peticiones según los criterios de selección rrecogidos en el artículo 7º».
En la página 7.214, columna 1, artículo 15º párrafo 3º, donde dice: «En cuanto a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, será admisible igualmente la autorización a que hace referencia en el artículo 4º», debe decir: «En cuanto a los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Economía y Hacienda de laXunta de Galicia, será admisible igualmente la autorización a que se hace referencia en el artículo 12º».
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES