Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.068

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (281/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 281/2003, seguidos a instancia de Margarita Gerpe Rosende y otras contra Confecciones Asturgal, S.L. sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha 16 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Confecciones Asturgal, S.L. a que readmita inmediatamente a Margarita Gerpe Rosende, María del Carmen Vázque Castro y Ana Rosa Vázquez Añón en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a las demandantes de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

TrabajadoraIndemnización

Margarita Gerpe Rosende1.057,98 euros

María Carmen Vázquez Castro2.030,71 euros

Ana R. Vázquez Añón1.252,84 euros

Dicha opción deberá de ejercitarse dentro del término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuera la elección, condeno, asimismo, a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el

salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta esta fecha ascienden a las cantidades siguientes:

TrabajadoraSalarios de tramitación

Margarita Gerpe Rosende1.906,52 euros

María Carmen Vázquez Castro2.896,74 euros

Ana R. Vázquez Añón1.906,52 euros

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, e que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso

separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Confecciones Asturgal, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en el ayuntamiento de Arteixo (CP 15142), Meicende, calle de Oviedo, 8-1º y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 16 de mayo de 2003.

El secretario judicial

Rubricado