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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 20 de junio de 2003 Pág. 8.116

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 16 de junio de 2003 por la que se establecen medidas para la gestión de la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con el arte de nasa.

La Ley 6/1993, de pesca de Galicia, en su artículo 3 dispone que le corresponde a la Administración Autonómica garantizar que la autorización de los recursos marinos se realice de forma que se obtenga su máximo rendimiento a través de una explotación económica racional y eficaz que sea compatible con la conservación de las especies y con el incremento del bienestar comunitario.

En desarrollo de la ley, el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia. Con posterioridad, el Decreto 294/1998, de 8 de octubre, adicionando un artículo al Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, permitía, suspendiendo transitoriamente la aplicación de los preceptos reguladores de algunas modalidades, la confección de planes experimentales para el estudio de medidas de explotación de los recursos marinos con el objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible. En aplicación de ese precepto fueron aprobados planes de captura de pulpo con nasa en los años 2000, 2001 y 2002.

Basándose en los resultados de las experiencias desarrolladas, el Decreto 348/2002, de 13 de diciembre, modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, y le da una nueva redacción al artículo 70, estableciendo las nuevas condiciones de uso del arte de nasa pulpo, procediendo ahora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo modificado, a determinar los topes de capturas y otras medidas necesarias de gestión con las que tratar de alcanzar una explotación racional del recurso.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, previa consulta al sector afectado, en virtud de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º

Las embarcaciones que contando con el permiso de explotación, estén autorizadas para realizar la actividad extractiva con el arte nasa para pulpo en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, limitarán las capturas y desembarcos de pulpo (Octopus vulgaris) a un tope máximo por tripulante, enrolado a bordo de la embarcación, y día de 40 kg, con un máximo de 160 kg por embarcación y día.

Artículo 2º

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, previa propuesta de las cofradías de pescadores afectadas, se fijarán los puntos de control por los que pasarán obligatoriamente las embar

caciones autorizadas con nasa de pulpo con el objeto de hacer las descargas y controlar los topes.

Artículo 3º

Para los efectos de control de la gestión de los recursos, los armadores deberán facilitar a las cofradías los datos diarios de las capturas de pulpo, el número de tripulantes de la embarcación y la lonja de destino.

Las cofradías remitirán antes del día 15 de cada mes, a la Dirección General de Recursos Marinos, una relación con los datos señalados en el apartado anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos